La Corte Suprema de Justicia dejó firme un caso de violación que hizo historia en Chubut

Se trata del policía Orlando Nahuelmir, que abusó sexualmente y embarazó a su hijastra de 15 años en Comodoro Rivadavia, en un recordado episodio que desembocó en un fallo histórico del Superior Tribunal de Justicia, que autorizó el aborto de la joven.

18 AGO 2014 - 22:07 | Actualizado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario de la defensa de Luis Orlando Nahuelmir y de esta forma, dejó firme su condena a 8 años de prisión.

Se trata del sujeto que abusó sexualmente y embarazó a su hijastra de 15 años en Comodoro Rivadavia, en un recordado episodio que desembocó en un fallo histórico del Superior Tribunal de Justicia, que autorizó el aborto de la joven.

La decisión data del 12 de agosto y la firmaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Por unanimidad, rechazaron la apelación de la defensora pública del expolicía condenado, Julia Laborde.

Los hechos se conocieron en marzo de 2010, cuando la madre de la chica, Aurora Fuentes, hizo público el embarazo de su hija de 15 años, que había sido violada por su padrastro Nahuelmir.

El hombre tenía además otros cuatro hijos con la mujer (dos pares de mellizos) y estaba en pareja desde que la chica violada tenía 2 años.

Según la acusación, entre setiembre de 2005 y mayo de 2006, cuando la víctima tenía 11 años, su padrastro, aprovechando la situación de convivencia, mientras su cónyuge se encontraba fuera del hogar trabajando en el Casino de Comodoro Rivadavia -entre las 20 y las 5- y los hermanos durmiendo en el interior del dormitorio conyugal, le tocó los pechos y la vagina.

Se dio por acreditado también que “el 13 de noviembre de 2009, cuando la víctima ya tenía 15 años, su padrastro, aprovechando la situación de convivencia con la joven, y que su esposa se encontraba en Buenos Aires, en horas de la noche, mientras su abuela y sus hermanos dormían, ingresó a su dormitorio encontrándola durmiendo en la cucheta de abajo, la destapó, le tocó los pechos y por la fuerza le bajó el pantalón”.

En el momento en que el imputado salió de la cama para ver si alguien se había levantado, la víctima aprovechó la oportunidad para subirse el pantalón. Al volver a la cama de la menor, le bajó nuevamente el pantalón, se le subió encima e intentó besarla, accediéndola carnalmente por vía vaginal.

A consecuencia de este abuso, la víctima gestó un embarazo que fue interrumpido en marzo de 2010.

La querella pretendía que Nahuelmir fuera condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal y no por estupro, de manera que se pudiera llegar a una pena que supere los 20 años de prisión.

Mientras, la defensa pública reclamaba la absolución tras cuestionar la falta de congruencia entre la acusación y la condena. De todas maneras, ninguna de las partes logró el cometido que perseguían con el recurso extraordinario.

El caso de la chica tomó notoriedad en 2010, cuando la mamá pidió que le permitan a la chica hacer un aborto. El Comité de Ética del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia rechazó el pedido y entonces recurrió a la Justicia.

Una jueza de Familia también rechazó el pedido hasta que el Procurador General, Jorge Miquelarena, dio una interpretación del artículo del Código Penal que habla del aborto no punible, lo que provocó que el Superior tenga que avalar la realización de la interrupción del embarazo cuando la chica estaba ya de 20 semanas. Finalmente, y ante la negativa de profesionales del hospital público y con el fallo del STJ, el aborto se practicó en una clínica privada de Trelew.

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18 AGO 2014 - 22:07

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario de la defensa de Luis Orlando Nahuelmir y de esta forma, dejó firme su condena a 8 años de prisión.

Se trata del sujeto que abusó sexualmente y embarazó a su hijastra de 15 años en Comodoro Rivadavia, en un recordado episodio que desembocó en un fallo histórico del Superior Tribunal de Justicia, que autorizó el aborto de la joven.

La decisión data del 12 de agosto y la firmaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Por unanimidad, rechazaron la apelación de la defensora pública del expolicía condenado, Julia Laborde.

Los hechos se conocieron en marzo de 2010, cuando la madre de la chica, Aurora Fuentes, hizo público el embarazo de su hija de 15 años, que había sido violada por su padrastro Nahuelmir.

El hombre tenía además otros cuatro hijos con la mujer (dos pares de mellizos) y estaba en pareja desde que la chica violada tenía 2 años.

Según la acusación, entre setiembre de 2005 y mayo de 2006, cuando la víctima tenía 11 años, su padrastro, aprovechando la situación de convivencia, mientras su cónyuge se encontraba fuera del hogar trabajando en el Casino de Comodoro Rivadavia -entre las 20 y las 5- y los hermanos durmiendo en el interior del dormitorio conyugal, le tocó los pechos y la vagina.

Se dio por acreditado también que “el 13 de noviembre de 2009, cuando la víctima ya tenía 15 años, su padrastro, aprovechando la situación de convivencia con la joven, y que su esposa se encontraba en Buenos Aires, en horas de la noche, mientras su abuela y sus hermanos dormían, ingresó a su dormitorio encontrándola durmiendo en la cucheta de abajo, la destapó, le tocó los pechos y por la fuerza le bajó el pantalón”.

En el momento en que el imputado salió de la cama para ver si alguien se había levantado, la víctima aprovechó la oportunidad para subirse el pantalón. Al volver a la cama de la menor, le bajó nuevamente el pantalón, se le subió encima e intentó besarla, accediéndola carnalmente por vía vaginal.

A consecuencia de este abuso, la víctima gestó un embarazo que fue interrumpido en marzo de 2010.

La querella pretendía que Nahuelmir fuera condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal y no por estupro, de manera que se pudiera llegar a una pena que supere los 20 años de prisión.

Mientras, la defensa pública reclamaba la absolución tras cuestionar la falta de congruencia entre la acusación y la condena. De todas maneras, ninguna de las partes logró el cometido que perseguían con el recurso extraordinario.

El caso de la chica tomó notoriedad en 2010, cuando la mamá pidió que le permitan a la chica hacer un aborto. El Comité de Ética del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia rechazó el pedido y entonces recurrió a la Justicia.

Una jueza de Familia también rechazó el pedido hasta que el Procurador General, Jorge Miquelarena, dio una interpretación del artículo del Código Penal que habla del aborto no punible, lo que provocó que el Superior tenga que avalar la realización de la interrupción del embarazo cuando la chica estaba ya de 20 semanas. Finalmente, y ante la negativa de profesionales del hospital público y con el fallo del STJ, el aborto se practicó en una clínica privada de Trelew.


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