Esquel: el próximo lunes se conocerá el fallo por el crimen de Cristina Cayecul

El lunes próximo a las 19 horas se conocerá el veredicto del juicio por femicidio en el que el único implicado es Esteban Orias quien está acusado de asesinar a su ex pareja, Cristina Cayecul.

27 AGO 2014 - 22:16 | Actualizado

La decisión está en manos del Tribunal de juicio conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende. La Fiscalía pidió que la declaración de responsabilidad sea por homicidio calificado por el vínculo, por tratarse de un caso de violencia de género y por su comisión con arma de fuego.

Por su parte la Defensa pidió que se lo declare responsable de homicidio calificado cometido con emoción violenta excusable por las circunstancias, agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de fuego de uso civil. Y absuelto de los delitos de homicidio agravado por femicidio, como del delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y del delito de tentativa de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en perjuicio del taxista.

Alegato fiscal

El fiscal Fernando Rivarola abrió el alegato haciendo mención a que en este caso hay dos paradigmas en pugna. Uno el paradigma de la primacía del hombre sobre la mujer o la ideología del machismo que “en alguna parte de nuestras vidas, probablemente todos hayamos sido atravesados por él”. Hizo mención a la cultura patriarcal de supremacía y la consecuente dominación ejercida por parte del hombre respecto de la mujer. Contrapuesto a este paradigma “surge la ideología de la ley argentina, del Derecho vigente en Argentina desde la Constitución Nacional. No es algo novedoso a pesar de la resistencia”. En su criterio, los hechos juzgados vistos a la luz de uno u otro paradigma, llevan a conclusiones muy distintas.

Según los acusadores, Esteban Orias actuó movido por sus emociones pero no por emoción violenta. Son las circunstancias las que “deben hacer que sea excusable y que esta excusabilidad no está pensada por la ley para premiar con una reducción tan sustancial de la pena al intemperante, al violento, al hiperemotivo, al pasional. Es una atenuación que está relacionada con una causa externa y que por lo tanto no debe haber surgido del propio carácter del autor. No se premia al machista por ser machista”, indicó.

Fernanda Rérovi habló sobre los alcances de la violencia de género y dijo que “además de estar orientada concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial, concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda muerte de una mujer es un femicidio”, precisó. Para los acusadores públicos la declaración del acusado fue estructurada, planificada por él. Por eso habría negado la existencia de hechos de violencia en la pareja, pretendió mostrar a Cristina Cayecul como una mujer dominante y a sí mismo como el sometido.

Denuncias de Cristina

En contra de esta postura, Révori mencionó la existencia de denuncias por violencia realizadas por Cristina, su relato de lo vivido frente a distintos operadores e instancias judiciales, los informes de interacción familiar elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario, su cuadro emocional, el diagnóstico elaborado por el SAVD, las constancias de amenazas, humillaciones y sometimientos padecidos por Cristina, las denuncias de sus hermanos, entre otras.#

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27 AGO 2014 - 22:16

La decisión está en manos del Tribunal de juicio conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende. La Fiscalía pidió que la declaración de responsabilidad sea por homicidio calificado por el vínculo, por tratarse de un caso de violencia de género y por su comisión con arma de fuego.

Por su parte la Defensa pidió que se lo declare responsable de homicidio calificado cometido con emoción violenta excusable por las circunstancias, agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de fuego de uso civil. Y absuelto de los delitos de homicidio agravado por femicidio, como del delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y del delito de tentativa de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en perjuicio del taxista.

Alegato fiscal

El fiscal Fernando Rivarola abrió el alegato haciendo mención a que en este caso hay dos paradigmas en pugna. Uno el paradigma de la primacía del hombre sobre la mujer o la ideología del machismo que “en alguna parte de nuestras vidas, probablemente todos hayamos sido atravesados por él”. Hizo mención a la cultura patriarcal de supremacía y la consecuente dominación ejercida por parte del hombre respecto de la mujer. Contrapuesto a este paradigma “surge la ideología de la ley argentina, del Derecho vigente en Argentina desde la Constitución Nacional. No es algo novedoso a pesar de la resistencia”. En su criterio, los hechos juzgados vistos a la luz de uno u otro paradigma, llevan a conclusiones muy distintas.

Según los acusadores, Esteban Orias actuó movido por sus emociones pero no por emoción violenta. Son las circunstancias las que “deben hacer que sea excusable y que esta excusabilidad no está pensada por la ley para premiar con una reducción tan sustancial de la pena al intemperante, al violento, al hiperemotivo, al pasional. Es una atenuación que está relacionada con una causa externa y que por lo tanto no debe haber surgido del propio carácter del autor. No se premia al machista por ser machista”, indicó.

Fernanda Rérovi habló sobre los alcances de la violencia de género y dijo que “además de estar orientada concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial, concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda muerte de una mujer es un femicidio”, precisó. Para los acusadores públicos la declaración del acusado fue estructurada, planificada por él. Por eso habría negado la existencia de hechos de violencia en la pareja, pretendió mostrar a Cristina Cayecul como una mujer dominante y a sí mismo como el sometido.

Denuncias de Cristina

En contra de esta postura, Révori mencionó la existencia de denuncias por violencia realizadas por Cristina, su relato de lo vivido frente a distintos operadores e instancias judiciales, los informes de interacción familiar elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario, su cuadro emocional, el diagnóstico elaborado por el SAVD, las constancias de amenazas, humillaciones y sometimientos padecidos por Cristina, las denuncias de sus hermanos, entre otras.#


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