Inédito: multa de 1.500 pesos a un juez de Esquel que intentó evitar el aborto de una nena violada

Se trata de José Colabelli. En 2012 se opuso a un aborto no punible, pese al pedido de una fiscal. Lo denunciaron y el caso llegó al máximo tribunal. Lo sancionaron por “falta grave” y “ejercicio abusivo del poder”. No cuestionaron que esté en contra del aborto sino sus malas decisiones procesales.

06 SEP 2014 - 21:48 | Actualizado

Por Rolando Tobarez

En una decisión inédita e histórica, el Superior Tribunal de Justicia confirmó una multa de 1.500 pesos al juez penal de Esquel, José Oscar Colabelli, por intentar evitar la realización de un aborto no punible. Los ministros consideraron que la conducta del magistrado constituyó “falta grave” en el ejercicio de su función. La decisión es de mayo pero recién ahora se conoce públicamente, ya que habría sido apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El caso original data de 2012, cuando el magistrado se opuso al aborto legal de una nena de 12 años que había sido violada. La menor es de la cordillera y su madre había denunciado el abuso sexual al verificar que el bebé ya tenía 16 semanas de gestación.

La fiscal general María Bottini se había hecho cargo de lo que consideró un “aborto no punible” y le pidió autorización a Colabelli para extraer y preservar material biológico del cuerpo de la joven para su investigación. El ADN facilitaría la captura del violador a través de su patrón genético.El aborto se haría en el Hospital Zonal de Esquel.

El juez no sólo no autorizó la extracción de ADN sino que advirtió que la solicitud “significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”. La fiscal insistió, sin éxito. “El magistrado se mantuvo en sus trece”, escribiría luego el Superior.

El caso terminó en manos de otros dos jueces. Resolvieron no expedirse respecto de la autorización del aborto no punible, simplemente porque esa operación no necesitaba de su opinión para hacerse. Lo que sí habilitaron fue extraer material biológico de la mujer que abortó.

La denuncia original ante el Consejo de la Magistratura la firmaron Adriana Inés Guerrero, en representación del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer; Karina Selva Andrade, por la Fundación Madre Luna, y Raymunda Medina, en representación de la Casa de la Mujer de Puerto Madryn. Estas referentes pidieron la destitución de Colabelli por mal desempeño. Pero el consejero que instruyó el caso, en su informe final propuso desestimar la denuncia y archivarla por no haber causales de destitución. El resto del Consejo no coincidió con esta conclusión y por acordada de abril de 2013, declaró el “mal desempeño”del juez y envió la causa al Superior para que aplicara sanciones correctivas.

Al analizar el tema el máximo tribunal, a través de una resolución de Superintendencia Administrativa, lo multó con 1.500 pesos. Colabelli apeló esta decisión. Pero en mayo de este año el pleno del STJ confirmó la “responsabilidad administrativa” y la “deficiente actuación del magistrado” en el proceso. Y ratificó la sanción.

Al sancionar al magistrado cordillerano, el Superior destacó la independencia de los jueces para tomar decisiones, facultad que es “un pilar de la República”. Pero aclararon esto no significa que los magistrados sean “inmunes ante la ley”o que sus actos “sean libres del juicio crítico por la calidad de sus procederes o pronunciamientos”.

“Como principales servidores de la ley los jueces están atados a la ley (...) los jueces han de tener claro el límite de sus capacidades y responden política o administrativamente por su conducta”, escribieron sus ministros.

“Esto no implica censurar sus opiniones fundadas en razones jurídicas o disciplinar meras discrepancias, sino en todo caso poner en tela de juicio su manera de actuar”.

El Superior no cuestionaba lo que Colabelli pueda opinar sobre el aborto no punible ni su “reparo moral”, sino cómo se comportó en el proceso de toma de decisiones del caso. Para los ministros, lo del juez fue “notoria arbitrariedad” y “ejercicio abusivo del poder del que está investido”.

En este sentido, el magistrado multado “desnaturalizó” el pedido original de la fiscal “bajo pretexto de consideraciones que no debía formular, pues carecía de capacidad”. El juez no tenía porqué opinar acerca del aborto porque para estos casos no se necesita la autorización de un magistrado. “Escapaba de su potestad”, opinaron los ministros. Peor aún: la ley sanciona la demora en la realización de la maniobra quirúrgica. Con sus decisiones, Colabelli “obligó” a que otros dos jueces revisaran el caso. “Finalmente, pusieron las cosas en orden”, dice la multa. Su falta grave ocurrió al “infringir los deberes de autolimitación que exige su cargo”.

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06 SEP 2014 - 21:48

Por Rolando Tobarez

En una decisión inédita e histórica, el Superior Tribunal de Justicia confirmó una multa de 1.500 pesos al juez penal de Esquel, José Oscar Colabelli, por intentar evitar la realización de un aborto no punible. Los ministros consideraron que la conducta del magistrado constituyó “falta grave” en el ejercicio de su función. La decisión es de mayo pero recién ahora se conoce públicamente, ya que habría sido apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El caso original data de 2012, cuando el magistrado se opuso al aborto legal de una nena de 12 años que había sido violada. La menor es de la cordillera y su madre había denunciado el abuso sexual al verificar que el bebé ya tenía 16 semanas de gestación.

La fiscal general María Bottini se había hecho cargo de lo que consideró un “aborto no punible” y le pidió autorización a Colabelli para extraer y preservar material biológico del cuerpo de la joven para su investigación. El ADN facilitaría la captura del violador a través de su patrón genético.El aborto se haría en el Hospital Zonal de Esquel.

El juez no sólo no autorizó la extracción de ADN sino que advirtió que la solicitud “significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”. La fiscal insistió, sin éxito. “El magistrado se mantuvo en sus trece”, escribiría luego el Superior.

El caso terminó en manos de otros dos jueces. Resolvieron no expedirse respecto de la autorización del aborto no punible, simplemente porque esa operación no necesitaba de su opinión para hacerse. Lo que sí habilitaron fue extraer material biológico de la mujer que abortó.

La denuncia original ante el Consejo de la Magistratura la firmaron Adriana Inés Guerrero, en representación del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer; Karina Selva Andrade, por la Fundación Madre Luna, y Raymunda Medina, en representación de la Casa de la Mujer de Puerto Madryn. Estas referentes pidieron la destitución de Colabelli por mal desempeño. Pero el consejero que instruyó el caso, en su informe final propuso desestimar la denuncia y archivarla por no haber causales de destitución. El resto del Consejo no coincidió con esta conclusión y por acordada de abril de 2013, declaró el “mal desempeño”del juez y envió la causa al Superior para que aplicara sanciones correctivas.

Al analizar el tema el máximo tribunal, a través de una resolución de Superintendencia Administrativa, lo multó con 1.500 pesos. Colabelli apeló esta decisión. Pero en mayo de este año el pleno del STJ confirmó la “responsabilidad administrativa” y la “deficiente actuación del magistrado” en el proceso. Y ratificó la sanción.

Al sancionar al magistrado cordillerano, el Superior destacó la independencia de los jueces para tomar decisiones, facultad que es “un pilar de la República”. Pero aclararon esto no significa que los magistrados sean “inmunes ante la ley”o que sus actos “sean libres del juicio crítico por la calidad de sus procederes o pronunciamientos”.

“Como principales servidores de la ley los jueces están atados a la ley (...) los jueces han de tener claro el límite de sus capacidades y responden política o administrativamente por su conducta”, escribieron sus ministros.

“Esto no implica censurar sus opiniones fundadas en razones jurídicas o disciplinar meras discrepancias, sino en todo caso poner en tela de juicio su manera de actuar”.

El Superior no cuestionaba lo que Colabelli pueda opinar sobre el aborto no punible ni su “reparo moral”, sino cómo se comportó en el proceso de toma de decisiones del caso. Para los ministros, lo del juez fue “notoria arbitrariedad” y “ejercicio abusivo del poder del que está investido”.

En este sentido, el magistrado multado “desnaturalizó” el pedido original de la fiscal “bajo pretexto de consideraciones que no debía formular, pues carecía de capacidad”. El juez no tenía porqué opinar acerca del aborto porque para estos casos no se necesita la autorización de un magistrado. “Escapaba de su potestad”, opinaron los ministros. Peor aún: la ley sanciona la demora en la realización de la maniobra quirúrgica. Con sus decisiones, Colabelli “obligó” a que otros dos jueces revisaran el caso. “Finalmente, pusieron las cosas en orden”, dice la multa. Su falta grave ocurrió al “infringir los deberes de autolimitación que exige su cargo”.


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