Alpesca: la expropiación no debería demorar más de un año aunque aún no se sabe quién cobrará

El funcionario aseguró que la tasación realizada fue muy compleja, abarca más de 800 bienes y se realizó sobre su situación actual. Está establecido que los trabajadores tienen prioridad para cobrar lo que les deben. Legalmente, el dueño de la pesquera todavía es Omar Segundo.

17 OCT 2014 - 22:05 | Actualizado

Jorge Echelini, asesor legal del Gobierno del Chubut, habló sobre la presentación realizada por Provincial para llevar adelante el juicio de expropiación de los bienes productivos de la firma Alpesca y consideró que en principio, ese trámite no debería demorar más de un año.

En diálogo con FM Tiempo de Puerto Madryn (99.1), el funcionario fue cauto a la hora de analizar los plazos. “Es bastante difícil estimar los tiempos cuando usted no dirige el proceso, es el juez quien los marca, quizás dentro de un mes con las partes presentadas uno podría manejar un plazo más exacto, pero a priori uno debería estimar que este plazo no debería pasar de un año”.

-¿El valor de 114 millones de pesos de la tasación es inamovible?

-Obviamente que cuando interviene un juez, el arbitrio y la libertad es del juez, quien a través de la sentencia es quien tiene que determinar el valor. Lo que ocurre es que esta es una tasación que vale la pena verla, es una tasación muy compleja, hay muchísimos bienes, hay aproximadamente 800 bienes, por más que por ahí los más importantes son los que todo el mundo sabe, los barcos y la planta; y es una tasación hecha por un tribunal que le diría que es el único especializado en el país para este tipo de tasaciones, así que salvo que el juez contemple algún otro tipo de elemento, uno tendría como indicativo este valor como el precio de los bienes que el Estado quiere expropiar. La tasación contempla hasta los utensilios que hay dentro de la planta, muebles, todo el equipamiento que la planta tiene, el equipamiento que tienen los barcos; hay 5 vehículos que pertenecen también y han quedado ingresados dentro de la expropiación y vale aclarar que toda esta tasación fue hecha y realizada sobre el estado en el que los bienes se encuentran al día de la fecha. Están incluso los buques que están en Mar Del Plata, la tasación tiene un detalle completo de cómo están los buques hoy, con fotos de cada uno de los buques qué es lo que falta y qué es lo que tienen y qué han encontrado.

-¿Cómo se van a garantizar los intereses del Estado en el pago de los bienes?

-Separemos las cosas. En el juicio usted va a pagar el valor que la sentencia arroje, obviamente hay algunos montos que deben ser compensados, entre ellos está el crédito que CORFO mantiene con Alpesca donde en una resolución de la Cámara de Apelaciones de Trelew se dispuso que ese monto puede ser compensado del valor que se pague de la expropiación. Estamos hablando de $ 8.500.000 que habría que restarle al valor de la expropiación en compensación de ese crédito y después estamos analizando bien la procedencia o no de los subsidios que el Estado ha otorgado sobre el valor de la expropiación, este es un tema denso, muy técnico, sobre el cual no hay una definición todavía. Aparte de esto, lo que hay que aclarar y como es de público conocimiento, el Estado está en negociaciones con distintos oferentes a los fines de poner en marcha un proceso de explotación de todos estos bienes y obviamente la idea y la condición es que estos bienes deben ser adquiridos por la empresa interesada en poner en marcha estos bienes. Lo que pague el Estado es por lo menos el piso, de eso no hay duda, el Estado no puede cobrar menos de lo que gasta, después esto va a quedar determinado también por la Legislatura porque la misma condiciona toda transferencia de los bienes al visto buenos de la Legislatura.

-¿Cómo se va a acreditar la propiedad de la empresa para saber quién va a cobrar la expropiación?

- Lo tendrán que hacer ante el jueza de la expropiación, la verdad que es complejo, pero no es algo que vaya a resolver el Estado, que debe depositar en el expediente fondos y en el caso de que esos fondos estén disponibles el juez va a tener que determinar quién es el dueño; porque acá tenemos una situación que es confusa. Ante la Inspección General de Justicia de la Provincia nosotros tenemos registrado a (Omar) Segundo como dueño de los bienes, y tenemos registrado el inicio de la transferencia por parte del señor Otero, pero es una transferencia que no está culminada la totalidad de la presentación ante la IGJ, con lo que si usted hoy tiene que sacarle una foto al registro va a encontrar que hay un dueño y hay alguien que está haciendo el trámite pero que no lo terminó de concretar, y esto es lo que hay hoy y esto es lo que le presentamos al juez.

-¿Pero la expropiación la cobra el dueño de los bienes o la empresa?

-Acá viene un segundo planteo, porque la ley misma de expropiación establece que los fondos que pague el Estado serán destinados a la cancelación de los créditos laborales de aquellos que obviamente acrediten que existen créditos laborales de la empresa para con los trabadores, pero esto no lo hacemos nosotros, lo va a tener que hacer el juez. Deben acreditarlo ante el juez y el juez cumplirá con lo que la ley dispone. Y eventualmente, es público que hay un proceso de quiebra en el medio, que en caso de ser decretada el juez de la quiebra tendrá que absorber los fondos que resulten de la expropiación, así que en el caso de que ninguna de estas dos cosas suceda, es decir que no haya créditos laborales para cobrar o que no haya quiebra, el juez tendrá que determinar a quién le dará los fondos.

-¿O sea que está establecido que los trabajadores tienen que cobrar?

-Así está establecido como condición para el pago que primero se cancelen los créditos de los trabajadores, si el juez hace efectivo el cumplimiento de la ley no debería liberar los fondos hasta que se cancelen los créditos, pero lo que ocurre es que no se sabe a ciencia cierta cuáles son los créditos; los créditos de los trabajadores deben presentarse en el expediente, tendrán un reconocimiento legal y ahí los tendrán que hacer valer.#

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17 OCT 2014 - 22:05

Jorge Echelini, asesor legal del Gobierno del Chubut, habló sobre la presentación realizada por Provincial para llevar adelante el juicio de expropiación de los bienes productivos de la firma Alpesca y consideró que en principio, ese trámite no debería demorar más de un año.

En diálogo con FM Tiempo de Puerto Madryn (99.1), el funcionario fue cauto a la hora de analizar los plazos. “Es bastante difícil estimar los tiempos cuando usted no dirige el proceso, es el juez quien los marca, quizás dentro de un mes con las partes presentadas uno podría manejar un plazo más exacto, pero a priori uno debería estimar que este plazo no debería pasar de un año”.

-¿El valor de 114 millones de pesos de la tasación es inamovible?

-Obviamente que cuando interviene un juez, el arbitrio y la libertad es del juez, quien a través de la sentencia es quien tiene que determinar el valor. Lo que ocurre es que esta es una tasación que vale la pena verla, es una tasación muy compleja, hay muchísimos bienes, hay aproximadamente 800 bienes, por más que por ahí los más importantes son los que todo el mundo sabe, los barcos y la planta; y es una tasación hecha por un tribunal que le diría que es el único especializado en el país para este tipo de tasaciones, así que salvo que el juez contemple algún otro tipo de elemento, uno tendría como indicativo este valor como el precio de los bienes que el Estado quiere expropiar. La tasación contempla hasta los utensilios que hay dentro de la planta, muebles, todo el equipamiento que la planta tiene, el equipamiento que tienen los barcos; hay 5 vehículos que pertenecen también y han quedado ingresados dentro de la expropiación y vale aclarar que toda esta tasación fue hecha y realizada sobre el estado en el que los bienes se encuentran al día de la fecha. Están incluso los buques que están en Mar Del Plata, la tasación tiene un detalle completo de cómo están los buques hoy, con fotos de cada uno de los buques qué es lo que falta y qué es lo que tienen y qué han encontrado.

-¿Cómo se van a garantizar los intereses del Estado en el pago de los bienes?

-Separemos las cosas. En el juicio usted va a pagar el valor que la sentencia arroje, obviamente hay algunos montos que deben ser compensados, entre ellos está el crédito que CORFO mantiene con Alpesca donde en una resolución de la Cámara de Apelaciones de Trelew se dispuso que ese monto puede ser compensado del valor que se pague de la expropiación. Estamos hablando de $ 8.500.000 que habría que restarle al valor de la expropiación en compensación de ese crédito y después estamos analizando bien la procedencia o no de los subsidios que el Estado ha otorgado sobre el valor de la expropiación, este es un tema denso, muy técnico, sobre el cual no hay una definición todavía. Aparte de esto, lo que hay que aclarar y como es de público conocimiento, el Estado está en negociaciones con distintos oferentes a los fines de poner en marcha un proceso de explotación de todos estos bienes y obviamente la idea y la condición es que estos bienes deben ser adquiridos por la empresa interesada en poner en marcha estos bienes. Lo que pague el Estado es por lo menos el piso, de eso no hay duda, el Estado no puede cobrar menos de lo que gasta, después esto va a quedar determinado también por la Legislatura porque la misma condiciona toda transferencia de los bienes al visto buenos de la Legislatura.

-¿Cómo se va a acreditar la propiedad de la empresa para saber quién va a cobrar la expropiación?

- Lo tendrán que hacer ante el jueza de la expropiación, la verdad que es complejo, pero no es algo que vaya a resolver el Estado, que debe depositar en el expediente fondos y en el caso de que esos fondos estén disponibles el juez va a tener que determinar quién es el dueño; porque acá tenemos una situación que es confusa. Ante la Inspección General de Justicia de la Provincia nosotros tenemos registrado a (Omar) Segundo como dueño de los bienes, y tenemos registrado el inicio de la transferencia por parte del señor Otero, pero es una transferencia que no está culminada la totalidad de la presentación ante la IGJ, con lo que si usted hoy tiene que sacarle una foto al registro va a encontrar que hay un dueño y hay alguien que está haciendo el trámite pero que no lo terminó de concretar, y esto es lo que hay hoy y esto es lo que le presentamos al juez.

-¿Pero la expropiación la cobra el dueño de los bienes o la empresa?

-Acá viene un segundo planteo, porque la ley misma de expropiación establece que los fondos que pague el Estado serán destinados a la cancelación de los créditos laborales de aquellos que obviamente acrediten que existen créditos laborales de la empresa para con los trabadores, pero esto no lo hacemos nosotros, lo va a tener que hacer el juez. Deben acreditarlo ante el juez y el juez cumplirá con lo que la ley dispone. Y eventualmente, es público que hay un proceso de quiebra en el medio, que en caso de ser decretada el juez de la quiebra tendrá que absorber los fondos que resulten de la expropiación, así que en el caso de que ninguna de estas dos cosas suceda, es decir que no haya créditos laborales para cobrar o que no haya quiebra, el juez tendrá que determinar a quién le dará los fondos.

-¿O sea que está establecido que los trabajadores tienen que cobrar?

-Así está establecido como condición para el pago que primero se cancelen los créditos de los trabajadores, si el juez hace efectivo el cumplimiento de la ley no debería liberar los fondos hasta que se cancelen los créditos, pero lo que ocurre es que no se sabe a ciencia cierta cuáles son los créditos; los créditos de los trabajadores deben presentarse en el expediente, tendrán un reconocimiento legal y ahí los tendrán que hacer valer.#


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