Sbatella negó que haya prescripto la evasión con cuentas en Suiza

El presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, desmintió hoy haber afirmado que el delito de evasión que se investiga en el marco de la causa por las cuentas en el exterior del HSBC se encuentre prescripto, tal como lo aseguraba hoy una nota publicada en el portal de noticias Infobae.

03 DIC 2014 - 10:41 | Actualizado

"El presidente de la UIF desmiente categóricamente la nota que publicara el portal de noticias Infobae en su sitio de internet titulada “El Gobierno reconoció que prescribió el delito de evasión de quienes tenían cuentas en Suiza”, dijo José Sbatella en un comunicado del organismo estatal.

En este sentido, señala que "tal como surge del audio que puede escucharse en dicho sitio de internet, Sbattella en ningún momento ha sostenido o afirmado que el delito de evasión que se investiga en el marco de la causa Nº 1652/2014 se encuentre prescripto".

En la nota que salió a desmentir Sbatella, sostienen que el funcionario habría admitido que quizá no se pueda acusar a los evasores por esa causa, pero que sí se podrían utilizar otras figuras penales para llevarlos a la Justicia y se cita las de narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, estafas al Estado o corrupción, que fueron mencionados específicamente por el funcionario.

Sin embargo, en el mismo artículo periodístico se cita textualmente al titular de la UIF afirmando que "una cosa es el delito que hizo la persona, que puede ser evasión tributaria. Pero esa evasión tiene a su vez una masa de dinero que está vigente y no se puede legalizar a futuro. El Banco usa esa masa de dinero para materializar el delito. Con esa masa está el delito de lavado activo vigente".

Por su parte, el comunicado de la UIF recuerda que "no se encuentra prescripta la acción administrativa de la AFIP para determinar los impuestos evadidos teniendo en cuenta que la prescripción del período fiscal del año 2006 opera el 31/12/2014, esto en virtud de la suspensión de la prescripción de 2 años de las leyes Nº 26.476 y Nº 26.860 (1 año cada ley)".

En igual sentido, señala que los tipos penales denunciados por la AFIP previstos en la Ley Penal Tributaria, asociación ilícita -artículo 15, inciso c)- y evasión agravada -artículo 2º-, prevén un plazo de prescripción de diez y nueve años, respectivamente.

El comunicado finaliza señalando que "acciones como la que desarrollan los medios no llevan más que a crear confusión e introducir cuestiones que resultan ajenas a la investigación en marcha".

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03 DIC 2014 - 10:41

"El presidente de la UIF desmiente categóricamente la nota que publicara el portal de noticias Infobae en su sitio de internet titulada “El Gobierno reconoció que prescribió el delito de evasión de quienes tenían cuentas en Suiza”, dijo José Sbatella en un comunicado del organismo estatal.

En este sentido, señala que "tal como surge del audio que puede escucharse en dicho sitio de internet, Sbattella en ningún momento ha sostenido o afirmado que el delito de evasión que se investiga en el marco de la causa Nº 1652/2014 se encuentre prescripto".

En la nota que salió a desmentir Sbatella, sostienen que el funcionario habría admitido que quizá no se pueda acusar a los evasores por esa causa, pero que sí se podrían utilizar otras figuras penales para llevarlos a la Justicia y se cita las de narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, estafas al Estado o corrupción, que fueron mencionados específicamente por el funcionario.

Sin embargo, en el mismo artículo periodístico se cita textualmente al titular de la UIF afirmando que "una cosa es el delito que hizo la persona, que puede ser evasión tributaria. Pero esa evasión tiene a su vez una masa de dinero que está vigente y no se puede legalizar a futuro. El Banco usa esa masa de dinero para materializar el delito. Con esa masa está el delito de lavado activo vigente".

Por su parte, el comunicado de la UIF recuerda que "no se encuentra prescripta la acción administrativa de la AFIP para determinar los impuestos evadidos teniendo en cuenta que la prescripción del período fiscal del año 2006 opera el 31/12/2014, esto en virtud de la suspensión de la prescripción de 2 años de las leyes Nº 26.476 y Nº 26.860 (1 año cada ley)".

En igual sentido, señala que los tipos penales denunciados por la AFIP previstos en la Ley Penal Tributaria, asociación ilícita -artículo 15, inciso c)- y evasión agravada -artículo 2º-, prevén un plazo de prescripción de diez y nueve años, respectivamente.

El comunicado finaliza señalando que "acciones como la que desarrollan los medios no llevan más que a crear confusión e introducir cuestiones que resultan ajenas a la investigación en marcha".


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