Un fallo le ordenó a la Policía del Chubut que pague más dinero por antigüedad

Fue una demanda de 6 agentes que reclamaron una mala liquidación. La sentencia habilita reclamos de toda la fuerza.

04 MAR 2015 - 22:12 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia ordenó que la Policía pague retroactivamente y con intereses las diferencias salariales a un grupo de seis agentes que se quejaron por la mala liquidación del rubro “Antigüedad”.

Al aceptar la demanda, que impulsó el abogado Rodrigo Lassaga, los ministros José Luis Pasutti, Daniel Rebagliati Russell y Jorge Pfleger consideraron que hace años que la fuerza paga menos de lo que corresponde porque hay rubros que erróneamente no incluía en el cálculo.

La decisión abre la puerta a una catarata de demandas similares de los cerca de 4.500 uniformados de Chubut que también cobran mal ya que se les calcula según el mismo procedimiento.

La antigüedad equivale a un 2 por ciento de la “Asignación total del cargo”. Esta “Asignación” sólo incluía los ítems “Sueldo básico” y “Riesgo Profesional”. Pero la Sala Civil sentenció que también deben figurar otros adicionales que estaban excluidos: “Presentismo”, “Responsabilidad Funcional”, “Adicional remunerativo no bonificable” y “Adicional no remunerativo no bonificable”.

Además se agregará el rubro “Zona”, pero sólo hasta el 30 de septiembre de 2012, porque a partir del 1º de octubre de ese año ya se incluyó en el cálculo de la antigüedad. Computarla de nuevo sería liquidarlo dos veces. Y se incorporarán desde el 1º de enero de 2015 los adicionales “Dedicación Especial y Asignación Especial”.

Como sumará todos estos suplementos, la “Asignación total” será más plata. Por lo tanto, como se calculará sobre una torta mayor, el 2 por ciento de la antigüedad también significará más dinero para los agentes. Sólo así la Policía respetará el primer párrafo del artículo 149 de la Ley XIX Nº 8: “El personal policial percibirá un suplemento general por antigüedad, el que se fija en el 2% de la asignación total del cargo por cada año de servicio, o fracción mayor de seis meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior”.

El Estado Provincial deberá abonar a sus agentes las diferencias salariales que se calculen cuando la sentencia se ejecute. Y a futuro deberá ajustarse a este nuevo cálculo. Es seguro que habrá apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Detalles

Los policías beneficiados –uno del Agrupamiento Comando y el resto de Servicios- deberán presentar una liquidación individual por el lapso de cinco años anteriores a la fecha de presentación de la demanda y hasta la notificación del fallo a la Provincia. Deberán comparar lo que percibieron mensualmente por Antigüedad y lo que debieron haber percibido, tomando como base de cálculo los adicionales que ordenó el Superior.

Para poder decidir, la Sala Civil pidió por oficio saber cómo se liquidaba el concepto. Desde la administración de la fuerza recibió “una respuesta que, si bien un tanto oscura, al menos fue virtuosa en tanto puso de relieve el modo de liquidación de haberes en la Policía”.

Desde 1991 los adicionales que habían sido considerados por la Ley 2.841 como parte de la “Asignación total del cargo”, fueron subsumidos por el decreto N° 1.164/91 en el concepto “Asignación”, sólo excluyendo “Riesgo Profesional”. Desde entonces la Policía liquidó tomando esos dos ítems como base de cálculo de la antigüedad.

El conflicto se suscitó con el resurgimiento y la implementación de nuevos adicionales. La administración policial, erróneamente, siguió con su forma de liquidar la antigüedad sin advertir que el sistema de cálculo instituido por la Ley N° 2.841 continuaba vigente.

Contradicciones

El STJ advirtió “contradicciones” en cuanto al criterio de la Policía para calcular el adicional. En un informe de enero de 2011, se dijo que la “Asignación total” incluía sólo “Sueldo básico” y “Riesgo profesional”. Pero en otro informe de mayo de 2012 consideró que la liquidación de la antigüedad era errónea y debían incluirse los adicionales “Presentismo”, “Adicional remunerativo no bonificable” y “Zona desfavorable”. La Policía detectó el error pero nunca corrigió ni analizó cada adicional para verificar si debía ser incluido para calcular la antigüedad.

Según el fallo, los adicionales son “generales” cuando los cobran todos los policías que revisten en una misma categoría o función, sin otra situación particular. O bien son más específicos cuando el agente reúne ciertos requisitos, como una especialización.

En su queja, los 6 policías habían acusado a la Provincia de “enriquecimiento” gracias al ahorro que logró por no pagar como correspondía.

Como contrapartida, por un “accionar ilícito” los demandantes sufrieron “empobrecimiento” en la medida que “no han percibido una justa retribución según las leyes vigentes durante el período reclamado”.

No es gratis

Según su presentación, como empleador al Estado hay que reconocerle la posibilidad “ilimitada” de modificar unilateralmente las condiciones del contrato en función del interés público. Pero es un error considerar que esto no le provoque costo alguno o que su empleado no tenga derecho a mantener la ecuación económica. “El Estado no puede alterar la sustancia del contrato o de la remuneración”, dijeron.

En su respuesta, la Policía había advertido que los agentes habían ingresado a partir de 2000, cuando estaban vigentes nuevas escalas salariales fijadas por el Ejecutivo con acuerdo legislativo, lo que según su versión impedía aplicar fórmula alguna para determinar sus sueldos. “Lo que pretenden los accionantes es desarticular políticas de retribución de servicios cuya valoración no corresponde al Poder Judicial”, agregó la demandada, que intentó así evitar la mano de los magistrados.

Según la sentencia que firmaron los ministros Pfleger, Pasutti y Rebagliati Russell, para pagar sueldos el Estado “no puede proceder de cualquier modo, ya que no cuenta con un margen de discrecionalidad, sino que debe liquidarlo ajustándose al sistema que el ordenamiento establece”.

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04 MAR 2015 - 22:12

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia ordenó que la Policía pague retroactivamente y con intereses las diferencias salariales a un grupo de seis agentes que se quejaron por la mala liquidación del rubro “Antigüedad”.

Al aceptar la demanda, que impulsó el abogado Rodrigo Lassaga, los ministros José Luis Pasutti, Daniel Rebagliati Russell y Jorge Pfleger consideraron que hace años que la fuerza paga menos de lo que corresponde porque hay rubros que erróneamente no incluía en el cálculo.

La decisión abre la puerta a una catarata de demandas similares de los cerca de 4.500 uniformados de Chubut que también cobran mal ya que se les calcula según el mismo procedimiento.

La antigüedad equivale a un 2 por ciento de la “Asignación total del cargo”. Esta “Asignación” sólo incluía los ítems “Sueldo básico” y “Riesgo Profesional”. Pero la Sala Civil sentenció que también deben figurar otros adicionales que estaban excluidos: “Presentismo”, “Responsabilidad Funcional”, “Adicional remunerativo no bonificable” y “Adicional no remunerativo no bonificable”.

Además se agregará el rubro “Zona”, pero sólo hasta el 30 de septiembre de 2012, porque a partir del 1º de octubre de ese año ya se incluyó en el cálculo de la antigüedad. Computarla de nuevo sería liquidarlo dos veces. Y se incorporarán desde el 1º de enero de 2015 los adicionales “Dedicación Especial y Asignación Especial”.

Como sumará todos estos suplementos, la “Asignación total” será más plata. Por lo tanto, como se calculará sobre una torta mayor, el 2 por ciento de la antigüedad también significará más dinero para los agentes. Sólo así la Policía respetará el primer párrafo del artículo 149 de la Ley XIX Nº 8: “El personal policial percibirá un suplemento general por antigüedad, el que se fija en el 2% de la asignación total del cargo por cada año de servicio, o fracción mayor de seis meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior”.

El Estado Provincial deberá abonar a sus agentes las diferencias salariales que se calculen cuando la sentencia se ejecute. Y a futuro deberá ajustarse a este nuevo cálculo. Es seguro que habrá apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Detalles

Los policías beneficiados –uno del Agrupamiento Comando y el resto de Servicios- deberán presentar una liquidación individual por el lapso de cinco años anteriores a la fecha de presentación de la demanda y hasta la notificación del fallo a la Provincia. Deberán comparar lo que percibieron mensualmente por Antigüedad y lo que debieron haber percibido, tomando como base de cálculo los adicionales que ordenó el Superior.

Para poder decidir, la Sala Civil pidió por oficio saber cómo se liquidaba el concepto. Desde la administración de la fuerza recibió “una respuesta que, si bien un tanto oscura, al menos fue virtuosa en tanto puso de relieve el modo de liquidación de haberes en la Policía”.

Desde 1991 los adicionales que habían sido considerados por la Ley 2.841 como parte de la “Asignación total del cargo”, fueron subsumidos por el decreto N° 1.164/91 en el concepto “Asignación”, sólo excluyendo “Riesgo Profesional”. Desde entonces la Policía liquidó tomando esos dos ítems como base de cálculo de la antigüedad.

El conflicto se suscitó con el resurgimiento y la implementación de nuevos adicionales. La administración policial, erróneamente, siguió con su forma de liquidar la antigüedad sin advertir que el sistema de cálculo instituido por la Ley N° 2.841 continuaba vigente.

Contradicciones

El STJ advirtió “contradicciones” en cuanto al criterio de la Policía para calcular el adicional. En un informe de enero de 2011, se dijo que la “Asignación total” incluía sólo “Sueldo básico” y “Riesgo profesional”. Pero en otro informe de mayo de 2012 consideró que la liquidación de la antigüedad era errónea y debían incluirse los adicionales “Presentismo”, “Adicional remunerativo no bonificable” y “Zona desfavorable”. La Policía detectó el error pero nunca corrigió ni analizó cada adicional para verificar si debía ser incluido para calcular la antigüedad.

Según el fallo, los adicionales son “generales” cuando los cobran todos los policías que revisten en una misma categoría o función, sin otra situación particular. O bien son más específicos cuando el agente reúne ciertos requisitos, como una especialización.

En su queja, los 6 policías habían acusado a la Provincia de “enriquecimiento” gracias al ahorro que logró por no pagar como correspondía.

Como contrapartida, por un “accionar ilícito” los demandantes sufrieron “empobrecimiento” en la medida que “no han percibido una justa retribución según las leyes vigentes durante el período reclamado”.

No es gratis

Según su presentación, como empleador al Estado hay que reconocerle la posibilidad “ilimitada” de modificar unilateralmente las condiciones del contrato en función del interés público. Pero es un error considerar que esto no le provoque costo alguno o que su empleado no tenga derecho a mantener la ecuación económica. “El Estado no puede alterar la sustancia del contrato o de la remuneración”, dijeron.

En su respuesta, la Policía había advertido que los agentes habían ingresado a partir de 2000, cuando estaban vigentes nuevas escalas salariales fijadas por el Ejecutivo con acuerdo legislativo, lo que según su versión impedía aplicar fórmula alguna para determinar sus sueldos. “Lo que pretenden los accionantes es desarticular políticas de retribución de servicios cuya valoración no corresponde al Poder Judicial”, agregó la demandada, que intentó así evitar la mano de los magistrados.

Según la sentencia que firmaron los ministros Pfleger, Pasutti y Rebagliati Russell, para pagar sueldos el Estado “no puede proceder de cualquier modo, ya que no cuenta con un margen de discrecionalidad, sino que debe liquidarlo ajustándose al sistema que el ordenamiento establece”.


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