La Corte, más cerca de rechazar un amparo contra la expropiación de Alpesca

Un dictamen de la Procuración General de la Nación dice que el máximo tribunal no tiene jurisdicción sobre el reclamo realizado por la empresa contra la decisión del Gobierno de Chubut. Los ministros avalarían este razonamiento.

05 MAR 2015 - 22:26 | Actualizado

La Procuración General de la Nación emitió un dictamen en contra de la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitada por los accionistas de Alpesca S.A. a través de un recurso de amparo, en el caso de la expropiación de bienes concretada por el Gobierno del Chubut el año pasado.

El dictamen de cinco páginas, firmado por la procuradora fiscal Laura M. Monti, concluye con una frase contundente: “Opino que la acción de amparo intentada resulta ajena a esta instancia.”

Aunque ahora será la Corte la que tenga la última palabra, el dictamen de la Procuración General de la Nación suele ser un anticipo de lo que decide el máximo tribunal.

Sin efecto

Monti debió emitir un dictamen porque los accionistas de Alpesca S.A. –no identificados de manera personal - presentaron una acción de amparo contra la Provincia, “a fin de que se deje sin efecto la cesión o el arrendamiento que la demandada (el Estado chubutense) pretende llevar a cabo de los bienes pertenecientes a su firma y, en consecuencia, se suspenda su entrega a terceros, ordenando la restitución a su propietaria hasta tanto se concrete la expropiación declarada por la demandada, con el previo pago de la indemnización, según lo establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional”, explica el dictamen de la Procuración. Para los dueños de Alpesca, “la conducta de la provincia, al tomar posesión de su planta industrial y de sus buques y disponer libremente de ellos privándola de su uso y goce, sin sentencia ni ley previa que lo justifique, lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta su derecho a la propiedad, trabajar, navegar, comerciar y ejercer toda industria lícita.”

Solicitud

Asimismo, la empresa solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 180/14 por el cual se dispuso la “ocupación temporánea” de la planta industrial de Puerto Madryn sin previa declaración de utilidad pública, la cual fue dispuesta con posterioridad, junto con su expropiación.

También pretende que se declare una medida cautelar de no innovar, por la cual se ordene a las autoridades provinciales que se abstengan de ceder o entregar a terceros los bienes de su propiedad, así como de ejecutar el contrato celebrado con la firma Adalia S.A. (hoy Red Chamber Argentina), hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Reconocimiento

La fiscal Monti recuerda en su escrito que la Corte ha reconocido “la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria (…) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes…”.

Sin embargo, señala claramente que “para que proceda la competencia originaria de la Corte (…), en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que éste versa. Es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (…)”.

Argumentos

“Por lo tanto, quedan excluidos aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales”.

Para la procuradora fiscal, el reclamo de Alpesca S.A. “no reviste manifiesto contenido federal”, por lo que no es necesaria la competencia de la Corte. “La expropiación es una institución de derecho público, regida por las leyes que sobre la materia ha dictado cada provincia”, sentencia el dictamen.

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05 MAR 2015 - 22:26

La Procuración General de la Nación emitió un dictamen en contra de la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitada por los accionistas de Alpesca S.A. a través de un recurso de amparo, en el caso de la expropiación de bienes concretada por el Gobierno del Chubut el año pasado.

El dictamen de cinco páginas, firmado por la procuradora fiscal Laura M. Monti, concluye con una frase contundente: “Opino que la acción de amparo intentada resulta ajena a esta instancia.”

Aunque ahora será la Corte la que tenga la última palabra, el dictamen de la Procuración General de la Nación suele ser un anticipo de lo que decide el máximo tribunal.

Sin efecto

Monti debió emitir un dictamen porque los accionistas de Alpesca S.A. –no identificados de manera personal - presentaron una acción de amparo contra la Provincia, “a fin de que se deje sin efecto la cesión o el arrendamiento que la demandada (el Estado chubutense) pretende llevar a cabo de los bienes pertenecientes a su firma y, en consecuencia, se suspenda su entrega a terceros, ordenando la restitución a su propietaria hasta tanto se concrete la expropiación declarada por la demandada, con el previo pago de la indemnización, según lo establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional”, explica el dictamen de la Procuración. Para los dueños de Alpesca, “la conducta de la provincia, al tomar posesión de su planta industrial y de sus buques y disponer libremente de ellos privándola de su uso y goce, sin sentencia ni ley previa que lo justifique, lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta su derecho a la propiedad, trabajar, navegar, comerciar y ejercer toda industria lícita.”

Solicitud

Asimismo, la empresa solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 180/14 por el cual se dispuso la “ocupación temporánea” de la planta industrial de Puerto Madryn sin previa declaración de utilidad pública, la cual fue dispuesta con posterioridad, junto con su expropiación.

También pretende que se declare una medida cautelar de no innovar, por la cual se ordene a las autoridades provinciales que se abstengan de ceder o entregar a terceros los bienes de su propiedad, así como de ejecutar el contrato celebrado con la firma Adalia S.A. (hoy Red Chamber Argentina), hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Reconocimiento

La fiscal Monti recuerda en su escrito que la Corte ha reconocido “la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria (…) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes…”.

Sin embargo, señala claramente que “para que proceda la competencia originaria de la Corte (…), en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que éste versa. Es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (…)”.

Argumentos

“Por lo tanto, quedan excluidos aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales”.

Para la procuradora fiscal, el reclamo de Alpesca S.A. “no reviste manifiesto contenido federal”, por lo que no es necesaria la competencia de la Corte. “La expropiación es una institución de derecho público, regida por las leyes que sobre la materia ha dictado cada provincia”, sentencia el dictamen.


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