PASO: el Superior rechazó un pedido de recusación del dasnevismo contra José Luis Pasutti

Los jueces Alejandro Panizzi, Jorge Pfleger y Aldo De Cunto desestimaron la presentación de diputados de Chubut Somos Todos, que pretendían el apartamiento del recusado en la definición del pedido de inconstitucionalidad de la ley aprobada por Legislatura.

10 MAR 2015 - 11:42 | Actualizado

Los jueces Alejandro Panizzi, Jorge Pfleger y Aldo De Cunto desestimaron una presentación de un grupo de diputados provinciales de Chubut Somos Todos, que pretendían el apartamiento del ministro del Superior Tribunal de Justicia, José Luis Pasutti, en el caso del pedido de inconstitucionalidad de la ley que habilitó las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Chubut.

El fallo fue firmado el 27 de febrero pasado pero recién trascendió este martes.

En la causa, caratulada “García, Jerónimo y otros s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte N° 23.569-G-2014),con patrocinio del Dr. Diego Martínez Zapata, se alega que Pasutti adelantó su opinión sobre la cuestión debatida (la constitucionalidad o no de las PASO en Chubut), cuando éste expresó en un medio periodístico que "no era saludable que se judicialicen las discusiones del parlamento, porque cada poder tiene su ámbito de acción y lo ideal es que la política se agote en los parlamentos o en los arreglos que realizan los grupos políticos”.

Para Panizzi, Pfleger y De Cunto (subrogante del Superior) "todas las causales de recusación enumeradas en el art. 17 del CPCC deben ser interpretadas con criterio restrictivo, habida cuenta de la gravedad del acto y toda vez que se encuentra en juego el respeto que se le debe a la investidura de los jueces. Es necesario ejercer la máxima prudencia en las consideraciones del caso, a fin de dilucidar si de ello resulta un uso inadecuado o abusivo del instituto, con la finalidad de desplazar indebidamente al magistrado del conocimiento que por ley le corresponde en la causa."

Y agregaron en su fallo: "El contenido del informe del Dr. Pasutti, es en nuestra opinión, lo suficientemente claro para decidir que no corresponde substraerle del conocimiento y decisión en esta causa. A la hora de juzgar, atenido al principio de legalidad, éste necesariamente ha de descartar su propio sentir o parecer, se concentrará en el caso, en los hechos y en el derecho aplicable para resolver el concreto conflicto. No es impedimento para que se pronuncie su opinión personal sobre un fenómeno notable de los últimos años de democracia, cual es el denominado “judicialización de la política”. Su parecer, genérico y abstracto sobre la conveniencia o no de este proceder, no implica prejuzgamiento u opinión sobre la causa y en modo alguno puede inferirse que adelantó su opinión, sobre su finiquito."

"La lectura de las notas periodísticas, no revelan con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, tampoco permite anticipar cual será el sentido de su voto", sentencian Panizzi, Pfleger y De Cunto.

Por todo ellos, resolvieron "No hacer lugar" a la recusación formulada. Y de esta manera dejaron el camino libre para que Pasutti participe de la decisión colegiada que en las próximas semanas definirá la validez o no de la ley aprobada por la Legislatura.

El fallo completo del Superior

RAWSON, 27 de febrero de 2015.-

------ VISTOS: ------------------------------------------------------------------

------ Estos autos caratulados “García, Jerónimo y otros s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte N° 23.569-G-2014).----

------ DE LOS QUE RESULTA: --------------------------------------------

------ Que a fs. 79/81 el Sr. Jerónimo García con patrocinio letrado del Dr. Diego Martínez Zapata, recusa con expresión de causa al Dr. José Luis Pasutti en los términos del art. 17 inc.7 del CPCC. Alega que el magistrado adelantó su opinión sobre la cuestión debatida, cuando éste expresó en un medio periodístico que no era saludable que se judicialicen las discusiones del parlamento, porque cada poder tiene su ámbito de acción y lo ideal es que la política se agote en los parlamentos o en los arreglos que realizan los grupos políticos” (El Chubut. (nota/117327).---------------------------------------------------------

------ Tal afirmación en opinión del recusante, deja en claro que existe por parte del magistrado una posición marcada y cuanto menos negativa sobre la acción deducida. -------------------------------------------

------ Colige que las declaraciones del Dr. Pasutti, nublan con gravedad la imparcialidad con la que debe fallar sobre tan sensible cuestión. Manifiesta que no advierte donde se sitúa la insalubridad de llevar ante el conocimiento del Poder Judicial, una ley votada por parte del parlamento, violando la constitución, sin las mayorías que exige la misma.----------------------------------------------------------------------------

----- Lo cierto -agrega- es que la decisión del Dr. Pasutti, no será objetiva e imparcial, lo que implicará una flagrante vulneración del derecho de defensa en juicio y debido proceso de esta parte.-------------

------ En definitiva el recusante considera que es concluyente que el magistrado ha emitido opinión que engendra un claro prejuzgamiento del futuro tema a decidir, con sus declaraciones condicionó su posición al respecto y deja así huérfana la garantía de imparcialidad y objetividad de su próximo voto.-----------------------------------------------

------ A fs. 89, los autos son puestos a disposición del magistrado rehuido, a los fines de que traiga a estos mismos el informe que prevé el art. 22 del código de rito.----------------------------------------------------

------ A foja siguiente el Dr. Pasutti responde que: “Como lo ha dicho en otras ocasiones, la preferencia de los jueces, no es lo que debe justificar las decisiones, sino que cualquier sentencia debe, necesariamente, derivar de la aplicación de la ley, fuera de toda consideración moral o elección personal; y a reglón seguido expresa que no cree que pueda infundirle al recusante temor alguno de parcialidad en la atención de su caso, la alusión que -a partir del principio de buena fe- pueda haber salido de su boca, antes de conocer el contenido de la demanda.----------------------------------------------------

------ A fs. 91obra el llamado de autos.--------------------------------------

------ CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------

------ Es sabido que todas las causales de recusación enumeradas en el art. 17 del CPCC deben ser interpretadas con criterio restrictivo, habida cuenta de la gravedad del acto y toda vez que se encuentra en juego el respeto que se le debe a la investidura de los jueces. Es necesario ejercer la máxima prudencia en las consideraciones del caso, a fin de dilucidar si de ello resulta un uso inadecuado o abusivo del instituto, con la finalidad de desplazar indebidamente al magistrado del conocimiento que por ley le corresponde en la causa.---------------------

------ Muy recientemente el Tribunal, integrado con sus reemplazantes, en Sentencia Interlocutoria Nº 23/2014 expresó que “Los institutos de la recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para decidir las causas. El objeto, es pues, despejar al justiciable de toda duda que empañe la labor de los jueces y preservar, a más de la imparcialidad, el debido proceso. Ello sin dejar de considerar que la recusación implica un desplazamiento anormal de la competencia por lo que sus causales son de enumeración taxativa, y en consecuencia interpretadas restrictivamente y con la debida mesura, atendiendo a su trascendencia y gravedad (Sup. Trib. Just. Chubut, 06/06/2008, “B.O.L en autos: “B.O.L. c/ Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut y Otro s/ Incidente de Recusación”, en Abeledo Perrot online, sumario CHU, QOO20434; ídem 03/06/2008, “D. M. E. s/ Solicitud s/ Recurso de Queja”, AP online, sumario CHU Q0020215).--------------------------------------------

------ Se dijo también que este criterio se potencia cuando más arriba de la pirámide judicial se encuentran los jueces recusados o excusados, y especialmente al tratarse de miembros de los Superiores Tribunales de Provincia, cuyas designaciones requieren de mayorías legislativas agravadas, las que -posiblemente- tendrán alguna correspondencia con las especiales circunstancias o capacidades del candidato que habrán -o debieran haber sido- tenidas en cuenta al designarlo.----------

------ El contenido del informe del Dr. Pasutti, es en nuestra opinión, lo suficientemente claro para decidir que no corresponde substraerle del conocimiento y decisión en esta causa. A la hora de juzgar, atenido al principio de legalidad, éste necesariamente ha de descartar su propio sentir o parecer, se concentrará en el caso, en los hechos y en el derecho aplicable para resolver el concreto conflicto. No es impedimento para que se pronuncie su opinión personal sobre un fenómeno notable de los últimos años de democracia, cual es el denominado “judicialización de la política”. Su parecer, genérico y abstracto sobre la conveniencia o no de este proceder, no implica prejuzgamiento u opinión sobre la causa y en modo alguno puede inferirse que adelantó su opinión, sobre su finiquito.----------------------

------ La lectura de las notas periodísticas, no revelan con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, tampoco permite anticipar cual será el sentido de su voto.------------------------------------------------------

------ El prejuzgamiento requiere ser interpretado restrictivamente, así esa opinión abstracta dada respecto de un fenómeno que sitúa al poder judicial como epicentro de la toma de decisiones que deberían serle ajenas, no lo constituye, es tan solo la manifestación de su parecer respecto de una práctica judicial visible y del que dan cuenta tantísimos observadores de la realidad política argentina.-----------------

------ Traemos a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Carillo”, del 27/02/07. (Fallos 330:251) “…No es menos cierto que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirle, pueden colocarlo por encima de las insinuaciones y, en defensa de su propio decoro y estimación y el deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad…”.-------------------------------------

------ En mérito a los argumentos vertidos supra, este Superior Tribunal concluye que no le asisten razones plausibles al Sr. Jerónimo García para provocar el apartamiento del Dr. José Luis Pasutti del conocimiento de estos actuados.----------------------------------------------

------ Es por ello que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.-----------------------------------------------------------------------

-------------------------------- R E S U E L V E ------------------------------

------ 1°) NO HACER LUGAR a la recusación formulada al Dr. José Luis Pasutti por resultar inadmisible.-----------------------------------------

------ 2°) REGÍSTRESE y notifíquese. Hágase saber al Sr. Magistrado.-----------------------------------------------------------------------

Fdo. Dr. Jorge PFLEGER-Dr. Alejandro Javier PANIZZI-Dr. Aldo Luis De CUNTO.----------------------------------------------------------------

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10 MAR 2015 - 11:42

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El fallo fue firmado el 27 de febrero pasado pero recién trascendió este martes.

En la causa, caratulada “García, Jerónimo y otros s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte N° 23.569-G-2014),con patrocinio del Dr. Diego Martínez Zapata, se alega que Pasutti adelantó su opinión sobre la cuestión debatida (la constitucionalidad o no de las PASO en Chubut), cuando éste expresó en un medio periodístico que "no era saludable que se judicialicen las discusiones del parlamento, porque cada poder tiene su ámbito de acción y lo ideal es que la política se agote en los parlamentos o en los arreglos que realizan los grupos políticos”.

Para Panizzi, Pfleger y De Cunto (subrogante del Superior) "todas las causales de recusación enumeradas en el art. 17 del CPCC deben ser interpretadas con criterio restrictivo, habida cuenta de la gravedad del acto y toda vez que se encuentra en juego el respeto que se le debe a la investidura de los jueces. Es necesario ejercer la máxima prudencia en las consideraciones del caso, a fin de dilucidar si de ello resulta un uso inadecuado o abusivo del instituto, con la finalidad de desplazar indebidamente al magistrado del conocimiento que por ley le corresponde en la causa."

Y agregaron en su fallo: "El contenido del informe del Dr. Pasutti, es en nuestra opinión, lo suficientemente claro para decidir que no corresponde substraerle del conocimiento y decisión en esta causa. A la hora de juzgar, atenido al principio de legalidad, éste necesariamente ha de descartar su propio sentir o parecer, se concentrará en el caso, en los hechos y en el derecho aplicable para resolver el concreto conflicto. No es impedimento para que se pronuncie su opinión personal sobre un fenómeno notable de los últimos años de democracia, cual es el denominado “judicialización de la política”. Su parecer, genérico y abstracto sobre la conveniencia o no de este proceder, no implica prejuzgamiento u opinión sobre la causa y en modo alguno puede inferirse que adelantó su opinión, sobre su finiquito."

"La lectura de las notas periodísticas, no revelan con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, tampoco permite anticipar cual será el sentido de su voto", sentencian Panizzi, Pfleger y De Cunto.

Por todo ellos, resolvieron "No hacer lugar" a la recusación formulada. Y de esta manera dejaron el camino libre para que Pasutti participe de la decisión colegiada que en las próximas semanas definirá la validez o no de la ley aprobada por la Legislatura.

El fallo completo del Superior

RAWSON, 27 de febrero de 2015.-

------ VISTOS: ------------------------------------------------------------------

------ Estos autos caratulados “García, Jerónimo y otros s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte N° 23.569-G-2014).----

------ DE LOS QUE RESULTA: --------------------------------------------

------ Que a fs. 79/81 el Sr. Jerónimo García con patrocinio letrado del Dr. Diego Martínez Zapata, recusa con expresión de causa al Dr. José Luis Pasutti en los términos del art. 17 inc.7 del CPCC. Alega que el magistrado adelantó su opinión sobre la cuestión debatida, cuando éste expresó en un medio periodístico que no era saludable que se judicialicen las discusiones del parlamento, porque cada poder tiene su ámbito de acción y lo ideal es que la política se agote en los parlamentos o en los arreglos que realizan los grupos políticos” (El Chubut. (nota/117327).---------------------------------------------------------

------ Tal afirmación en opinión del recusante, deja en claro que existe por parte del magistrado una posición marcada y cuanto menos negativa sobre la acción deducida. -------------------------------------------

------ Colige que las declaraciones del Dr. Pasutti, nublan con gravedad la imparcialidad con la que debe fallar sobre tan sensible cuestión. Manifiesta que no advierte donde se sitúa la insalubridad de llevar ante el conocimiento del Poder Judicial, una ley votada por parte del parlamento, violando la constitución, sin las mayorías que exige la misma.----------------------------------------------------------------------------

----- Lo cierto -agrega- es que la decisión del Dr. Pasutti, no será objetiva e imparcial, lo que implicará una flagrante vulneración del derecho de defensa en juicio y debido proceso de esta parte.-------------

------ En definitiva el recusante considera que es concluyente que el magistrado ha emitido opinión que engendra un claro prejuzgamiento del futuro tema a decidir, con sus declaraciones condicionó su posición al respecto y deja así huérfana la garantía de imparcialidad y objetividad de su próximo voto.-----------------------------------------------

------ A fs. 89, los autos son puestos a disposición del magistrado rehuido, a los fines de que traiga a estos mismos el informe que prevé el art. 22 del código de rito.----------------------------------------------------

------ A foja siguiente el Dr. Pasutti responde que: “Como lo ha dicho en otras ocasiones, la preferencia de los jueces, no es lo que debe justificar las decisiones, sino que cualquier sentencia debe, necesariamente, derivar de la aplicación de la ley, fuera de toda consideración moral o elección personal; y a reglón seguido expresa que no cree que pueda infundirle al recusante temor alguno de parcialidad en la atención de su caso, la alusión que -a partir del principio de buena fe- pueda haber salido de su boca, antes de conocer el contenido de la demanda.----------------------------------------------------

------ A fs. 91obra el llamado de autos.--------------------------------------

------ CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------

------ Es sabido que todas las causales de recusación enumeradas en el art. 17 del CPCC deben ser interpretadas con criterio restrictivo, habida cuenta de la gravedad del acto y toda vez que se encuentra en juego el respeto que se le debe a la investidura de los jueces. Es necesario ejercer la máxima prudencia en las consideraciones del caso, a fin de dilucidar si de ello resulta un uso inadecuado o abusivo del instituto, con la finalidad de desplazar indebidamente al magistrado del conocimiento que por ley le corresponde en la causa.---------------------

------ Muy recientemente el Tribunal, integrado con sus reemplazantes, en Sentencia Interlocutoria Nº 23/2014 expresó que “Los institutos de la recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para decidir las causas. El objeto, es pues, despejar al justiciable de toda duda que empañe la labor de los jueces y preservar, a más de la imparcialidad, el debido proceso. Ello sin dejar de considerar que la recusación implica un desplazamiento anormal de la competencia por lo que sus causales son de enumeración taxativa, y en consecuencia interpretadas restrictivamente y con la debida mesura, atendiendo a su trascendencia y gravedad (Sup. Trib. Just. Chubut, 06/06/2008, “B.O.L en autos: “B.O.L. c/ Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut y Otro s/ Incidente de Recusación”, en Abeledo Perrot online, sumario CHU, QOO20434; ídem 03/06/2008, “D. M. E. s/ Solicitud s/ Recurso de Queja”, AP online, sumario CHU Q0020215).--------------------------------------------

------ Se dijo también que este criterio se potencia cuando más arriba de la pirámide judicial se encuentran los jueces recusados o excusados, y especialmente al tratarse de miembros de los Superiores Tribunales de Provincia, cuyas designaciones requieren de mayorías legislativas agravadas, las que -posiblemente- tendrán alguna correspondencia con las especiales circunstancias o capacidades del candidato que habrán -o debieran haber sido- tenidas en cuenta al designarlo.----------

------ El contenido del informe del Dr. Pasutti, es en nuestra opinión, lo suficientemente claro para decidir que no corresponde substraerle del conocimiento y decisión en esta causa. A la hora de juzgar, atenido al principio de legalidad, éste necesariamente ha de descartar su propio sentir o parecer, se concentrará en el caso, en los hechos y en el derecho aplicable para resolver el concreto conflicto. No es impedimento para que se pronuncie su opinión personal sobre un fenómeno notable de los últimos años de democracia, cual es el denominado “judicialización de la política”. Su parecer, genérico y abstracto sobre la conveniencia o no de este proceder, no implica prejuzgamiento u opinión sobre la causa y en modo alguno puede inferirse que adelantó su opinión, sobre su finiquito.----------------------

------ La lectura de las notas periodísticas, no revelan con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, tampoco permite anticipar cual será el sentido de su voto.------------------------------------------------------

------ El prejuzgamiento requiere ser interpretado restrictivamente, así esa opinión abstracta dada respecto de un fenómeno que sitúa al poder judicial como epicentro de la toma de decisiones que deberían serle ajenas, no lo constituye, es tan solo la manifestación de su parecer respecto de una práctica judicial visible y del que dan cuenta tantísimos observadores de la realidad política argentina.-----------------

------ Traemos a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Carillo”, del 27/02/07. (Fallos 330:251) “…No es menos cierto que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirle, pueden colocarlo por encima de las insinuaciones y, en defensa de su propio decoro y estimación y el deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad…”.-------------------------------------

------ En mérito a los argumentos vertidos supra, este Superior Tribunal concluye que no le asisten razones plausibles al Sr. Jerónimo García para provocar el apartamiento del Dr. José Luis Pasutti del conocimiento de estos actuados.----------------------------------------------

------ Es por ello que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.-----------------------------------------------------------------------

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------ 1°) NO HACER LUGAR a la recusación formulada al Dr. José Luis Pasutti por resultar inadmisible.-----------------------------------------

------ 2°) REGÍSTRESE y notifíquese. Hágase saber al Sr. Magistrado.-----------------------------------------------------------------------

Fdo. Dr. Jorge PFLEGER-Dr. Alejandro Javier PANIZZI-Dr. Aldo Luis De CUNTO.----------------------------------------------------------------


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