La Justicia falló otra vez contra SEROS por la afiliación de cónyuges varones

La Cámara de Apelaciones ratificó un fallo de primera instancia. El régimen actual viola derechos constitucionales.

10 MAR 2015 - 22:08 | Actualizado

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó un fallo de primera instancia que declaraba inconstitucionales dos artículos de la ley provincial que regula el funcionamiento de la obra social SEROS, según los cuales una empleada de la administración pública provincial que quiera afiliar a su cónyuge varón debe pagar una suma mayor a la que pagan los empleados varones al momento de afiliar a su cónyuge mujer.

El fallo en primera instancia de la jueza Delma Viani declaraba la inconstitucionalidad de los dos artículos atacados por el amparo que presentó una empleada estatal. La resolución fue apelada por la obra social provincial, pero el tribunal que analizó el fallo ratificó la primera sentencia.

La abogada Cecilia Basualdo, una de las abogadas que patrocinó la demanda junto a Patricio Castillo Meisen, explicó que “una empleada pública provincial interpuso una acción de amparo contra SEROS con el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley que regula el funcionamiento de la obra social”.

“Estos dos artículos le impiden a la afiliada mujer que incorpore a su cónyuge varón en las mismas condiciones que el afiliado varón respecto de su cónyuge mujer”.

La abogada explicó que tal como está hoy la legislación, “por la mismas circunstancia a la afiliada mujer se le descuenta un porcentaje mayor que el que se le descuenta al afiliado varón”. A partir de allí esta trabajadora estatal realizó una presentación, al entender que “esta normativa viola sus derechos constitucionales esenciales, como el principio de igualdad, el derecho a la protección integral de la familia y fundamentalmente la prohibición de discriminación en relación del sexo, del género, porqué la ley no establece otro distingo más que sea cónyuge varón o mujer el porcentaje que tienen que pagar”.

Basualdo explicó que “se interpuso esta acción de amparo y tuvo sentencia favorable en primera instancia, en donde se declaró la inconstitucionalidad de estos dos artículos de la ley y se posibilita y se ordena a la obra social SEROS a que incorpore al cónyuge de la actora en las mismas condiciones; es decir, sin que se le cobre porcentaje adicional extra respecto de esta interacción”.

La resolución de la jueza de Familia de Puerto Madryn fue apelada por la obra social. Pero el lunes la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad.

La letrada indicó que más allá del fallo individual, que exista al menos un fallo anterior en el mismo sentido y demandas similares, deja abierta la puerta a una resolución definitiva del conflicto. “Si bien la declaración de inconstitucionalidad rige para este caso concreto, lo cierto es que SEROS va a llevar este caso al Superior Tribunal de Justicia y es allí donde se abre el panorama que prevé la propia Constitución”, dijo la abogada.

Hay un antecedente de un fallo donde el STJ “declaró la inconstitucionalidad de la misma norma frente a los mismos supuestos y si este caso de Madryn llegara al Superior, o no, aunque entiendo que se va a apelar porque si no queda firme, y además tenemos conocimiento de que hay otro caso tratándose en Comodoro Rivadavia”.

Basualdo indicó que la Constitución de Chubut establece que cuando el Superior declara dos veces inconstitucional una misma norma en forma consecutiva o tres veces en forma alternada, esta norma pierde vigencia a partir de la publicación de la sentencia. “Es de suma importancia porque o bien sale una ley que repare esta inequidad respecto de todas las trabajadoras mujeres o bien se puede llegar a la instancia de que el tribunal mediante tres declaraciones haga caer la vigencia de estos artículos que prevén esta restricción”.

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10 MAR 2015 - 22:08

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó un fallo de primera instancia que declaraba inconstitucionales dos artículos de la ley provincial que regula el funcionamiento de la obra social SEROS, según los cuales una empleada de la administración pública provincial que quiera afiliar a su cónyuge varón debe pagar una suma mayor a la que pagan los empleados varones al momento de afiliar a su cónyuge mujer.

El fallo en primera instancia de la jueza Delma Viani declaraba la inconstitucionalidad de los dos artículos atacados por el amparo que presentó una empleada estatal. La resolución fue apelada por la obra social provincial, pero el tribunal que analizó el fallo ratificó la primera sentencia.

La abogada Cecilia Basualdo, una de las abogadas que patrocinó la demanda junto a Patricio Castillo Meisen, explicó que “una empleada pública provincial interpuso una acción de amparo contra SEROS con el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley que regula el funcionamiento de la obra social”.

“Estos dos artículos le impiden a la afiliada mujer que incorpore a su cónyuge varón en las mismas condiciones que el afiliado varón respecto de su cónyuge mujer”.

La abogada explicó que tal como está hoy la legislación, “por la mismas circunstancia a la afiliada mujer se le descuenta un porcentaje mayor que el que se le descuenta al afiliado varón”. A partir de allí esta trabajadora estatal realizó una presentación, al entender que “esta normativa viola sus derechos constitucionales esenciales, como el principio de igualdad, el derecho a la protección integral de la familia y fundamentalmente la prohibición de discriminación en relación del sexo, del género, porqué la ley no establece otro distingo más que sea cónyuge varón o mujer el porcentaje que tienen que pagar”.

Basualdo explicó que “se interpuso esta acción de amparo y tuvo sentencia favorable en primera instancia, en donde se declaró la inconstitucionalidad de estos dos artículos de la ley y se posibilita y se ordena a la obra social SEROS a que incorpore al cónyuge de la actora en las mismas condiciones; es decir, sin que se le cobre porcentaje adicional extra respecto de esta interacción”.

La resolución de la jueza de Familia de Puerto Madryn fue apelada por la obra social. Pero el lunes la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad.

La letrada indicó que más allá del fallo individual, que exista al menos un fallo anterior en el mismo sentido y demandas similares, deja abierta la puerta a una resolución definitiva del conflicto. “Si bien la declaración de inconstitucionalidad rige para este caso concreto, lo cierto es que SEROS va a llevar este caso al Superior Tribunal de Justicia y es allí donde se abre el panorama que prevé la propia Constitución”, dijo la abogada.

Hay un antecedente de un fallo donde el STJ “declaró la inconstitucionalidad de la misma norma frente a los mismos supuestos y si este caso de Madryn llegara al Superior, o no, aunque entiendo que se va a apelar porque si no queda firme, y además tenemos conocimiento de que hay otro caso tratándose en Comodoro Rivadavia”.

Basualdo indicó que la Constitución de Chubut establece que cuando el Superior declara dos veces inconstitucional una misma norma en forma consecutiva o tres veces en forma alternada, esta norma pierde vigencia a partir de la publicación de la sentencia. “Es de suma importancia porque o bien sale una ley que repare esta inequidad respecto de todas las trabajadoras mujeres o bien se puede llegar a la instancia de que el tribunal mediante tres declaraciones haga caer la vigencia de estos artículos que prevén esta restricción”.


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