Por la aplicación del beneficio de la duda, el juez de Sarmiento, Roberto Casal, resolvió absolver libremente, a un sujeto de 57 años, acusado como presunto autor del delito de abuso sexual simple, agravado por el vínculo, en su modalidad de delito continuado.
Para el magistrado, el Ministerio Público Fiscal no pudo probar su hipótesis acusatoria durante el debate, razón por la cual no debilitó los argumentos del estado de inocencia que ampara al acusado. Por lo tanto se impuso su absolución.
El acto judicial fue presidido por Casal. La parte acusadora, estuvo representada por la fiscal Laura Castagno. El acusado recibió el asesoramiento legal del abogado Daniel López.
En este tipo de causas, por sugerencia profesional y a los fines de evitar el proceso de revictimización, no se publican las identidades de la víctima y el acusado.
Idas y venidas
Casal consideró que las idas y venidas de la Fiscalía con respecto al objeto procesal, generaron un notorio estado confusión. Esta situación -dijo un parte de prensa de Fiscalía- afectó al acusado, que no sabe de qué defenderse; a la víctima que cree correctamente representados sus intereses, y hacia el magistrado, que debe hacer un innegable esfuerzo intelectual para discernir sobre lo que debe juzgar.
En este contexto, señaló que “en ocasiones el litigante se confía en su capacidad y no prepara adecuadamente el debate, incluso sin planificar sobre qué va a interrogar a los testigos y tantas otras circunstancias, que más allá de responder a una estrategia procesal, denotan improvisación, desidia y hasta negligencia”. Asimismo indicó que “si la investigación penal fue deficitaria y el relato no persuade o si se actuó improvisadamente, el resultado no puede ser otro que el rechazo de la hipótesis ensayada, lo que concluye en la absolución, si tal proceder provino de la Fiscalía o en la condena, si lo fuera de la Defensa”.
En este análisis, sostuvo que “si esto no se comprende adecuadamente, seguiremos apareciendo los jueces frente a la sociedad que nos mira impávida, como los únicos responsables de una mala administración de justicia, cuando en realidad el único responsable de su fracaso es quien afirmó sin confirmar”.
Por último, concluyó que el Ministerio Público Fiscal no logró demostrar su hipótesis acusatoria, porque no trajo al juicio ninguna prueba que corrobore el relato de la víctima. “Lejos estamos de aquellos tiempos en que al Juez, para condenar, le bastaba su convicción íntima. Hoy, por el contrario, necesita adquirir plena certeza, y en el caso de duda, debe absolver”.
En la oportunidad, Castagno presentó su teoría del caso, destacando que la víctima sufrió tocamientos impúdicos en sus partes íntimas, que se iniciaron cuando la niña tenía 6 años de edad. El grupo familiar estaba radicado en la localidad de Las Heras, en la provincia de Santa Cruz. En 2005 la familia se trasladó a Sarmiento. En esta ciudad, las conductas del imputado continuaron repitiéndose en diferentes lugares.
Por la aplicación del beneficio de la duda, el juez de Sarmiento, Roberto Casal, resolvió absolver libremente, a un sujeto de 57 años, acusado como presunto autor del delito de abuso sexual simple, agravado por el vínculo, en su modalidad de delito continuado.
Para el magistrado, el Ministerio Público Fiscal no pudo probar su hipótesis acusatoria durante el debate, razón por la cual no debilitó los argumentos del estado de inocencia que ampara al acusado. Por lo tanto se impuso su absolución.
El acto judicial fue presidido por Casal. La parte acusadora, estuvo representada por la fiscal Laura Castagno. El acusado recibió el asesoramiento legal del abogado Daniel López.
En este tipo de causas, por sugerencia profesional y a los fines de evitar el proceso de revictimización, no se publican las identidades de la víctima y el acusado.
Idas y venidas
Casal consideró que las idas y venidas de la Fiscalía con respecto al objeto procesal, generaron un notorio estado confusión. Esta situación -dijo un parte de prensa de Fiscalía- afectó al acusado, que no sabe de qué defenderse; a la víctima que cree correctamente representados sus intereses, y hacia el magistrado, que debe hacer un innegable esfuerzo intelectual para discernir sobre lo que debe juzgar.
En este contexto, señaló que “en ocasiones el litigante se confía en su capacidad y no prepara adecuadamente el debate, incluso sin planificar sobre qué va a interrogar a los testigos y tantas otras circunstancias, que más allá de responder a una estrategia procesal, denotan improvisación, desidia y hasta negligencia”. Asimismo indicó que “si la investigación penal fue deficitaria y el relato no persuade o si se actuó improvisadamente, el resultado no puede ser otro que el rechazo de la hipótesis ensayada, lo que concluye en la absolución, si tal proceder provino de la Fiscalía o en la condena, si lo fuera de la Defensa”.
En este análisis, sostuvo que “si esto no se comprende adecuadamente, seguiremos apareciendo los jueces frente a la sociedad que nos mira impávida, como los únicos responsables de una mala administración de justicia, cuando en realidad el único responsable de su fracaso es quien afirmó sin confirmar”.
Por último, concluyó que el Ministerio Público Fiscal no logró demostrar su hipótesis acusatoria, porque no trajo al juicio ninguna prueba que corrobore el relato de la víctima. “Lejos estamos de aquellos tiempos en que al Juez, para condenar, le bastaba su convicción íntima. Hoy, por el contrario, necesita adquirir plena certeza, y en el caso de duda, debe absolver”.
En la oportunidad, Castagno presentó su teoría del caso, destacando que la víctima sufrió tocamientos impúdicos en sus partes íntimas, que se iniciaron cuando la niña tenía 6 años de edad. El grupo familiar estaba radicado en la localidad de Las Heras, en la provincia de Santa Cruz. En 2005 la familia se trasladó a Sarmiento. En esta ciudad, las conductas del imputado continuaron repitiéndose en diferentes lugares.