Rechazan demanda de policía que pidió $ 100 mil por un ACV que sufrió tras un tiroteo

El Superior Tribunal de Justicia denegó el reclamo que el efectivo había solicitado por "daño moral". Tuvo un accidente cerebro vascular con infarto de miocardio presuntamente por el stress que le generó un tiroteo con delincuentes en Trelew, el 30 de junio de 2008.

29 ABR 2015 - 21:58 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda de un cabo de la Policía que reclamó 100 mil pesos por daño moral. Según su historia, sufrió un accidente cerebro vascular con infarto de miocardio culpa del stress que le generó un tiroteo con delincuentes en Trelew, el 30 de junio de 2008.

En su presentación, N.F.R. aseguró que tras ese enfrentamiento armado pidió sin éxito una Junta Médica con un cardiólogo, para que evaluara su grado de incapacidad y pudiera jubilarse por invalidez. También reclamó un ascenso retroactivo a cabo 1° desde enero de 2009 y el pago de las diferencias salariales, con intereses.

El cabo explicó a la Sala Civil que dos horas después del tiroteo sufrió el ACV. Y que la Comisaría 2ª no lo denunció ante la Aseguradora de Riesgo del Trabajo para que lo cubriera. Fue hospitalizado y derivado al Hospital Italiano, donde –según su versión- se concluyó que al ACV lo había detonado ese tiroteo, “acontecimiento traumático y estresante”.

Volvió al trabajo pero para evitar el agravamiento de su patología cardíaca y por indicación médica, pidió varias veces una junta para que le dieran tareas acordes. No lo logró. Se quejó por la “carga emocional” del episodio y debió ser atendido por varios psicólogos.

El cabo sostuvo “no estar psicológica ni físicamente en condiciones de desempeñar las tareas”. Y como la Policía no encuadró su mal como accidente de trabajo, no obtuvo el ascenso. “La fuerza no tomó debida cuenta de que su padecimiento y enfermedad se debió a un acto de servicio”.

En su respuesta a la demanda, la Policía dijo que según los partes diarios, el cabo no pudo participar de ese tiroteo porque no estaba de servicio. Era imposible que le haya causado el ACV.

Según la División Sanidad, el legajo del agente no incluía certificado de un ACV ni secuelas neurológicas. Sólo un informe del Hospital Italiano de Capital Federal, de julio de 2008: “Presenta luego de situación de estrés parestesias en hemirrostro izquierdo. Posiblemente se le hubiere referido como ACV; el paciente presenta sensaciones variadas, hormigueos, dolores, adormecimientos. Pero no es un ACV: no presentó ninguna secuela neurológica, ni central ni periférica en las múltiples evaluaciones y juntas médicas realizadas y nunca reclamó o refirió signos o síntomas relacionados con eventualidades neurológicas, lo que supone que de haber existido, indudablemente el evento fue transitorio”.

Según la sentencia de los ministros José Luis Pasutti, Daniel Rebagliati Russell y Jorge Pfleger, el cabo “falsea la realidad” ya que la Policía mejoró sus condiciones laborales tratando de darle tareas que, según certificaban los médicos, pudiera realizar. “Tuvo reducción horaria, se indicó que permaneciera en el interior de las dependencias y fue trasladado”.

El cabo tenía una enfermedad cardiológica pero no por un acto de servicio. Incluso estuvo en lista de espera para un trasplante.

Provincia sí le prestó atención. “Valoró su incapacidad laborativa y pidió opinión al Instituto de Seguridad Social y Seguros para gestionar la jubilación por invalidez”. El trámite fracasó porque el demandante no tenía los 10 años de aportes exigidos por la ley para el beneficio.

Tampoco es cierto –como acusó- que no tuvo una junta médica con cardiólogo. Al menos tres veces fue convocado y en dos hubo un cardiólogo, como pidió. “Su injustificada ausencia no encuentra excusa en los documentos”, dice el fallo. “Se amparó en argumentos mendaces pues la omisión que se achaca a Provincia es inexistente”.

El cabo debió presentarse para ser examinado, porque lo habían notificado. “Las endebles, por no calificar de falaces, razones dadas como justificación para no concurrir son inaceptables e improcedentes; estaba obligado a concurrir”.

A una de las juntas no pudo ir por su turno médico en Buenos Aires. Pero estaba obligado a presentar la documentación a su regreso. Un policía con licencia no puede ausentarse sin autorización. “Pero viajó sin ella, no concurrió a la junta y tampoco acompañó los estudios médicos o certificaciones para justificar su viaje”.

“Lo reprochable es su actitud de no referir a esta Judicatura las reiteradas oportunidades en que la Administración propició el examen de su aptitud psicofísica, y proporcionar las razones por las cuales decidió voluntaria y unilateralmente presentarse o no. Sin asumir las consecuencias de su propia actitud de incumplir su deber, viene ante esta Sala achacando a la Administración no haber dado jamás respuesta a su pedido de evaluación médica. Atenta con el principio de la buena fe”.

Según el fallo, las evidencias “dejan al descubierto una falsedad inaceptable. Policía procuró la evaluación médica y fue su conducta la que lo imposibilitó”. Si nadie lo examinó “obedeció a la conducta deliberada de quien ahora demanda”.

“Su conducta desaprensiva de no concurrir determinó el fracaso en dos oportunidades y no puede ahora promover se ordene un nuevo examen médico, con alegaciones falaces”.#

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29 ABR 2015 - 21:58

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda de un cabo de la Policía que reclamó 100 mil pesos por daño moral. Según su historia, sufrió un accidente cerebro vascular con infarto de miocardio culpa del stress que le generó un tiroteo con delincuentes en Trelew, el 30 de junio de 2008.

En su presentación, N.F.R. aseguró que tras ese enfrentamiento armado pidió sin éxito una Junta Médica con un cardiólogo, para que evaluara su grado de incapacidad y pudiera jubilarse por invalidez. También reclamó un ascenso retroactivo a cabo 1° desde enero de 2009 y el pago de las diferencias salariales, con intereses.

El cabo explicó a la Sala Civil que dos horas después del tiroteo sufrió el ACV. Y que la Comisaría 2ª no lo denunció ante la Aseguradora de Riesgo del Trabajo para que lo cubriera. Fue hospitalizado y derivado al Hospital Italiano, donde –según su versión- se concluyó que al ACV lo había detonado ese tiroteo, “acontecimiento traumático y estresante”.

Volvió al trabajo pero para evitar el agravamiento de su patología cardíaca y por indicación médica, pidió varias veces una junta para que le dieran tareas acordes. No lo logró. Se quejó por la “carga emocional” del episodio y debió ser atendido por varios psicólogos.

El cabo sostuvo “no estar psicológica ni físicamente en condiciones de desempeñar las tareas”. Y como la Policía no encuadró su mal como accidente de trabajo, no obtuvo el ascenso. “La fuerza no tomó debida cuenta de que su padecimiento y enfermedad se debió a un acto de servicio”.

En su respuesta a la demanda, la Policía dijo que según los partes diarios, el cabo no pudo participar de ese tiroteo porque no estaba de servicio. Era imposible que le haya causado el ACV.

Según la División Sanidad, el legajo del agente no incluía certificado de un ACV ni secuelas neurológicas. Sólo un informe del Hospital Italiano de Capital Federal, de julio de 2008: “Presenta luego de situación de estrés parestesias en hemirrostro izquierdo. Posiblemente se le hubiere referido como ACV; el paciente presenta sensaciones variadas, hormigueos, dolores, adormecimientos. Pero no es un ACV: no presentó ninguna secuela neurológica, ni central ni periférica en las múltiples evaluaciones y juntas médicas realizadas y nunca reclamó o refirió signos o síntomas relacionados con eventualidades neurológicas, lo que supone que de haber existido, indudablemente el evento fue transitorio”.

Según la sentencia de los ministros José Luis Pasutti, Daniel Rebagliati Russell y Jorge Pfleger, el cabo “falsea la realidad” ya que la Policía mejoró sus condiciones laborales tratando de darle tareas que, según certificaban los médicos, pudiera realizar. “Tuvo reducción horaria, se indicó que permaneciera en el interior de las dependencias y fue trasladado”.

El cabo tenía una enfermedad cardiológica pero no por un acto de servicio. Incluso estuvo en lista de espera para un trasplante.

Provincia sí le prestó atención. “Valoró su incapacidad laborativa y pidió opinión al Instituto de Seguridad Social y Seguros para gestionar la jubilación por invalidez”. El trámite fracasó porque el demandante no tenía los 10 años de aportes exigidos por la ley para el beneficio.

Tampoco es cierto –como acusó- que no tuvo una junta médica con cardiólogo. Al menos tres veces fue convocado y en dos hubo un cardiólogo, como pidió. “Su injustificada ausencia no encuentra excusa en los documentos”, dice el fallo. “Se amparó en argumentos mendaces pues la omisión que se achaca a Provincia es inexistente”.

El cabo debió presentarse para ser examinado, porque lo habían notificado. “Las endebles, por no calificar de falaces, razones dadas como justificación para no concurrir son inaceptables e improcedentes; estaba obligado a concurrir”.

A una de las juntas no pudo ir por su turno médico en Buenos Aires. Pero estaba obligado a presentar la documentación a su regreso. Un policía con licencia no puede ausentarse sin autorización. “Pero viajó sin ella, no concurrió a la junta y tampoco acompañó los estudios médicos o certificaciones para justificar su viaje”.

“Lo reprochable es su actitud de no referir a esta Judicatura las reiteradas oportunidades en que la Administración propició el examen de su aptitud psicofísica, y proporcionar las razones por las cuales decidió voluntaria y unilateralmente presentarse o no. Sin asumir las consecuencias de su propia actitud de incumplir su deber, viene ante esta Sala achacando a la Administración no haber dado jamás respuesta a su pedido de evaluación médica. Atenta con el principio de la buena fe”.

Según el fallo, las evidencias “dejan al descubierto una falsedad inaceptable. Policía procuró la evaluación médica y fue su conducta la que lo imposibilitó”. Si nadie lo examinó “obedeció a la conducta deliberada de quien ahora demanda”.

“Su conducta desaprensiva de no concurrir determinó el fracaso en dos oportunidades y no puede ahora promover se ordene un nuevo examen médico, con alegaciones falaces”.#


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