Las “picadas” dejaron de ser impunes: la jueza Ivana González confirmó que son un delito penal

La Ley reprime con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación para conducir a quien ponga en peligro la vida o integridad física de personas mediante una prueba de velocidad sin autorización de autoridades. “Son más peligrosas las picadas que portar un arma” graficó la magistrada de Trelew.

Buen criterio. La juez Ivana González explicó el encuadre de las picadas.
03 MAY 2015 - 21:39 | Actualizado

Por Lorena Leeming / Twitter: @loreleeming

Trelew sienta jurisprudencia legal. Con la decisión de la jueza Ivana Gonzalez, las habituales “picadas” que automovilistas protagonizan sin medir riesgos y creando situaciones peligrosas, dejarán de ser impunes. La magistrado habilitó encuadrar el delito en el Código Penal y dio luz verde a órdenes de secuestro de vehículos y allanamientos. Fue por una investigación iniciada por estas “carreras” en la zona sur. La Ley 26362 es clarísima. En el artículo 193 bis se castiga los “delitos contra la seguridad del tránsito, de los medios de transporte y comunicación”. Pero va más allá. La juez hace un análisis social. “Se evidencia un problema real. El mal uso de la tecnología. Autos cada vez más veloces que se escuchan cada vez menos. Hubo prevención y no funcionó. Los “pilotos” no solo ponen en riesgo su vida en estos eventos ilegales y clandestinos sino que ponen en peligro la vida de terceros”.

Su decisión motivó el interés periodístico y así, la entrevista con Jornada. Mientras en otros lugares del país aún analizan sin éxito cómo acabar con la impunidad de quienes sin reparo matan con sus automóviles personas a diario, Trelew ya aplicó una legislación específica. El buen tino se valora.

González explicó que el fiscal que intervino en la causa, Arnaldo Maza, ubicó correctamente el delito de las “picadas” en la figura del artículo 193 bis del Código Penal. Advirtió que dicha figura no es nueva. Fue introducida con modificación a través de la ley 26362 en marzo de 2008. Promulgada el 15 de abril. Es decir, tiene 7 años de vigencia. Antes título era “delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación”.

Con esta ley, se produjo la modificación. Introduce el artículo 193 y provoca un cambio en el título. Lo llamó ahora “delitos contra la seguridad del tránsito, de los medios de transporte y comunicación”. Sigue así, un derrotero del año 1999 cuando se incluye como segundo párrafo en el artículo 84 los homicidios culposos y los culposos agravados por conducción automotriz imprudente o que fueran más de una las víctimas fatales.

La juez decide dar lugar a las actuaciones del fiscal por el claro encuadre legal pero además, por convicción propia. Se refiere a la seriedad del caso indicando que se evidencia un problema real. Social. “Tiene que ver con los tiempos modernos. El mal uso de la tecnología y la modernidad. Autos cada vez más veloces que se escuchan cada vez menos. Llama la atenciónla cantidad de animales muertos. Son silenciosos, veloces y no se prevén de de ninguna manera”, ejemplifica.

La Justicia despeja toda duda respecto al delito que las “picadas ilegales” significan. Castiga las conductas temerarias que ponen en riesgo la seguridad, la integridad física y hasta la vida de terceras personas. Ivana González es precisa en sus conceptos. Reveló que no hay una laguna o un vacío legal en el tema. Tampoco es de competencia contravencional. “Hay una figura invocada por el fiscal correctamente. Lo que sucedió que en la investigación es que hubo muchas denuncias de vecinos del área que provocó controles. Hubo prevención, pero no funcionó”.

La juez remitió la sucesión de hechos que llegaron a su conocimiento. Advierte que en el caso denunciado por los vecinos del barrio Los Teros y chacras aledañas al camino que une la ruta provincial 7 desde CEDETRE hasta su intersección con la calle Bonorino, los “pilotos” lograban reunir gran cantidad de público. Todo comenzó por ruidos molestos. “ Pero el cuadro va más allá. Se empieza a hacer la investigación. Se observó que había menores de edad, niños pequeños en las filmaciones. Los corredores no solo ponen en riesgo su vida en estos eventos ilegales y clandestinos sino que ponen en riesgo la vida de terceros”.

Pena: hasta 3 años

El artículo en el que se enmarca el delito no resiste análisis. Es preciso. “Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena el conductor que creare una situación de peligro para la vida e integridad física de las personas mediante la participación de una prueba de velocidad o de destreza automotor realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”,dice.

Agrega además que “la misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare a conducta prevista en el presente artículo y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia sabiendo que será utilizado para ese fin”. Es decir –aportó González- “No hay ningún vacío legal”.

Confirmó la doctora González, que en Trelew es la primera vez que se utiliza dicho encuadre. “No sé si en el país. Desconozco. Pero las picadas son una tragedia cotidiana en distintas provincias. Con sus consecuencias”.

Reiteró la magistrado que las figuras de peligro existen. Y claramente. Esgrimió su opinión personal. “Me parece más peligroso el hecho el hecho de estas picadas y conducir autos tocados, que tener un arma de guerra. O un arma. Tenerla. Portarla. Por las características de lo que se pone en peligro. Es un automóvil, con velocidad. El otro, es objeto”.

Fundamentó más. “En primer lugar desde el punto de vista dogmático, no es una figura de peligro abstracto. Es concreto. Las figuras de armas, son peligro abstracto. Esto, es peligro concreto. El artículo 193 describe conductas que son peligrosas concretamente para la seguridad pública para cualquier persona de la comunidad”.

González reconoció el mérito de Fiscalía en el caso. “Yo tengo un fiscal que tiene una investigación llevada a cabo. Hay una investigación preliminar. Hay videos que se toman, hay denuncias y hay testigos. Se solicitan medidas. Se funda correctamente y se invoca una figura delictiva. Si no, no tengo competencia. Yo no me metí en una cuestión de Faltas”, explicó.

Así es que determinó conceder la orden para la diligencia y permiso judicial para allanar y secuestrar. “No distinguía personas. Sí vehículos. La investigación es para terminar determinando quien conducía. Quién desarrollaba la acción. Responde cada una de las personas que desarrollan los delitos”, concluyó.

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Buen criterio. La juez Ivana González explicó el encuadre de las picadas.
03 MAY 2015 - 21:39

Por Lorena Leeming / Twitter: @loreleeming

Trelew sienta jurisprudencia legal. Con la decisión de la jueza Ivana Gonzalez, las habituales “picadas” que automovilistas protagonizan sin medir riesgos y creando situaciones peligrosas, dejarán de ser impunes. La magistrado habilitó encuadrar el delito en el Código Penal y dio luz verde a órdenes de secuestro de vehículos y allanamientos. Fue por una investigación iniciada por estas “carreras” en la zona sur. La Ley 26362 es clarísima. En el artículo 193 bis se castiga los “delitos contra la seguridad del tránsito, de los medios de transporte y comunicación”. Pero va más allá. La juez hace un análisis social. “Se evidencia un problema real. El mal uso de la tecnología. Autos cada vez más veloces que se escuchan cada vez menos. Hubo prevención y no funcionó. Los “pilotos” no solo ponen en riesgo su vida en estos eventos ilegales y clandestinos sino que ponen en peligro la vida de terceros”.

Su decisión motivó el interés periodístico y así, la entrevista con Jornada. Mientras en otros lugares del país aún analizan sin éxito cómo acabar con la impunidad de quienes sin reparo matan con sus automóviles personas a diario, Trelew ya aplicó una legislación específica. El buen tino se valora.

González explicó que el fiscal que intervino en la causa, Arnaldo Maza, ubicó correctamente el delito de las “picadas” en la figura del artículo 193 bis del Código Penal. Advirtió que dicha figura no es nueva. Fue introducida con modificación a través de la ley 26362 en marzo de 2008. Promulgada el 15 de abril. Es decir, tiene 7 años de vigencia. Antes título era “delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación”.

Con esta ley, se produjo la modificación. Introduce el artículo 193 y provoca un cambio en el título. Lo llamó ahora “delitos contra la seguridad del tránsito, de los medios de transporte y comunicación”. Sigue así, un derrotero del año 1999 cuando se incluye como segundo párrafo en el artículo 84 los homicidios culposos y los culposos agravados por conducción automotriz imprudente o que fueran más de una las víctimas fatales.

La juez decide dar lugar a las actuaciones del fiscal por el claro encuadre legal pero además, por convicción propia. Se refiere a la seriedad del caso indicando que se evidencia un problema real. Social. “Tiene que ver con los tiempos modernos. El mal uso de la tecnología y la modernidad. Autos cada vez más veloces que se escuchan cada vez menos. Llama la atenciónla cantidad de animales muertos. Son silenciosos, veloces y no se prevén de de ninguna manera”, ejemplifica.

La Justicia despeja toda duda respecto al delito que las “picadas ilegales” significan. Castiga las conductas temerarias que ponen en riesgo la seguridad, la integridad física y hasta la vida de terceras personas. Ivana González es precisa en sus conceptos. Reveló que no hay una laguna o un vacío legal en el tema. Tampoco es de competencia contravencional. “Hay una figura invocada por el fiscal correctamente. Lo que sucedió que en la investigación es que hubo muchas denuncias de vecinos del área que provocó controles. Hubo prevención, pero no funcionó”.

La juez remitió la sucesión de hechos que llegaron a su conocimiento. Advierte que en el caso denunciado por los vecinos del barrio Los Teros y chacras aledañas al camino que une la ruta provincial 7 desde CEDETRE hasta su intersección con la calle Bonorino, los “pilotos” lograban reunir gran cantidad de público. Todo comenzó por ruidos molestos. “ Pero el cuadro va más allá. Se empieza a hacer la investigación. Se observó que había menores de edad, niños pequeños en las filmaciones. Los corredores no solo ponen en riesgo su vida en estos eventos ilegales y clandestinos sino que ponen en riesgo la vida de terceros”.

Pena: hasta 3 años

El artículo en el que se enmarca el delito no resiste análisis. Es preciso. “Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena el conductor que creare una situación de peligro para la vida e integridad física de las personas mediante la participación de una prueba de velocidad o de destreza automotor realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”,dice.

Agrega además que “la misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare a conducta prevista en el presente artículo y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia sabiendo que será utilizado para ese fin”. Es decir –aportó González- “No hay ningún vacío legal”.

Confirmó la doctora González, que en Trelew es la primera vez que se utiliza dicho encuadre. “No sé si en el país. Desconozco. Pero las picadas son una tragedia cotidiana en distintas provincias. Con sus consecuencias”.

Reiteró la magistrado que las figuras de peligro existen. Y claramente. Esgrimió su opinión personal. “Me parece más peligroso el hecho el hecho de estas picadas y conducir autos tocados, que tener un arma de guerra. O un arma. Tenerla. Portarla. Por las características de lo que se pone en peligro. Es un automóvil, con velocidad. El otro, es objeto”.

Fundamentó más. “En primer lugar desde el punto de vista dogmático, no es una figura de peligro abstracto. Es concreto. Las figuras de armas, son peligro abstracto. Esto, es peligro concreto. El artículo 193 describe conductas que son peligrosas concretamente para la seguridad pública para cualquier persona de la comunidad”.

González reconoció el mérito de Fiscalía en el caso. “Yo tengo un fiscal que tiene una investigación llevada a cabo. Hay una investigación preliminar. Hay videos que se toman, hay denuncias y hay testigos. Se solicitan medidas. Se funda correctamente y se invoca una figura delictiva. Si no, no tengo competencia. Yo no me metí en una cuestión de Faltas”, explicó.

Así es que determinó conceder la orden para la diligencia y permiso judicial para allanar y secuestrar. “No distinguía personas. Sí vehículos. La investigación es para terminar determinando quien conducía. Quién desarrollaba la acción. Responde cada una de las personas que desarrollan los delitos”, concluyó.


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