Lo acusaron de homicidio y terminó condenado por hurto

Esquel: crimen de Herodes Vázquez.

11 MAY 2015 - 21:39 | Actualizado

Un tribunal en Esquel encontró insuficiente la prueba para condenar a Pablo Samuel Burgueño de robo y homicidio en ocasión de robo y robo en donde murió Herodes Vázquez, hechos sucedidos el 21 de diciembre de 2013 y el 11 de enero de 2014. Sobre este último hecho, los magistrados Ricardo Rolón, Daniel Camilo Pérez y Mariano Nicosia, consideraron que quedó acreditado el desapoderamiento del celular por parte de Burgueño y lo declararon autor del delito de hurto. El viernes por la tarde se realizará el debate por la pena.

El primer hecho por el que fue acusado Burgueño en este juicio, fue un robo en la casa de Vázquez en el que se le sustrajo un celular y dinero en efectivo. Los magistrados plantearon que no basta con haberse encontrado el celular sustraído en manos de una persona del entorno del imputado, más la sospecha de un vecino del damnificado que lo vio en proximidad a la vivienda, para endilgarle la autoría.

No hay elementos

Respecto de la acusación por homicidio en ocasión de robo, analizaron la prueba indiciaria destacando que no hay elementos que lo colocaran a Burgueño en la casa de Vázquez en el momento del crimen. Los magistrados señalaron que la hipótesis fiscal se sostiene “en que el imputado intentó vender mercaderías de cobre a la víctima en su domicilio, en horas de la noche del 11 de enero de 2014, lo cual no pudo concretar, retirándose de su vivienda aproximadamente después de las 21.30, momento en el cual abordó un taxi…” El taxista fue testigo en el debate y dijo que vio a la víctima con vida cuando despidió al acusado de su domicilio.

“Todas estas circunstancias han sido probadas y no lucen controvertidas. Pero no existe ninguna otra acreditación que ubique al imputado en el domicilio de la víctima en algún momento posterior de esa noche, vale decir, que haya regresado a su vivienda para concretar el despojo violento, lesionando al damnificado con el resultado mortal que se le atribuye” , afirmó en su veredicto el tribunal.

Por otra parte, los magistrados tuvieron por acreditado que fue Burgueño y no otra persona quien sustrajo aquella noche el celular de Vázquez, “en la oportunidad en la que fue demostrada su presencia en el domicilio de este último, inmediatamente después de que el aparato fuera usado por la víctima para solicitar un taxi a las 21.33, e inmediatamente antes de que el acusado saliera de ese domicilio a bordo de ese taxi”, concluyeron.

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11 MAY 2015 - 21:39

Un tribunal en Esquel encontró insuficiente la prueba para condenar a Pablo Samuel Burgueño de robo y homicidio en ocasión de robo y robo en donde murió Herodes Vázquez, hechos sucedidos el 21 de diciembre de 2013 y el 11 de enero de 2014. Sobre este último hecho, los magistrados Ricardo Rolón, Daniel Camilo Pérez y Mariano Nicosia, consideraron que quedó acreditado el desapoderamiento del celular por parte de Burgueño y lo declararon autor del delito de hurto. El viernes por la tarde se realizará el debate por la pena.

El primer hecho por el que fue acusado Burgueño en este juicio, fue un robo en la casa de Vázquez en el que se le sustrajo un celular y dinero en efectivo. Los magistrados plantearon que no basta con haberse encontrado el celular sustraído en manos de una persona del entorno del imputado, más la sospecha de un vecino del damnificado que lo vio en proximidad a la vivienda, para endilgarle la autoría.

No hay elementos

Respecto de la acusación por homicidio en ocasión de robo, analizaron la prueba indiciaria destacando que no hay elementos que lo colocaran a Burgueño en la casa de Vázquez en el momento del crimen. Los magistrados señalaron que la hipótesis fiscal se sostiene “en que el imputado intentó vender mercaderías de cobre a la víctima en su domicilio, en horas de la noche del 11 de enero de 2014, lo cual no pudo concretar, retirándose de su vivienda aproximadamente después de las 21.30, momento en el cual abordó un taxi…” El taxista fue testigo en el debate y dijo que vio a la víctima con vida cuando despidió al acusado de su domicilio.

“Todas estas circunstancias han sido probadas y no lucen controvertidas. Pero no existe ninguna otra acreditación que ubique al imputado en el domicilio de la víctima en algún momento posterior de esa noche, vale decir, que haya regresado a su vivienda para concretar el despojo violento, lesionando al damnificado con el resultado mortal que se le atribuye” , afirmó en su veredicto el tribunal.

Por otra parte, los magistrados tuvieron por acreditado que fue Burgueño y no otra persona quien sustrajo aquella noche el celular de Vázquez, “en la oportunidad en la que fue demostrada su presencia en el domicilio de este último, inmediatamente después de que el aparato fuera usado por la víctima para solicitar un taxi a las 21.33, e inmediatamente antes de que el acusado saliera de ese domicilio a bordo de ese taxi”, concluyeron.


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