El Superior Tribunal negó que impulse una intervención federal de la Provincia del Chubut

A través de una Acordada, rechazó de manera terminante una versión periodística que le adjudicaba al cuerpo esa intención. Su presidente, Alejandro Panizzi, admitió que habló del tema en privado con sindicalistas. Pero Daniel Rebagliati Russell y Jorge Pfleger desestimaron de plano esa posibilidad. El texto completo de la Acordada.

21 MAY 2015 - 15:17 | Actualizado

Otra gruesa polémica envuelve al Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ). Y se desató a raíz de la publicación de una versión sobre una presunta intención de pedir la intervención federal de la Provincia del Chubut debido a las dificultades presupuestarias del Poder Judicial, que son adjudicadas a dilaciones por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

La versión fue publicada hoy en el diario El Chubut de Trelew y, según consignó este medio, salió de boca del propio presidente del STJ, Alejandro Panizzi, quien habria expresado la misma durante una charla con representantes del gremio judicial.

El dato cayó como una bomba entre los otros dos integrantes del Superior, Jorge Pfleger y Daniel Rebagliati Russell, quienes este jueves a primera hora solicitaron a Panizzi una reunión urgente para aclarar la situación.

La cuestión terminó plasmada en una Acordada que fue dada a conocer a la prensa este mismo jueves por la tarde y en la que quedan en claro las posiciones de cada uno. Panizzi aclaró que sólo mencionó esa posibilidad en una charla con sindicalistas y "en el plano e la hipótesis."

A Rebagliati Russell pareció no gustarle nada lo expresado por Panizzi y solicitó manejarse con prudencia, según consta en el texto de la Acordada: "Las difíciles circunstancias de índole económica que atraviesa el Poder Judicial de la provincia no amerita que, como integrante del Superior Tribunal de Justicia, acompañe aquéllas expresiones públicas que tiendan a vislumbrar como factible la medida prevista en el art. 6° de la Constitución Nacional."

El Artículo 6º dela Constitución Nacional dice textualmente: "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia."

Rebagliati Russell no sólo cree que nada de eso ocurre en Chubut sino que, además, solicitó suspender la autorización que el pleno del STJ le había dado a Panizzi para participar de las negociaciones salariales con el gremio de trabajadores judiciales.

Pfleger coincidió con Rebagliati: "El estado de cosas actual, vinculado a las dificultades de financiamiento del Poder Judicial de la Provincia, no posee la entidad que exige para su operatividad el instituto constitucional de la intervención federal, art. 6 Constitución Nacional." Aunque no estuvo de acuerdo en suspender la autorización a Panizzi.

Panizzi, en tanto, también dijo lo suyo: adhirió a los dichos de sus colegas "acerca del tema de la publicación, como asimismo a lo manifestado por el Dr. Jorge Pfleger en cuanto a las exigencias a los demás Poderes Públicos para solucionar la crisis de financiamiento del Poder Judicial."

El texto de la Acordada que puso, otra vez, al Superior Tribunal en el ojo de la tormenta dice lo siguiente:

"ACUERDO PLENARIO N° 4298 /15

------ En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los ......21.....días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los señores Ministros que suscriben el presente, para tratar los siguientes temas:------------------------------

------ El Dr. Daniel A. Rebagliati Russell solicita al Dr. Alejandro J. Panizzi una aclaración respecto a la nota del Diario El Chubut del día de la fecha referida a que el Superior Tribunal solicitaría la Intervención Federal a la Justicia del Chubut.-----------------------------------------------------------------------

------ El Dr. Alejandro J. Panizzi manifiesta que él habló con un sindicalista de ese tema en el plano de la hipótesis y en el marco de una reunión de la Comisión Negociadora.------------------------------------------------------------------

------ El Dr. Daniel A. Rebagliati Russell manifiesta que las difíciles circunstancias de índole económica que atraviesa el Poder Judicial de la provincia no amerita que, como integrante del Superior Tribunal de Justicia, acompañe aquéllas expresiones públicas que tiendan a vislumbrar como factible la medida prevista en el art. 6° de la Constitución Nacional (Intervención Federal). Voto para que se encomiende al Sr. Administrador General continuar con las gestiones que resulten necesarias a los fines de encontrar una solución al problema oportunamente planteado. Asimismo dijo que en el marco de la negociación salarial se han hecho públicas consideraciones acerca de una eventual situación que en su opinión aconsejan suspender la autorización dada en el art. 5° del Acuerdo Plenario N° 4292/15. Así lo propicia. Por último peticionó que celebrado este Acuerdo se dé a conocer su contenido a través de la Dirección de Prensa.--------------------------

------ El Dr. Jorge Pfleger dijo: Que el estado de cosas actual, vinculado a las dificultades de financiamiento del Poder Judicial de la Provincia, no posee la entidad que exige para su operatividad el instituto constitucional de la intervención federal, art. 6 Constitución Nacional. Se trata éste de medida extrema de interferencia en la autonomía provincial, emergencia que refiere a graves casos de crisis institucional que quiebran la forma republicana de gobierno, a invasión extranjera o a la deposición de las autoridades constituidas por vía de la sedición o la intrusión de otra Provincia. De ahí que, a mi criterio, el vocablo debe ser utilizado desde el Superior Tribunal de Justicia en términos técnicos jurídicos por su extrema significación y por la posibilidad, seria, de desatar un conflicto entre poderes sin causa alguna. Por último, propicio mantener las exigencias a los demás poderes públicos para zanjar la crisis de financiamiento que padece el Poder Judicial. Respecto al punto 5 del Acuerdo 4292/15 mi posición es la de dar una inteligencia certera a la facultad otorgada al Presidente a la sazón. En efecto, el titular del Superior Tribunal de Justicia tiene la facultad de consolidar acuerdos en la Mesa de Negociación, a menos que éstos importen, por definición, una alteración del equilibrio de los poderes de la Provincia. De modo que establecido ese marco de actuación que permite resolver los problemas que se plantean, toda exageración es de por sí exorbitante a las instrucciones, que no creo que deban suspenderse, porque en el marco deben cumplirse. Respecto al tema de la publicación en la prensa coincide con el Dr. Daniel A. Rebagliati Russell.-------------------------------------------------------------------------------------

------ Para terminar el Dr. Alejandro J. Panizzi adhiere a los dichos de sus colegas acerca del tema de la publicación, como asimismo a lo manifestado por el Dr. Jorge Pfleger en cuanto a las exigencias a los demás Poderes Públicos para solucionar la crisis de financiamiento del Poder Judicial.---------

------ Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Plenario, firmando los presentes por ante mí que doy fe.-------------------------------------------------------

Fdo. Dres. Alejandro J. Panizzi, Daniel A. Rebagliati Russell y Jorge Pfleger.-

Fdo. Dr. José H.O. Maidana –Secretario-"Otra gruesa polémica envuelve al Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ). Y se desató a raíz de la publicación de una versión sobre una presunta intención de pedir la intervención federal de la Provincia del Chubut debido a las dificultades presupuestarias del Poder Judicial, que es adjudicado a cuestiones del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

La versión fue publicada hoy en el diario El Chubut y, según consignó este medio, salió de boca del propio presidente del STJ, Alejandro Panizzi, quien habria expresado lamisma durante una charla con representantes del gremio judicial.

El dato cayó como una bomba entre los otros dos integrantes del Superior, Jorge Pfleger y Daniel Rebagliati Russell, quienes solicitaron a Panizzi una reunión urgente para aclarar la situación.

La cuestión terminó plasmada en una Acordada que fue dada a conocer a la prensa este jueves por la tarde y en la que quedan en claro las posiciones de todos.Panizzi aclara que sólo mencionó esa posibilidad en una charla privada y "en el plano e la hipótesis." A Rebagliati Russell pareció no gustarle nada de lo expresado por Panizzi y solicitó manejarse con prudencia, según consta en el texto de la Acordada: "Las difíciles circunstancias de índole económica que atraviesa el Poder Judicial de la provincia no amerita que, como integrante del Superior Tribunal de Justicia, acompañe aquéllas expresiones públicas que tiendan a vislumbrar como factible la medida prevista en el art. 6° de la Constitución Nacional."

El Artículo 6º dela Constitución Nacional dice textualmente: "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia." Rebagliati Russell no sólo cree que nada de eso ocurre en Chubut sino que, además, solicitó suspender la autorización que el pleno le había dado a Panizzi para participar de las negociaciones salariales con el gremio de trabajadores judiciales.

Pfleger coincidió con Rebagliati: "El estado de cosas actual, vinculado a las dificultades de financiamiento del Poder Judicial de la Provincia, no posee la entidad que exige para su operatividad el instituto constitucional de la intervención federal, art. 6 Constitución Nacional." Aunque no estuvo de acuerdo en suspender la autorización a Panizzi.

Panizzi también dijo lo suyo: adhirió a los dichos de sus colegas "acerca del tema de la publicación, como asimismo a lo manifestado por el Dr. Jorge Pfleger en cuanto a las exigencias a los demás Poderes Públicos para solucionar la crisis de financiamiento del Poder Judicial."

El texto de la Acordada que puso, otra vez, al Superior Tribunal en el ojo de la tormenta dice lo siguiente:

"ACUERDO PLENARIO N° 4298 /15

------ En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los ......21.....días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los señores Ministros que suscriben el presente, para tratar los siguientes temas:------------------------------

------ El Dr. Daniel A. Rebagliati Russell solicita al Dr. Alejandro J. Panizzi una aclaración respecto a la nota del Diario El Chubut del día de la fecha referida a que el Superior Tribunal solicitaría la Intervención Federal a la Justicia del Chubut.-----------------------------------------------------------------------

------ El Dr. Alejandro J. Panizzi manifiesta que él habló con un sindicalista de ese tema en el plano de la hipótesis y en el marco de una reunión de la Comisión Negociadora.------------------------------------------------------------------

------ El Dr. Daniel A. Rebagliati Russell manifiesta que las difíciles circunstancias de índole económica que atraviesa el Poder Judicial de la provincia no amerita que, como integrante del Superior Tribunal de Justicia, acompañe aquéllas expresiones públicas que tiendan a vislumbrar como factible la medida prevista en el art. 6° de la Constitución Nacional (Intervención Federal). Voto para que se encomiende al Sr. Administrador General continuar con las gestiones que resulten necesarias a los fines de encontrar una solución al problema oportunamente planteado. Asimismo dijo que en el marco de la negociación salarial se han hecho públicas consideraciones acerca de una eventual situación que en su opinión aconsejan suspender la autorización dada en el art. 5° del Acuerdo Plenario N° 4292/15. Así lo propicia. Por último peticionó que celebrado este Acuerdo se dé a conocer su contenido a través de la Dirección de Prensa.--------------------------

------ El Dr. Jorge Pfleger dijo: Que el estado de cosas actual, vinculado a las dificultades de financiamiento del Poder Judicial de la Provincia, no posee la entidad que exige para su operatividad el instituto constitucional de la intervención federal, art. 6 Constitución Nacional. Se trata éste de medida extrema de interferencia en la autonomía provincial, emergencia que refiere a graves casos de crisis institucional que quiebran la forma republicana de gobierno, a invasión extranjera o a la deposición de las autoridades constituidas por vía de la sedición o la intrusión de otra Provincia. De ahí que, a mi criterio, el vocablo debe ser utilizado desde el Superior Tribunal de Justicia en términos técnicos jurídicos por su extrema significación y por la posibilidad, seria, de desatar un conflicto entre poderes sin causa alguna. Por último, propicio mantener las exigencias a los demás poderes públicos para zanjar la crisis de financiamiento que padece el Poder Judicial. Respecto al punto 5 del Acuerdo 4292/15 mi posición es la de dar una inteligencia certera a la facultad otorgada al Presidente a la sazón. En efecto, el titular del Superior Tribunal de Justicia tiene la facultad de consolidar acuerdos en la Mesa de Negociación, a menos que éstos importen, por definición, una alteración del equilibrio de los poderes de la Provincia. De modo que establecido ese marco de actuación que permite resolver los problemas que se plantean, toda exageración es de por sí exorbitante a las instrucciones, que no creo que deban suspenderse, porque en el marco deben cumplirse. Respecto al tema de la publicación en la prensa coincide con el Dr. Daniel A. Rebagliati Russell.-------------------------------------------------------------------------------------

------ Para terminar el Dr. Alejandro J. Panizzi adhiere a los dichos de sus colegas acerca del tema de la publicación, como asimismo a lo manifestado por el Dr. Jorge Pfleger en cuanto a las exigencias a los demás Poderes Públicos para solucionar la crisis de financiamiento del Poder Judicial.---------

------ Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Plenario, firmando los presentes por ante mí que doy fe.-------------------------------------------------------

Fdo. Dres. Alejandro J. Panizzi, Daniel A. Rebagliati Russell y Jorge Pfleger.-

Fdo. Dr. José H.O. Maidana –Secretario-"

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21 MAY 2015 - 15:17

Otra gruesa polémica envuelve al Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ). Y se desató a raíz de la publicación de una versión sobre una presunta intención de pedir la intervención federal de la Provincia del Chubut debido a las dificultades presupuestarias del Poder Judicial, que son adjudicadas a dilaciones por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

La versión fue publicada hoy en el diario El Chubut de Trelew y, según consignó este medio, salió de boca del propio presidente del STJ, Alejandro Panizzi, quien habria expresado la misma durante una charla con representantes del gremio judicial.

El dato cayó como una bomba entre los otros dos integrantes del Superior, Jorge Pfleger y Daniel Rebagliati Russell, quienes este jueves a primera hora solicitaron a Panizzi una reunión urgente para aclarar la situación.

La cuestión terminó plasmada en una Acordada que fue dada a conocer a la prensa este mismo jueves por la tarde y en la que quedan en claro las posiciones de cada uno. Panizzi aclaró que sólo mencionó esa posibilidad en una charla con sindicalistas y "en el plano e la hipótesis."

A Rebagliati Russell pareció no gustarle nada lo expresado por Panizzi y solicitó manejarse con prudencia, según consta en el texto de la Acordada: "Las difíciles circunstancias de índole económica que atraviesa el Poder Judicial de la provincia no amerita que, como integrante del Superior Tribunal de Justicia, acompañe aquéllas expresiones públicas que tiendan a vislumbrar como factible la medida prevista en el art. 6° de la Constitución Nacional."

El Artículo 6º dela Constitución Nacional dice textualmente: "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia."

Rebagliati Russell no sólo cree que nada de eso ocurre en Chubut sino que, además, solicitó suspender la autorización que el pleno del STJ le había dado a Panizzi para participar de las negociaciones salariales con el gremio de trabajadores judiciales.

Pfleger coincidió con Rebagliati: "El estado de cosas actual, vinculado a las dificultades de financiamiento del Poder Judicial de la Provincia, no posee la entidad que exige para su operatividad el instituto constitucional de la intervención federal, art. 6 Constitución Nacional." Aunque no estuvo de acuerdo en suspender la autorización a Panizzi.

Panizzi, en tanto, también dijo lo suyo: adhirió a los dichos de sus colegas "acerca del tema de la publicación, como asimismo a lo manifestado por el Dr. Jorge Pfleger en cuanto a las exigencias a los demás Poderes Públicos para solucionar la crisis de financiamiento del Poder Judicial."

El texto de la Acordada que puso, otra vez, al Superior Tribunal en el ojo de la tormenta dice lo siguiente:

"ACUERDO PLENARIO N° 4298 /15

------ En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los ......21.....días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los señores Ministros que suscriben el presente, para tratar los siguientes temas:------------------------------

------ El Dr. Daniel A. Rebagliati Russell solicita al Dr. Alejandro J. Panizzi una aclaración respecto a la nota del Diario El Chubut del día de la fecha referida a que el Superior Tribunal solicitaría la Intervención Federal a la Justicia del Chubut.-----------------------------------------------------------------------

------ El Dr. Alejandro J. Panizzi manifiesta que él habló con un sindicalista de ese tema en el plano de la hipótesis y en el marco de una reunión de la Comisión Negociadora.------------------------------------------------------------------

------ El Dr. Daniel A. Rebagliati Russell manifiesta que las difíciles circunstancias de índole económica que atraviesa el Poder Judicial de la provincia no amerita que, como integrante del Superior Tribunal de Justicia, acompañe aquéllas expresiones públicas que tiendan a vislumbrar como factible la medida prevista en el art. 6° de la Constitución Nacional (Intervención Federal). Voto para que se encomiende al Sr. Administrador General continuar con las gestiones que resulten necesarias a los fines de encontrar una solución al problema oportunamente planteado. Asimismo dijo que en el marco de la negociación salarial se han hecho públicas consideraciones acerca de una eventual situación que en su opinión aconsejan suspender la autorización dada en el art. 5° del Acuerdo Plenario N° 4292/15. Así lo propicia. Por último peticionó que celebrado este Acuerdo se dé a conocer su contenido a través de la Dirección de Prensa.--------------------------

------ El Dr. Jorge Pfleger dijo: Que el estado de cosas actual, vinculado a las dificultades de financiamiento del Poder Judicial de la Provincia, no posee la entidad que exige para su operatividad el instituto constitucional de la intervención federal, art. 6 Constitución Nacional. Se trata éste de medida extrema de interferencia en la autonomía provincial, emergencia que refiere a graves casos de crisis institucional que quiebran la forma republicana de gobierno, a invasión extranjera o a la deposición de las autoridades constituidas por vía de la sedición o la intrusión de otra Provincia. De ahí que, a mi criterio, el vocablo debe ser utilizado desde el Superior Tribunal de Justicia en términos técnicos jurídicos por su extrema significación y por la posibilidad, seria, de desatar un conflicto entre poderes sin causa alguna. Por último, propicio mantener las exigencias a los demás poderes públicos para zanjar la crisis de financiamiento que padece el Poder Judicial. Respecto al punto 5 del Acuerdo 4292/15 mi posición es la de dar una inteligencia certera a la facultad otorgada al Presidente a la sazón. En efecto, el titular del Superior Tribunal de Justicia tiene la facultad de consolidar acuerdos en la Mesa de Negociación, a menos que éstos importen, por definición, una alteración del equilibrio de los poderes de la Provincia. De modo que establecido ese marco de actuación que permite resolver los problemas que se plantean, toda exageración es de por sí exorbitante a las instrucciones, que no creo que deban suspenderse, porque en el marco deben cumplirse. Respecto al tema de la publicación en la prensa coincide con el Dr. Daniel A. Rebagliati Russell.-------------------------------------------------------------------------------------

------ Para terminar el Dr. Alejandro J. Panizzi adhiere a los dichos de sus colegas acerca del tema de la publicación, como asimismo a lo manifestado por el Dr. Jorge Pfleger en cuanto a las exigencias a los demás Poderes Públicos para solucionar la crisis de financiamiento del Poder Judicial.---------

------ Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Plenario, firmando los presentes por ante mí que doy fe.-------------------------------------------------------

Fdo. Dres. Alejandro J. Panizzi, Daniel A. Rebagliati Russell y Jorge Pfleger.-

Fdo. Dr. José H.O. Maidana –Secretario-"Otra gruesa polémica envuelve al Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ). Y se desató a raíz de la publicación de una versión sobre una presunta intención de pedir la intervención federal de la Provincia del Chubut debido a las dificultades presupuestarias del Poder Judicial, que es adjudicado a cuestiones del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

La versión fue publicada hoy en el diario El Chubut y, según consignó este medio, salió de boca del propio presidente del STJ, Alejandro Panizzi, quien habria expresado lamisma durante una charla con representantes del gremio judicial.

El dato cayó como una bomba entre los otros dos integrantes del Superior, Jorge Pfleger y Daniel Rebagliati Russell, quienes solicitaron a Panizzi una reunión urgente para aclarar la situación.

La cuestión terminó plasmada en una Acordada que fue dada a conocer a la prensa este jueves por la tarde y en la que quedan en claro las posiciones de todos.Panizzi aclara que sólo mencionó esa posibilidad en una charla privada y "en el plano e la hipótesis." A Rebagliati Russell pareció no gustarle nada de lo expresado por Panizzi y solicitó manejarse con prudencia, según consta en el texto de la Acordada: "Las difíciles circunstancias de índole económica que atraviesa el Poder Judicial de la provincia no amerita que, como integrante del Superior Tribunal de Justicia, acompañe aquéllas expresiones públicas que tiendan a vislumbrar como factible la medida prevista en el art. 6° de la Constitución Nacional."

El Artículo 6º dela Constitución Nacional dice textualmente: "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia." Rebagliati Russell no sólo cree que nada de eso ocurre en Chubut sino que, además, solicitó suspender la autorización que el pleno le había dado a Panizzi para participar de las negociaciones salariales con el gremio de trabajadores judiciales.

Pfleger coincidió con Rebagliati: "El estado de cosas actual, vinculado a las dificultades de financiamiento del Poder Judicial de la Provincia, no posee la entidad que exige para su operatividad el instituto constitucional de la intervención federal, art. 6 Constitución Nacional." Aunque no estuvo de acuerdo en suspender la autorización a Panizzi.

Panizzi también dijo lo suyo: adhirió a los dichos de sus colegas "acerca del tema de la publicación, como asimismo a lo manifestado por el Dr. Jorge Pfleger en cuanto a las exigencias a los demás Poderes Públicos para solucionar la crisis de financiamiento del Poder Judicial."

El texto de la Acordada que puso, otra vez, al Superior Tribunal en el ojo de la tormenta dice lo siguiente:

"ACUERDO PLENARIO N° 4298 /15

------ En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los ......21.....días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los señores Ministros que suscriben el presente, para tratar los siguientes temas:------------------------------

------ El Dr. Daniel A. Rebagliati Russell solicita al Dr. Alejandro J. Panizzi una aclaración respecto a la nota del Diario El Chubut del día de la fecha referida a que el Superior Tribunal solicitaría la Intervención Federal a la Justicia del Chubut.-----------------------------------------------------------------------

------ El Dr. Alejandro J. Panizzi manifiesta que él habló con un sindicalista de ese tema en el plano de la hipótesis y en el marco de una reunión de la Comisión Negociadora.------------------------------------------------------------------

------ El Dr. Daniel A. Rebagliati Russell manifiesta que las difíciles circunstancias de índole económica que atraviesa el Poder Judicial de la provincia no amerita que, como integrante del Superior Tribunal de Justicia, acompañe aquéllas expresiones públicas que tiendan a vislumbrar como factible la medida prevista en el art. 6° de la Constitución Nacional (Intervención Federal). Voto para que se encomiende al Sr. Administrador General continuar con las gestiones que resulten necesarias a los fines de encontrar una solución al problema oportunamente planteado. Asimismo dijo que en el marco de la negociación salarial se han hecho públicas consideraciones acerca de una eventual situación que en su opinión aconsejan suspender la autorización dada en el art. 5° del Acuerdo Plenario N° 4292/15. Así lo propicia. Por último peticionó que celebrado este Acuerdo se dé a conocer su contenido a través de la Dirección de Prensa.--------------------------

------ El Dr. Jorge Pfleger dijo: Que el estado de cosas actual, vinculado a las dificultades de financiamiento del Poder Judicial de la Provincia, no posee la entidad que exige para su operatividad el instituto constitucional de la intervención federal, art. 6 Constitución Nacional. Se trata éste de medida extrema de interferencia en la autonomía provincial, emergencia que refiere a graves casos de crisis institucional que quiebran la forma republicana de gobierno, a invasión extranjera o a la deposición de las autoridades constituidas por vía de la sedición o la intrusión de otra Provincia. De ahí que, a mi criterio, el vocablo debe ser utilizado desde el Superior Tribunal de Justicia en términos técnicos jurídicos por su extrema significación y por la posibilidad, seria, de desatar un conflicto entre poderes sin causa alguna. Por último, propicio mantener las exigencias a los demás poderes públicos para zanjar la crisis de financiamiento que padece el Poder Judicial. Respecto al punto 5 del Acuerdo 4292/15 mi posición es la de dar una inteligencia certera a la facultad otorgada al Presidente a la sazón. En efecto, el titular del Superior Tribunal de Justicia tiene la facultad de consolidar acuerdos en la Mesa de Negociación, a menos que éstos importen, por definición, una alteración del equilibrio de los poderes de la Provincia. De modo que establecido ese marco de actuación que permite resolver los problemas que se plantean, toda exageración es de por sí exorbitante a las instrucciones, que no creo que deban suspenderse, porque en el marco deben cumplirse. Respecto al tema de la publicación en la prensa coincide con el Dr. Daniel A. Rebagliati Russell.-------------------------------------------------------------------------------------

------ Para terminar el Dr. Alejandro J. Panizzi adhiere a los dichos de sus colegas acerca del tema de la publicación, como asimismo a lo manifestado por el Dr. Jorge Pfleger en cuanto a las exigencias a los demás Poderes Públicos para solucionar la crisis de financiamiento del Poder Judicial.---------

------ Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Plenario, firmando los presentes por ante mí que doy fe.-------------------------------------------------------

Fdo. Dres. Alejandro J. Panizzi, Daniel A. Rebagliati Russell y Jorge Pfleger.-

Fdo. Dr. José H.O. Maidana –Secretario-"


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