El municipio de Comodoro deberá pagar indemnización a vecinos por un temporal

Son más de $ 200 mil para dos familias inundadas. Es por actuar con “negligencia” y no limpiar los pluviales.

21 MAY 2015 - 21:57 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

La Municipalidad de Comodoro Rivadavia deberá pagarles 217.048,70 pesos a dos vecinos afectados por un temporal. La justicia consideró que la comuna no cumplió con su obligación de mantener limpio el sistema pluvial y que eso generó la inundación en la propiedad de R.R.C. y B. M. S. de C. Al fallo lo firmaron los camaristas Ricardo Hayes y Nélida Melero, que condenaron al municipio a pagar por daño material y moral, y lucro cesante.

El temporal se desató el 17 de febrero de 2010. Hubo centenares de evacuados y tres muertos. Entre otras zonas, se desbordó el desagüe pluvial de Petrolero San Lorenzo, tapado de basura. Se anegó un domicilio de Buque La Plata y tres departamentos en alquiler anexos, propiedad de los demandantes.

Acusaron de “negligencia” al municipio por no haber realizado el mantenimiento. “Es responsable por los daños puesto que no cumplió con su deber de controlar que los desagües pluviales se encuentren en perfecto estado de conservación y limpieza para asegurar su normal funcionamiento; no encauzó el escurrimiento de las aguas a través de obras preventivas, de modo tal que no se inunden las zonas bajas”.

Según la jurisprudencia, es responsabilidad estatal si falta infraestructura municipal para evitar desbordes de canales, arroyos y desagües ante lluvias intensas. Los jueces explicaron que “no escapa a quienes hemos nacido y vivido en esta zona, y particularmente en esta ciudad, que ese día asistimos a un evento de inusitadas características, calificado como ‘tormenta trágica´, como consta en sendas notas y titulares periodísticos, que incluso cobró vidas”.

“La noticia tuvo cobertura nacional por la intensidad del desastre climático y fue objeto de atención de la primera mandataria; Provincia otorgó distintos tipos de subsidios; en la ciudad fue intensa la respuesta de Defensa Civil, ese año no se llevaron a cabo los tradicionales festejos por el aniversario de la ciudad; en fin, no escapa a nadie la gravedad vivida”.

Para defenderse, el municipio advirtió que la construcción afectada era clandestina. Pero para los camaristas, “una cosa es la eventual clandestinidad de la obra y otra muy distinta es que sea causa de la inundación”. Una obra clandestina se castiga con multas municipales. Pero “toda una zona de la ciudad se vio gravemente afectada y no puede sostenerse con seriedad que la construcción del demandante ocasionó la inundación”.

Las casas afectadas “le generaban renta y estabilidad económica y patrimonial” a los vecinos.

El municipio dijo no ser responsable por lo “excepcional” de la tormenta. Para los jueces, “sus consecuencias pudieron evitarse si el municipio no hubiese omitido su obligación de realizar las obras necesarias de mantenimiento, ampliación y conservación de la red pluvial y cloacal”.

“Una mayor frecuencia en el servicio de mantenimiento de desagües por parte del gobierno municipal significaría sin duda un mejor control de los efectos y daños de las lluvias e inundaciones”. De acuerdo al fallo, “de haberse realizado las obras respectivas y un buen mantenimiento de la red, los daños hubieran podido evitarse pese a la intensidad de la tormenta”.

En este caso, “no pueden ser sinónimo de caso fortuito las consecuencias de una tormenta provocada por el mal mantenimiento, obsolescencia, falta de obras, mala limpieza de las bocas de tormenta y desagües”.

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21 MAY 2015 - 21:57

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

La Municipalidad de Comodoro Rivadavia deberá pagarles 217.048,70 pesos a dos vecinos afectados por un temporal. La justicia consideró que la comuna no cumplió con su obligación de mantener limpio el sistema pluvial y que eso generó la inundación en la propiedad de R.R.C. y B. M. S. de C. Al fallo lo firmaron los camaristas Ricardo Hayes y Nélida Melero, que condenaron al municipio a pagar por daño material y moral, y lucro cesante.

El temporal se desató el 17 de febrero de 2010. Hubo centenares de evacuados y tres muertos. Entre otras zonas, se desbordó el desagüe pluvial de Petrolero San Lorenzo, tapado de basura. Se anegó un domicilio de Buque La Plata y tres departamentos en alquiler anexos, propiedad de los demandantes.

Acusaron de “negligencia” al municipio por no haber realizado el mantenimiento. “Es responsable por los daños puesto que no cumplió con su deber de controlar que los desagües pluviales se encuentren en perfecto estado de conservación y limpieza para asegurar su normal funcionamiento; no encauzó el escurrimiento de las aguas a través de obras preventivas, de modo tal que no se inunden las zonas bajas”.

Según la jurisprudencia, es responsabilidad estatal si falta infraestructura municipal para evitar desbordes de canales, arroyos y desagües ante lluvias intensas. Los jueces explicaron que “no escapa a quienes hemos nacido y vivido en esta zona, y particularmente en esta ciudad, que ese día asistimos a un evento de inusitadas características, calificado como ‘tormenta trágica´, como consta en sendas notas y titulares periodísticos, que incluso cobró vidas”.

“La noticia tuvo cobertura nacional por la intensidad del desastre climático y fue objeto de atención de la primera mandataria; Provincia otorgó distintos tipos de subsidios; en la ciudad fue intensa la respuesta de Defensa Civil, ese año no se llevaron a cabo los tradicionales festejos por el aniversario de la ciudad; en fin, no escapa a nadie la gravedad vivida”.

Para defenderse, el municipio advirtió que la construcción afectada era clandestina. Pero para los camaristas, “una cosa es la eventual clandestinidad de la obra y otra muy distinta es que sea causa de la inundación”. Una obra clandestina se castiga con multas municipales. Pero “toda una zona de la ciudad se vio gravemente afectada y no puede sostenerse con seriedad que la construcción del demandante ocasionó la inundación”.

Las casas afectadas “le generaban renta y estabilidad económica y patrimonial” a los vecinos.

El municipio dijo no ser responsable por lo “excepcional” de la tormenta. Para los jueces, “sus consecuencias pudieron evitarse si el municipio no hubiese omitido su obligación de realizar las obras necesarias de mantenimiento, ampliación y conservación de la red pluvial y cloacal”.

“Una mayor frecuencia en el servicio de mantenimiento de desagües por parte del gobierno municipal significaría sin duda un mejor control de los efectos y daños de las lluvias e inundaciones”. De acuerdo al fallo, “de haberse realizado las obras respectivas y un buen mantenimiento de la red, los daños hubieran podido evitarse pese a la intensidad de la tormenta”.

En este caso, “no pueden ser sinónimo de caso fortuito las consecuencias de una tormenta provocada por el mal mantenimiento, obsolescencia, falta de obras, mala limpieza de las bocas de tormenta y desagües”.


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