Por qué el Superior habilitó las PASO en Chubut

La mayoría de los ministros consideró que las elecciones primarias alteran para bien la vida interna de los partidos sin interferir en el comicio final. Por eso no son inconstitucionales.

21 MAY 2015 - 22:15 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia consideró que la ley que implementó las PASO en Chubut mejoró una parte de la vida interna de los partidos políticos: la selección de sus candidatos. Pero no interfirió con la elección final para los cargos públicos en juego, que seguirá como siempre. Por eso no la declaró inconstitucional.

En el primer voto, Jorge Pfleger explicó que la Constitución Provincial distingue las leyes electorales de las leyes sobre partidos políticos. Su aprobación es diferente: para las primeras se exige una mayoría especial de Legislatura; para la otra, simple mayoría. Y opinó que la preselección de los candidatos “queda en el plano de los partidos políticos, sea cual fuese el sistema que se adopte”.

Los partidos tienen varios modos de elegir candidatos: decisión del líder partidario; un cenáculo partidario; una asamblea, convención o congreso partidario, o las primarias. “Este último sistema fue parte de un proceso de intensa democratización de los partidos políticos, cuyo punto neurálgico puede situarse con la quiebra económica de la Argentina –dijo Pfleger-; la ola democratizadora de los ´80 en América Latina ya perfilaba el fenómeno regional para evitar la digitación, el cacicazgo, o la oligarquía partidaria como método de selección, en beneficio de formas más participativas”.

La crisis del sistema “rompió con la intermediación de los dirigentes partidarios para establecer un conducto directo entre ciudadanía y precandidato para lograr un mayor nivel de legitimación”. Las PASO son parte de la vida partidaria, diferentes de las leyes electorales, que se activan recién después para regular la elección final.

El ministro José Luis Pasutti coincidió: una ley electoral se distingue de una de partidos políticos ya que la primera establece la forma de votar pero no se mete en la elección de los candidatos de cada partido. Se exige una mayoría especial sólo para el régimen electoral y no al de los partidos políticos de Chubut.

“Estoy persuadido que la introducción en la Ley XII N° 9 del capítulo ´Elecciones Primarias´, que prevé las PASO no fue otra cosa que dar cumplimiento a la Constitución, pues son el mecanismo de selección de candidatos de los partidos políticos”.

“Una interpretación y solución distinta –advirtió- sería tornadiza y equivaldría a exigir para modificar la ley de partidos políticos una mayoría que el constituyente no previó”.

El voto de Daniel Rebagliati Russell explicó que las leyes electorales necesitan mayoría legislativa especial para evitar que un partido que tenga la mayoría de los diputados imponga un sistema electoral.

En Chubut “se adeuda la sanción del Código Electoral y ello ha sido objeto de reclamo y pronunciamiento expreso por parte de este Superior pues nuevamente aquí una cuestión electoral carece de su reglamentación específica. No rehúyo la tarea interpretativa de los jueces pero esto no desobliga la tarea a la que está llamado el legislador y que hasta el momento se encuentra incumplida”.

A su turno, el conjuez Aldo De Cunto advirtió a favor de las PASO que la Constitución establece como base de la ley de partidos políticos la “elección de candidatos por procedimientos democráticos directos”. No dice que deban participar exclusivamente los afiliados. Para el camarista de Trelew, “la doctrina es unánime en considerar las primarias abiertas como un método más democrático de elección”.

Las internas simultáneas no vulneran la autonomía de los partidos. La idea de este sistema fue “establecer una relación directa entre los posibles representantes y los electores, alterando e incluso rompiendo las estructuras partidarias intermedias que solían elegir a sus candidatos en reuniones cerradas, donde sólo se encontraba presente la alta dirigencia y a espaldas de los afiliados”.

“Los pueblos no votaban a quien querían, sino quienes eran ofertados, implicando que el pueblo se alejara cada vez más de la participación política ya que ninguno alcanzaba a satisfacer las expectativas. La ley de democratización, al romper con la intermediación de los dirigentes partidarios, estableció un canal directo entre el futuro candidato y el pueblo, trayendo un mayor nivel de legitimación”.

El último voto, de Carlos Velázquez, advirtió que la mayoría especial no se exige para las normas que rigen la vida de los partidos. Por eso la ley de las PASO “carece de naturaleza electoral en sentido estricto”. La mayoría simple que las aprobó “fue bastante para satisfacer los recaudos constitucionales”. “No veo que organizar un régimen de elecciones primarias abiertas y obligatorias quiebre el sistema de selección de candidatos de base constitucional por dar acceso a quienes no revisten la calidad de afiliados partidarios”. Lo único reservado para los afiliados es elegir las autoridades partidarias.

Velázquez advirtió que la protección de la democracia “debe ser impuesta a los partidos allende la ocasional protesta de alguna agrupación”, en referencia a Chubut Somos Todos. “Nuestra forma constitucional no es la partidocracia, el gobierno de los partidos (…) A la hora de adoptar decisiones trascendentes en la materia electoral, hemos de dar preferencia al valor sustancial de la representación popular por sobre el instrumento que debe servirla”.

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21 MAY 2015 - 22:15

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia consideró que la ley que implementó las PASO en Chubut mejoró una parte de la vida interna de los partidos políticos: la selección de sus candidatos. Pero no interfirió con la elección final para los cargos públicos en juego, que seguirá como siempre. Por eso no la declaró inconstitucional.

En el primer voto, Jorge Pfleger explicó que la Constitución Provincial distingue las leyes electorales de las leyes sobre partidos políticos. Su aprobación es diferente: para las primeras se exige una mayoría especial de Legislatura; para la otra, simple mayoría. Y opinó que la preselección de los candidatos “queda en el plano de los partidos políticos, sea cual fuese el sistema que se adopte”.

Los partidos tienen varios modos de elegir candidatos: decisión del líder partidario; un cenáculo partidario; una asamblea, convención o congreso partidario, o las primarias. “Este último sistema fue parte de un proceso de intensa democratización de los partidos políticos, cuyo punto neurálgico puede situarse con la quiebra económica de la Argentina –dijo Pfleger-; la ola democratizadora de los ´80 en América Latina ya perfilaba el fenómeno regional para evitar la digitación, el cacicazgo, o la oligarquía partidaria como método de selección, en beneficio de formas más participativas”.

La crisis del sistema “rompió con la intermediación de los dirigentes partidarios para establecer un conducto directo entre ciudadanía y precandidato para lograr un mayor nivel de legitimación”. Las PASO son parte de la vida partidaria, diferentes de las leyes electorales, que se activan recién después para regular la elección final.

El ministro José Luis Pasutti coincidió: una ley electoral se distingue de una de partidos políticos ya que la primera establece la forma de votar pero no se mete en la elección de los candidatos de cada partido. Se exige una mayoría especial sólo para el régimen electoral y no al de los partidos políticos de Chubut.

“Estoy persuadido que la introducción en la Ley XII N° 9 del capítulo ´Elecciones Primarias´, que prevé las PASO no fue otra cosa que dar cumplimiento a la Constitución, pues son el mecanismo de selección de candidatos de los partidos políticos”.

“Una interpretación y solución distinta –advirtió- sería tornadiza y equivaldría a exigir para modificar la ley de partidos políticos una mayoría que el constituyente no previó”.

El voto de Daniel Rebagliati Russell explicó que las leyes electorales necesitan mayoría legislativa especial para evitar que un partido que tenga la mayoría de los diputados imponga un sistema electoral.

En Chubut “se adeuda la sanción del Código Electoral y ello ha sido objeto de reclamo y pronunciamiento expreso por parte de este Superior pues nuevamente aquí una cuestión electoral carece de su reglamentación específica. No rehúyo la tarea interpretativa de los jueces pero esto no desobliga la tarea a la que está llamado el legislador y que hasta el momento se encuentra incumplida”.

A su turno, el conjuez Aldo De Cunto advirtió a favor de las PASO que la Constitución establece como base de la ley de partidos políticos la “elección de candidatos por procedimientos democráticos directos”. No dice que deban participar exclusivamente los afiliados. Para el camarista de Trelew, “la doctrina es unánime en considerar las primarias abiertas como un método más democrático de elección”.

Las internas simultáneas no vulneran la autonomía de los partidos. La idea de este sistema fue “establecer una relación directa entre los posibles representantes y los electores, alterando e incluso rompiendo las estructuras partidarias intermedias que solían elegir a sus candidatos en reuniones cerradas, donde sólo se encontraba presente la alta dirigencia y a espaldas de los afiliados”.

“Los pueblos no votaban a quien querían, sino quienes eran ofertados, implicando que el pueblo se alejara cada vez más de la participación política ya que ninguno alcanzaba a satisfacer las expectativas. La ley de democratización, al romper con la intermediación de los dirigentes partidarios, estableció un canal directo entre el futuro candidato y el pueblo, trayendo un mayor nivel de legitimación”.

El último voto, de Carlos Velázquez, advirtió que la mayoría especial no se exige para las normas que rigen la vida de los partidos. Por eso la ley de las PASO “carece de naturaleza electoral en sentido estricto”. La mayoría simple que las aprobó “fue bastante para satisfacer los recaudos constitucionales”. “No veo que organizar un régimen de elecciones primarias abiertas y obligatorias quiebre el sistema de selección de candidatos de base constitucional por dar acceso a quienes no revisten la calidad de afiliados partidarios”. Lo único reservado para los afiliados es elegir las autoridades partidarias.

Velázquez advirtió que la protección de la democracia “debe ser impuesta a los partidos allende la ocasional protesta de alguna agrupación”, en referencia a Chubut Somos Todos. “Nuestra forma constitucional no es la partidocracia, el gobierno de los partidos (…) A la hora de adoptar decisiones trascendentes en la materia electoral, hemos de dar preferencia al valor sustancial de la representación popular por sobre el instrumento que debe servirla”.


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