Por Lorena Leeming / Twitter: @loreleeming
Un hombre de 48 años identificado como Aurelio Arroyo fue condenado ayer a cumplir un año de prisión en suspenso, prohibición de acercamiento y 4 años de tratamiento psicológico por el delito de desobediencia y amenazas en perjuicio de su exmujer, Nilda Pilquimán. El fallo es inédito porque en Trelew es la primera vez que la condena se ventila en juicio oral, en un delito enmarcado en el contexto de violencia de género y familiar. La acusación se motivó atento a que Arroyo, luego de haber sido varias veces denunciado por la exmujer por violencia, incumplió medidas cautelares dispuestas por el Juzgado de Familia.
La juez que intervino en la causa es Ivana González. En su veredicto deslizó que en dicho caso no han sido imputados delitos de lesiones, sino de desobediencia a una orden emanada de autoridad competente, y de amenazas. Además dice que los hechos que enmarcan lo que la ley define como violencia de género y violencia familiar, en modo alguno remiten a la necesidad de secuelas físicas sino que, por el contrario, resguardan tanto lo físico como lo psíquico, del mismo modo y con la misma intensidad que toda la ley penal en general.
“Es el clásico caso que marca la escalada de violencia en el tiempo. Casos típicos en las que se asienta relación y se asiente. No necesariamente tiene secuelas físicas pero que se van incrementando en el tiempo y provocan un deterioro”, explicó la magistrado en una entrevista que concedió a Jornada.
Consignó que se dio la situación de violencia entre dos exesposos con una relación de más de 2 décadas. “Hubo un trato verbal que la víctima describe con mucha precisión. El imputado debió ser retirado del lugar por violencia extrema”, puntualizó.
Violencia en el tiempo
González detalló que en este tipo de relaciones es donde la violencia se va incrementando en el tiempo y va provocando un deterioro. “Muchas veces lo físico es lo más visible. El de hoy (por ayer) es el caso de la violencia de género. Es el ataque, demérito constante y la degradación por su sola condición de mujer. La violencia de género se aplica para los dos géneros. También en el contexto de la relación vincular”, explicitó.
Admitió la juez que para la investigación es mucho más fácil acreditar el ataque del agresor cuando deja huellas. Pero –reveló- “el desenlace fatal suele ser anticipado. En casos como éste se da un deterioro visible en el trato, al analizar, escuchar y mediar con la víctima hablando de su circunstancia de vida o psicodiagnóstico. Son huellas profundas. Deterioran y quebrantan la moral”, sostuvo.
Credibilidad
Se refirió a la credibilidad de la víctima al momento de prestar su testimonio. Dijo que no sólo debe ser asentada en psicodiagnóstico sino también se apela a la utilización de la psicología común, la lógica común y la experiencia común. “Son los tres pilares del entendimiento de un juez. Es lo que la gente llama sentido común. Técnicamente para nosotros es sana crítica”.
Ante la consulta respecto a qué es lo que un magistrado tiene en cuenta al tener frente suyo un testimonio (atento a que casos de violencia familiar o de género no suelen tener muchos testigos como elementos probatorios) Ivana González explicó que cuando el juez analiza, analiza la expresión de la persona. Cómo lo dice. Su lenguaje gestual. Cómo lo escribe y si es conteste o no con lo que haya en el caso. “Algunas pruebas son objetivas y materiales. Otras son indicios. Hay, a veces, suma de indicios que coinciden entre sí. La valoración de todo permite tomar extractos”.
En el caso de ayer, hubo testigos. “En el lugar donde se produjo el hecho había testigos entre ellos, dos vecinos. La excuñada del imputado, concuñada y el vecino que ni trataba con ellos. Dan cuenta del acusado en ese lugar prohibido, donde tenía prohibición de acercarse. No fue un acercamiento normal. Alegó que fue a buscar cosas”.
Fue en ese momento, al llegar al domicilio de la víctima, que pateó la camioneta y comenzó a tirar piedras amenazándola de muerte. “Eso fue probado. Todo lo otro se compone a través de indicios”, subrayó.
Valoración de pruebas
Aclaró que la valoración de las pruebas por parte del juez no parte tan sólo del psicodiagnóstico respecto a los dichos de la víctima. “Creerle no es algo subjetivo, estamos vedados para hacer eso. Tenemos que valorar la prueba conforme a la vista. Tenemos que explicarlo. No se puede basar en la convicción de que le creo a esta mujer y no le creo a otra”, resumió.
Consignó González que el caso de Pilquimán se trata de una mujer que se fue de su hogar en donde vivía hace 20 años. “Tiene una prohibición de acercamiento que la beneficia y aún así se va. Todo lo que diga respecto de por qué se va es creíble. No es creíble que esta persona (el imputado) fue a buscar una cosa que la mujer se llevó, que jamás le hizo nada y apedrea el auto y tiene que ser apuñalado para retirarse del lugar. Son indicios que prueban la versión que de los hechos establece la víctima. Es una persona agresiva y acosadora”.
“Delitos de oportunidad”
La juez aclaró que el hecho por el que es juzgado un agresor no significa que su perfil establezca que puede reiterar la circunstancia. “La práctica forense indica que son perfiles de pareja y que se dan a veces los llamados delitos de oportunidad, como estacionales. Como cuando un hombre mata a una mujer o viceversa. Lo que sucede es que dicen que esa persona es peligrosa y puede matar a otro. Y no. Se tienen que dar las circunstancias y el historial que se potencian, en una relación vincular, para que suceda. No creo que esta persona junto a otra pueda hacer lo mismo”, sostuvo.
Primer fallo en Trelew
Se refirió concretamente al fallo de ayer, que sienta jurisprudencia en casos de violencia de género y familiar. La juez González consideró que llegar a la instancia del debate oral es muy importante. “Es una satisfacción a pesar del dolor. Soy juez penal. Mi función no es amigar a las personas. En los casos donde se puede, lo establezco”, consignó.
Resaltó que el conflicto de la pareja arrancó con medidas cautelares en la sede del Juzgado de Familia hasta llegar a lo Penal. “Se hizo caso omiso. Las personas que participan del conflicto se ponen de acuerdo. Hay lugares de recupero. No todo está perdido. Si no creyera en segundas oportunidades no ejercería el derecho”.
Impacto social
Para finalizar, González puntualizó que “cuando el caso que amerita ser juzgado y condenado logra su fin, tiene impacto e impronta social. Tiene que ver con cuál es el mensaje inmediato que al actor se le da. Lo que ha sucedido en casos de descuido, el hecho de impunidad le da mayor coraje al agresor”.
La juez, al culminar con el veredicto, expresa: “He de coincidir con la postulación deducida por el Ministerio Fiscal, entendiendo que la posición esgrimida por la defensa en audiencia es claramente minoritaria en relación al delito de desobediencia encontrándose, por lo demás, ambos delitos probados con certeza como ya se dijo, como así también en el contexto de violencia de género (a tenor del contenido específico de las agresiones y las circunstancias en que se dieron) y la violencia familiar”.
Por Lorena Leeming / Twitter: @loreleeming
Un hombre de 48 años identificado como Aurelio Arroyo fue condenado ayer a cumplir un año de prisión en suspenso, prohibición de acercamiento y 4 años de tratamiento psicológico por el delito de desobediencia y amenazas en perjuicio de su exmujer, Nilda Pilquimán. El fallo es inédito porque en Trelew es la primera vez que la condena se ventila en juicio oral, en un delito enmarcado en el contexto de violencia de género y familiar. La acusación se motivó atento a que Arroyo, luego de haber sido varias veces denunciado por la exmujer por violencia, incumplió medidas cautelares dispuestas por el Juzgado de Familia.
La juez que intervino en la causa es Ivana González. En su veredicto deslizó que en dicho caso no han sido imputados delitos de lesiones, sino de desobediencia a una orden emanada de autoridad competente, y de amenazas. Además dice que los hechos que enmarcan lo que la ley define como violencia de género y violencia familiar, en modo alguno remiten a la necesidad de secuelas físicas sino que, por el contrario, resguardan tanto lo físico como lo psíquico, del mismo modo y con la misma intensidad que toda la ley penal en general.
“Es el clásico caso que marca la escalada de violencia en el tiempo. Casos típicos en las que se asienta relación y se asiente. No necesariamente tiene secuelas físicas pero que se van incrementando en el tiempo y provocan un deterioro”, explicó la magistrado en una entrevista que concedió a Jornada.
Consignó que se dio la situación de violencia entre dos exesposos con una relación de más de 2 décadas. “Hubo un trato verbal que la víctima describe con mucha precisión. El imputado debió ser retirado del lugar por violencia extrema”, puntualizó.
Violencia en el tiempo
González detalló que en este tipo de relaciones es donde la violencia se va incrementando en el tiempo y va provocando un deterioro. “Muchas veces lo físico es lo más visible. El de hoy (por ayer) es el caso de la violencia de género. Es el ataque, demérito constante y la degradación por su sola condición de mujer. La violencia de género se aplica para los dos géneros. También en el contexto de la relación vincular”, explicitó.
Admitió la juez que para la investigación es mucho más fácil acreditar el ataque del agresor cuando deja huellas. Pero –reveló- “el desenlace fatal suele ser anticipado. En casos como éste se da un deterioro visible en el trato, al analizar, escuchar y mediar con la víctima hablando de su circunstancia de vida o psicodiagnóstico. Son huellas profundas. Deterioran y quebrantan la moral”, sostuvo.
Credibilidad
Se refirió a la credibilidad de la víctima al momento de prestar su testimonio. Dijo que no sólo debe ser asentada en psicodiagnóstico sino también se apela a la utilización de la psicología común, la lógica común y la experiencia común. “Son los tres pilares del entendimiento de un juez. Es lo que la gente llama sentido común. Técnicamente para nosotros es sana crítica”.
Ante la consulta respecto a qué es lo que un magistrado tiene en cuenta al tener frente suyo un testimonio (atento a que casos de violencia familiar o de género no suelen tener muchos testigos como elementos probatorios) Ivana González explicó que cuando el juez analiza, analiza la expresión de la persona. Cómo lo dice. Su lenguaje gestual. Cómo lo escribe y si es conteste o no con lo que haya en el caso. “Algunas pruebas son objetivas y materiales. Otras son indicios. Hay, a veces, suma de indicios que coinciden entre sí. La valoración de todo permite tomar extractos”.
En el caso de ayer, hubo testigos. “En el lugar donde se produjo el hecho había testigos entre ellos, dos vecinos. La excuñada del imputado, concuñada y el vecino que ni trataba con ellos. Dan cuenta del acusado en ese lugar prohibido, donde tenía prohibición de acercarse. No fue un acercamiento normal. Alegó que fue a buscar cosas”.
Fue en ese momento, al llegar al domicilio de la víctima, que pateó la camioneta y comenzó a tirar piedras amenazándola de muerte. “Eso fue probado. Todo lo otro se compone a través de indicios”, subrayó.
Valoración de pruebas
Aclaró que la valoración de las pruebas por parte del juez no parte tan sólo del psicodiagnóstico respecto a los dichos de la víctima. “Creerle no es algo subjetivo, estamos vedados para hacer eso. Tenemos que valorar la prueba conforme a la vista. Tenemos que explicarlo. No se puede basar en la convicción de que le creo a esta mujer y no le creo a otra”, resumió.
Consignó González que el caso de Pilquimán se trata de una mujer que se fue de su hogar en donde vivía hace 20 años. “Tiene una prohibición de acercamiento que la beneficia y aún así se va. Todo lo que diga respecto de por qué se va es creíble. No es creíble que esta persona (el imputado) fue a buscar una cosa que la mujer se llevó, que jamás le hizo nada y apedrea el auto y tiene que ser apuñalado para retirarse del lugar. Son indicios que prueban la versión que de los hechos establece la víctima. Es una persona agresiva y acosadora”.
“Delitos de oportunidad”
La juez aclaró que el hecho por el que es juzgado un agresor no significa que su perfil establezca que puede reiterar la circunstancia. “La práctica forense indica que son perfiles de pareja y que se dan a veces los llamados delitos de oportunidad, como estacionales. Como cuando un hombre mata a una mujer o viceversa. Lo que sucede es que dicen que esa persona es peligrosa y puede matar a otro. Y no. Se tienen que dar las circunstancias y el historial que se potencian, en una relación vincular, para que suceda. No creo que esta persona junto a otra pueda hacer lo mismo”, sostuvo.
Primer fallo en Trelew
Se refirió concretamente al fallo de ayer, que sienta jurisprudencia en casos de violencia de género y familiar. La juez González consideró que llegar a la instancia del debate oral es muy importante. “Es una satisfacción a pesar del dolor. Soy juez penal. Mi función no es amigar a las personas. En los casos donde se puede, lo establezco”, consignó.
Resaltó que el conflicto de la pareja arrancó con medidas cautelares en la sede del Juzgado de Familia hasta llegar a lo Penal. “Se hizo caso omiso. Las personas que participan del conflicto se ponen de acuerdo. Hay lugares de recupero. No todo está perdido. Si no creyera en segundas oportunidades no ejercería el derecho”.
Impacto social
Para finalizar, González puntualizó que “cuando el caso que amerita ser juzgado y condenado logra su fin, tiene impacto e impronta social. Tiene que ver con cuál es el mensaje inmediato que al actor se le da. Lo que ha sucedido en casos de descuido, el hecho de impunidad le da mayor coraje al agresor”.
La juez, al culminar con el veredicto, expresa: “He de coincidir con la postulación deducida por el Ministerio Fiscal, entendiendo que la posición esgrimida por la defensa en audiencia es claramente minoritaria en relación al delito de desobediencia encontrándose, por lo demás, ambos delitos probados con certeza como ya se dijo, como así también en el contexto de violencia de género (a tenor del contenido específico de las agresiones y las circunstancias en que se dieron) y la violencia familiar”.