Tarifa de referencia: un dictamen del procurador favorecería a la Cooperativa Eléctrica de Trelew

La Cámara de Apelaciones rechazó una presentación de la prestadora de servicios públicos por considerar que tenía un error formal. La empresa fue al Superior Tribunal de Justicia y ahora Jorge Miquelarena propicia que se declare procedente el recurso y que se revoque la sentencia de los camaristas.

El jefe de fiscales de Chubut dio una señal en favor de la prestataria.
26 JUN 2015 - 21:23 | Actualizado

Un dictamen de la Procuración General convalida la presentación que los representantes legales de la Cooperativa Eléctrica de Trelew realizaron ante la Cámaras de Apelaciones de esa ciudad en el marco de un conflicto que la prestataria de los servicios públicos mantiene con el OMRESP por la aplicación de la denominada ‘Tarifa de Referencia’.

La resolución del procurador Jorge Miquelarena no avanza sobre la cuestión de fondo, pero sí propicia que se declare procedente el recurso y se revoque la sentencia del tribunal que rechazaba la presentación por errores formales.

Si bien la última decisión sobre el tema la tiene el Superior Tribunal de Justicia, organismo al cual acudió la Cooperativa Eléctrica tras el fallo en contrario de la Cámaras de Apelaciones, el dictamen de la Procuración General es uno de los aspectos que tendrán en cuenta los ministros del máximo tribunal provincial a la hora de resolver el planteo.

Tarifa de Referencia

La aplicación por parte de la Cooperativa Eléctrica de la ley provincial que fija la tarifa de referencia para los servicios públicos esenciales generó una fuerte controversia con el Organismo Municipal Regulador de los Servicios, cuyos integrantes emitieron una resolución que ordenaba el cese de la aplicación de dicha tarifa, pero la prestadora de servicios públicos decidió contrarrestar esa medida y acudió a la justicia a través de una presentación ante la Cámara de Apelaciones de Trelew.

Los integrantes de la Sala A de dicha Cámaras de Apelaciones resolvieron rechazar la presentación de la Cooperativa por entender que no se cumplían las condiciones para la habilitación esa instancia, ya que según los jueces la Cooperativa debería haber intentado una revisión de la resolución, a través de una presentación al mismo OMRESP y no a la Justicia.

“No se substanciará recurso alguno en lo contencioso administrativo sin que previamente se acredite por el recurrente haber reclamado sin éxito ante el Intendente, ante el Concejo Deliberante o ante el Organismo autárquico de quien emane la resolución objetada” indicaba la resolución de la Cámara. Tras el fallo adverso, los representantes de la Cooperativa Eléctrica se presentaron ante el Superior Tribunal de Justicia y este organismo solicitó el correspondiente dictamen a la Procuración General.

El dictamen

En su dictamen, el Procurador Jorge Miquelarena sostiene que en su opinión “la resolución apelada incurre en rigorismo formal, prescindiendo del texto legal y obstaculizando indebidamente el acceso a la jurisdicción revisora”, por lo cual sostiene que debe propiciarse que declare procedente el recurso de apelación y se revoque la sentencia, “devolviendo los actuados a la Cámara de Apelaciones de Trelew a los fines de la continuación del trámite”.

Miquelarena advierte en su resolución sobre “la necesidad de la sanción de una legislación que ilumine al proceso contencioso administrativo en nuestra Provincia, incluido el municipal cuyo trámite y requisitos han tenido que ser dilucidados y delineados a partir de la jurisprudencia de la Sala, utilizando para ello unos pocos artículos que dedica la Ley de Corporaciones Municipales al asunto”.

Recaudos

Para el Procurador “los recaudos de admisibilidad para el acceso a la jurisdicción debería ser amplio, dado que se encuentran en juego garantías constitucionales de las partes y el control que de los actos de la administración ejerce el Poder Judicial”.

Reclamo ante el intendente

En ese marco, el funcionario judicial menciona que “la Cooperativa acreditó que intentó reclamar ante el Intendente Municipal, quejándose de lo resuelto por el OMReSP con la presentación del 29 de enero de 2015” y aclara que “si bien el recurso fue declarado inadmisible por Resolución N° 0002/15 (fs. 22/24), no cabe duda que la reclamación fue intentada por la parte afectada”

Miquelarena dice que si bien la Cooperativa pudo haber considerado posible la revisión del Intendente por la vía jerárquica, la misma resultó improcedente después, pero aclara que “el yerro incurrido en la elección de la forma del reclamo que exige la ley, en este marco de imprecisiones normativas, no puede obstar el acceso a la jurisdicción”.#

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El jefe de fiscales de Chubut dio una señal en favor de la prestataria.
26 JUN 2015 - 21:23

Un dictamen de la Procuración General convalida la presentación que los representantes legales de la Cooperativa Eléctrica de Trelew realizaron ante la Cámaras de Apelaciones de esa ciudad en el marco de un conflicto que la prestataria de los servicios públicos mantiene con el OMRESP por la aplicación de la denominada ‘Tarifa de Referencia’.

La resolución del procurador Jorge Miquelarena no avanza sobre la cuestión de fondo, pero sí propicia que se declare procedente el recurso y se revoque la sentencia del tribunal que rechazaba la presentación por errores formales.

Si bien la última decisión sobre el tema la tiene el Superior Tribunal de Justicia, organismo al cual acudió la Cooperativa Eléctrica tras el fallo en contrario de la Cámaras de Apelaciones, el dictamen de la Procuración General es uno de los aspectos que tendrán en cuenta los ministros del máximo tribunal provincial a la hora de resolver el planteo.

Tarifa de Referencia

La aplicación por parte de la Cooperativa Eléctrica de la ley provincial que fija la tarifa de referencia para los servicios públicos esenciales generó una fuerte controversia con el Organismo Municipal Regulador de los Servicios, cuyos integrantes emitieron una resolución que ordenaba el cese de la aplicación de dicha tarifa, pero la prestadora de servicios públicos decidió contrarrestar esa medida y acudió a la justicia a través de una presentación ante la Cámara de Apelaciones de Trelew.

Los integrantes de la Sala A de dicha Cámaras de Apelaciones resolvieron rechazar la presentación de la Cooperativa por entender que no se cumplían las condiciones para la habilitación esa instancia, ya que según los jueces la Cooperativa debería haber intentado una revisión de la resolución, a través de una presentación al mismo OMRESP y no a la Justicia.

“No se substanciará recurso alguno en lo contencioso administrativo sin que previamente se acredite por el recurrente haber reclamado sin éxito ante el Intendente, ante el Concejo Deliberante o ante el Organismo autárquico de quien emane la resolución objetada” indicaba la resolución de la Cámara. Tras el fallo adverso, los representantes de la Cooperativa Eléctrica se presentaron ante el Superior Tribunal de Justicia y este organismo solicitó el correspondiente dictamen a la Procuración General.

El dictamen

En su dictamen, el Procurador Jorge Miquelarena sostiene que en su opinión “la resolución apelada incurre en rigorismo formal, prescindiendo del texto legal y obstaculizando indebidamente el acceso a la jurisdicción revisora”, por lo cual sostiene que debe propiciarse que declare procedente el recurso de apelación y se revoque la sentencia, “devolviendo los actuados a la Cámara de Apelaciones de Trelew a los fines de la continuación del trámite”.

Miquelarena advierte en su resolución sobre “la necesidad de la sanción de una legislación que ilumine al proceso contencioso administrativo en nuestra Provincia, incluido el municipal cuyo trámite y requisitos han tenido que ser dilucidados y delineados a partir de la jurisprudencia de la Sala, utilizando para ello unos pocos artículos que dedica la Ley de Corporaciones Municipales al asunto”.

Recaudos

Para el Procurador “los recaudos de admisibilidad para el acceso a la jurisdicción debería ser amplio, dado que se encuentran en juego garantías constitucionales de las partes y el control que de los actos de la administración ejerce el Poder Judicial”.

Reclamo ante el intendente

En ese marco, el funcionario judicial menciona que “la Cooperativa acreditó que intentó reclamar ante el Intendente Municipal, quejándose de lo resuelto por el OMReSP con la presentación del 29 de enero de 2015” y aclara que “si bien el recurso fue declarado inadmisible por Resolución N° 0002/15 (fs. 22/24), no cabe duda que la reclamación fue intentada por la parte afectada”

Miquelarena dice que si bien la Cooperativa pudo haber considerado posible la revisión del Intendente por la vía jerárquica, la misma resultó improcedente después, pero aclara que “el yerro incurrido en la elección de la forma del reclamo que exige la ley, en este marco de imprecisiones normativas, no puede obstar el acceso a la jurisdicción”.#


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