Los productores ovinos afectados por sequía y cenizas fueron eximidos de pagar capital e intereses de créditos

Lo dispuso el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que conduce Carlos Casamiquela y beneficia a muchos pequeños productores de Chubut y el resto de la Patagonia. Es sobre créditos solicitados con anterioridad al 4 de junio de 2011.

14 JUL 2015 - 9:19 | Actualizado

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que conduce Carlos Casamiquela, informó hoy que los pequeños y medianos productores patagónicos -muchos de ellos de Chubut- afectados por la precipitación de cenizas volcánicas y la sequía serán eximidos de pagar capital e intereses sobre créditos solicitados con anterioridad al 4 de junio de 2011.

"El Estado nacional está junto a los productores castigados por emergencias climáticas, acompañándolos con herramientas, eximición de impuestos y colaborando con su recuperación y desarrollo", destacó Casamiquela sobre la medida publicada hoy en el Boletín Oficial.

Como autoridad de aplicación y en base a la resolución oficial, el Ministerio de Agricultura de la Nación establece las pautas y los procedimientos destinados a verificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de los establecimientos patagónicos ubicados en las zonas de emergencia y/o desastre en pos de la recuperación productiva de la región.

La remisión de deuda, incluye los créditos otorgados en el marco de la ley para la Recuperación de la Ganadería Ovina Nº 25.422, en carácter de Aportes No Reintegrables (ANR), a los productores cuyos establecimientos estén ubicados en las zonas afectadas por sequía y precipitación de cenizas volcánicas.

Vale mencionar que se incluyen dentro de la categoría de pequeños y medianos productores a aquellos que cuenten con menos de 5000 cabezas de ganado ovino, al momento de solicitar el crédito.

En este sentido, el productor ovino que se encuentre comprendido en los términos establecidos por la resolución oficial deberá presentar a la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), donde se encuentre ubicado su establecimiento, una solicitud de condonación.

Por su parte, la UEP elaborará en base a las solicitudes presentadas, un listado de productores cuyas deudas con el Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) sean pasibles de ser condonadas de conformidad con lo previsto en la citada Ley N° 26.698, sancionada en 2011 a partir de la situación de emergencia y/o desastre declarada en las provincias de la Patagonia.

El Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) prevé el otorgamiento de créditos (actualmente denominados Aportes Reintegrables) a ser devueltos en un plazo de hasta dos (2) años de gracia y hasta cinco (5) cuotas anuales iguales.

Para la elaboración del listado de productores solicitantes de condonación de deuda, la UEP deberá verificar y dejar constancia mediante informe fundado de la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, pudiendo recurrir, entre otros mecanismos que acrediten tal afectación, a los registros provinciales en donde se asientan los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario otorgados.

La Coordinación Nacional del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina analizará el mencionado listado, cotejando la información suministrada con la obrante en sus registros y, de no mediar observaciones, lo elevará al Poder Ejecutivo Nacional para que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 26.698, proceda a la condonación de las deudas.

La mencionada ley, establece, en su Artículo 1°, la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de condonar el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

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14 JUL 2015 - 9:19

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que conduce Carlos Casamiquela, informó hoy que los pequeños y medianos productores patagónicos -muchos de ellos de Chubut- afectados por la precipitación de cenizas volcánicas y la sequía serán eximidos de pagar capital e intereses sobre créditos solicitados con anterioridad al 4 de junio de 2011.

"El Estado nacional está junto a los productores castigados por emergencias climáticas, acompañándolos con herramientas, eximición de impuestos y colaborando con su recuperación y desarrollo", destacó Casamiquela sobre la medida publicada hoy en el Boletín Oficial.

Como autoridad de aplicación y en base a la resolución oficial, el Ministerio de Agricultura de la Nación establece las pautas y los procedimientos destinados a verificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de los establecimientos patagónicos ubicados en las zonas de emergencia y/o desastre en pos de la recuperación productiva de la región.

La remisión de deuda, incluye los créditos otorgados en el marco de la ley para la Recuperación de la Ganadería Ovina Nº 25.422, en carácter de Aportes No Reintegrables (ANR), a los productores cuyos establecimientos estén ubicados en las zonas afectadas por sequía y precipitación de cenizas volcánicas.

Vale mencionar que se incluyen dentro de la categoría de pequeños y medianos productores a aquellos que cuenten con menos de 5000 cabezas de ganado ovino, al momento de solicitar el crédito.

En este sentido, el productor ovino que se encuentre comprendido en los términos establecidos por la resolución oficial deberá presentar a la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), donde se encuentre ubicado su establecimiento, una solicitud de condonación.

Por su parte, la UEP elaborará en base a las solicitudes presentadas, un listado de productores cuyas deudas con el Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) sean pasibles de ser condonadas de conformidad con lo previsto en la citada Ley N° 26.698, sancionada en 2011 a partir de la situación de emergencia y/o desastre declarada en las provincias de la Patagonia.

El Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) prevé el otorgamiento de créditos (actualmente denominados Aportes Reintegrables) a ser devueltos en un plazo de hasta dos (2) años de gracia y hasta cinco (5) cuotas anuales iguales.

Para la elaboración del listado de productores solicitantes de condonación de deuda, la UEP deberá verificar y dejar constancia mediante informe fundado de la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, pudiendo recurrir, entre otros mecanismos que acrediten tal afectación, a los registros provinciales en donde se asientan los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario otorgados.

La Coordinación Nacional del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina analizará el mencionado listado, cotejando la información suministrada con la obrante en sus registros y, de no mediar observaciones, lo elevará al Poder Ejecutivo Nacional para que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 26.698, proceda a la condonación de las deudas.

La mencionada ley, establece, en su Artículo 1°, la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de condonar el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.


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