Un nene perdió un ojo y le tienen que pagar más de medio millón de pesos

Fue operado tras nacer con estrabismo y sufrió una infección hospitalaria. Dos médicos y la clínica pagarán la indemnización.

14 JUL 2015 - 22:01 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia condenó a dos médicos y a un conocido sanatorio de esa ciudad a pagarles más de medio millón de pesos a un nene y a sus padres luego de que por un tratamiento irregular y una infección intrahospitalaria, el chico perdiera su ojo derecho.

La demanda fue de sus padres, O. E. S. y J. C. El joven es A. A. S. Los jueces condenaron a los oftalmólogos V. E. B., M. C. L. y al nosocomio C. d. V. SRL y F. P. d. S. SA a pagar a la pareja 40.700 pesos por daño moral y a su hijo 460.000 pesos por daño material y moral, todo con intereses. Al fallo lo firmaron Silvia Alonso, Fernando Nahuelanca y Nélida Meler.

El niño padecía estrabismo de nacimiento. Por consejo médico, a los dos años y siete meses fue operado para corregir el defecto por B. y L., oftalmólogos de Comodoro, en la clínica. Duró casi 14 horas. Era setiembre de 2003.

La cirugía se complicó por una endoftalmitis aguda de origen infeccioso. Al cuarto día presentó dificultades en el ojo derecho. Ingresó a quirófano. Mejoró y quedó 8 días internado. Tuvo alta médica transitoria. Otro control detectó “colapso vítreo y aparente desprendimiento de la retina”. B. controló todo el proceso.

Trasladado a Capital Federal, otro especialista confirmó un desprendimiento de retina total en su ojo derecho. Lo operaron de forma urgente para salvar su visión. No pudieron.

Según la sentencia, lo más probable es que una infección sea hospitalaria si se manifiesta luego de las 72 horas de la internación, “siempre que el paciente no hubiese tenido evidencias de incubación previa”. En este caso la infección se manifestó a las 96 horas de la operación y tuvo origen externo.

La clínica demandada no aportó pruebas de que haya cumplido los procesos de esterilización y asepsia internas ni las impuestas por la autoridad sanitaria nacional o local. Para los padres fue responsable porque es dueña del quirófano, su sala adyacente y las de internación que se usaron. “El negocio que implica alquilar, ceder el uso o permitirlo por terceros que lo hacen en su provecho, no es un acto de desprendimiento o altruismo, sino que persigue el lucro natural que constituye el objeto de la prestación hospitalaria”, advirtieron.

Los padres señalaron que la clínica puso a disposición la infraestructura hospitalaria, su quirófano y servicios auxiliares. El nosocomio es titular de la habilitación y de la actividad médica dentro. Y responde por las culpas.

Los médicos se defendieron diciendo que los padres no hicieron caso a la indicación clínica de darle antibióticos a su hijo. Pero según el fallo, B. y L. no fueron lo cuidadosos que el caso requería para evitar una complicación. Con la primera operación, donde participaron ambos, se generó la posibilidad de una infección.

El germen de la infección se instaló en el quirófano “en razón del acto quirúrgico y siguió un deficiente seguimiento postoperatorio”. La evaluación médica “no pudo pasar por alto todas las posibilidades y peligros para eficientizar las posibilidades ciertas de recuperación, evitando el potencial dañoso. Los mayores deberes de prevención pasaban por los propios profesionales, pasibles de las consecuencias de los hechos, cuando mayor es el deber de obrar con prudencia”.

Para calcular la reparación económica, el fallo explica que el menor tiene no menos de 60 años de vida probable por delante. “Más allá de la tremenda alteración de su proyecto vital que, en estos jóvenes años, su defecto le impondrá sufrimientos añadidos, debe considerarse que se presentará al mercado laboral y habrá de impedir su acceso a un número considerable de actividades, entre las mejores remuneradas, algunos de cuyos sectores le resultarán prohibitivos”. La incapacidad por la pérdida del ojo es del 40 %.

El resarcimiento para sus padres se basa en el “padecimiento que sufren al ver la minusvalía de su hijo y las consecuencias negativas en su personalidad, en su desarrollo, en su estructura psíquica y en su vida de relación, que se le genera al menor cada día de su frustrada infancia feliz y de una pubertad que sumará complicaciones”.

El chico necesitará implante de prótesis cada año y medio. Le causará molestias e irritación, “con secreciones frecuentes que deben ser tratadas con antibióticos y afectará al niño en su vida de relación, en la práctica de deportes y en la actividad laboral”. Este panorama incluye gastos constantes por lo irreversible del daño físico. Hoy tiene 14 años.

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14 JUL 2015 - 22:01

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia condenó a dos médicos y a un conocido sanatorio de esa ciudad a pagarles más de medio millón de pesos a un nene y a sus padres luego de que por un tratamiento irregular y una infección intrahospitalaria, el chico perdiera su ojo derecho.

La demanda fue de sus padres, O. E. S. y J. C. El joven es A. A. S. Los jueces condenaron a los oftalmólogos V. E. B., M. C. L. y al nosocomio C. d. V. SRL y F. P. d. S. SA a pagar a la pareja 40.700 pesos por daño moral y a su hijo 460.000 pesos por daño material y moral, todo con intereses. Al fallo lo firmaron Silvia Alonso, Fernando Nahuelanca y Nélida Meler.

El niño padecía estrabismo de nacimiento. Por consejo médico, a los dos años y siete meses fue operado para corregir el defecto por B. y L., oftalmólogos de Comodoro, en la clínica. Duró casi 14 horas. Era setiembre de 2003.

La cirugía se complicó por una endoftalmitis aguda de origen infeccioso. Al cuarto día presentó dificultades en el ojo derecho. Ingresó a quirófano. Mejoró y quedó 8 días internado. Tuvo alta médica transitoria. Otro control detectó “colapso vítreo y aparente desprendimiento de la retina”. B. controló todo el proceso.

Trasladado a Capital Federal, otro especialista confirmó un desprendimiento de retina total en su ojo derecho. Lo operaron de forma urgente para salvar su visión. No pudieron.

Según la sentencia, lo más probable es que una infección sea hospitalaria si se manifiesta luego de las 72 horas de la internación, “siempre que el paciente no hubiese tenido evidencias de incubación previa”. En este caso la infección se manifestó a las 96 horas de la operación y tuvo origen externo.

La clínica demandada no aportó pruebas de que haya cumplido los procesos de esterilización y asepsia internas ni las impuestas por la autoridad sanitaria nacional o local. Para los padres fue responsable porque es dueña del quirófano, su sala adyacente y las de internación que se usaron. “El negocio que implica alquilar, ceder el uso o permitirlo por terceros que lo hacen en su provecho, no es un acto de desprendimiento o altruismo, sino que persigue el lucro natural que constituye el objeto de la prestación hospitalaria”, advirtieron.

Los padres señalaron que la clínica puso a disposición la infraestructura hospitalaria, su quirófano y servicios auxiliares. El nosocomio es titular de la habilitación y de la actividad médica dentro. Y responde por las culpas.

Los médicos se defendieron diciendo que los padres no hicieron caso a la indicación clínica de darle antibióticos a su hijo. Pero según el fallo, B. y L. no fueron lo cuidadosos que el caso requería para evitar una complicación. Con la primera operación, donde participaron ambos, se generó la posibilidad de una infección.

El germen de la infección se instaló en el quirófano “en razón del acto quirúrgico y siguió un deficiente seguimiento postoperatorio”. La evaluación médica “no pudo pasar por alto todas las posibilidades y peligros para eficientizar las posibilidades ciertas de recuperación, evitando el potencial dañoso. Los mayores deberes de prevención pasaban por los propios profesionales, pasibles de las consecuencias de los hechos, cuando mayor es el deber de obrar con prudencia”.

Para calcular la reparación económica, el fallo explica que el menor tiene no menos de 60 años de vida probable por delante. “Más allá de la tremenda alteración de su proyecto vital que, en estos jóvenes años, su defecto le impondrá sufrimientos añadidos, debe considerarse que se presentará al mercado laboral y habrá de impedir su acceso a un número considerable de actividades, entre las mejores remuneradas, algunos de cuyos sectores le resultarán prohibitivos”. La incapacidad por la pérdida del ojo es del 40 %.

El resarcimiento para sus padres se basa en el “padecimiento que sufren al ver la minusvalía de su hijo y las consecuencias negativas en su personalidad, en su desarrollo, en su estructura psíquica y en su vida de relación, que se le genera al menor cada día de su frustrada infancia feliz y de una pubertad que sumará complicaciones”.

El chico necesitará implante de prótesis cada año y medio. Le causará molestias e irritación, “con secreciones frecuentes que deben ser tratadas con antibióticos y afectará al niño en su vida de relación, en la práctica de deportes y en la actividad laboral”. Este panorama incluye gastos constantes por lo irreversible del daño físico. Hoy tiene 14 años.


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