Ocupación mapuche en Leleque: un juez cuestionó duro a cuatro defensores

Es Jorge Criado. Rechazó por “confuso” un habeas corpus a favor de los ocupantes de tierras de Benetton. “Hay gravedad institucional”, dijo. Y puso en conocimiento del caso al Superior Tribunal de Justicia.

Denunciantes. Una postal de parte de los defensores públicos.
20 AGO 2015 - 22:20 | Actualizado

El juez Jorge Criado elevará al Superior Tribunal de Justicia y al defensor general alterno, Alfredo Pérez Galimberti, el trámite del habeas corpus que intentó frenar la identificación de los ocupantes de las tierras de Benetton en Leleque. Ese procedimiento se suspendió cuando los fiscales advirtieron que el dato se había filtrado, alertando a los involucrados. Criado consideró que el recurso estaba muy mal escrito y que, peor aún, trabó una orden judicial para ordenar un escenario complicado, con encapuchados y armas.

Según el fallo, “con suma preocupación advierto que la presencia de magistrados y funcionarios de la Defensa Pública de la jurisdicción, a instancias de un supuesto imputado en una causa judicial, con más algunos vecinos y un periodista, en nada se ajusta al mandato legal del debido encauce del proceso de habeas corpus”.

El magistrado de Esquel rechazó la denuncia porque “no cumple en lo más mínimo los requerimientos legales”. Por eso, “dada la gravedad institucional de lo acontecido estimo que corresponde dar conocimiento de ello al señor presidente del Superior Tribunal de Justicia a fin de que imponga al señor defensor general de los pormenores del trámite.”

El habeas corpus fue presentado por Celedonio Díaz, Silvina Larraza, Gerardo Tambuzzi, Fernando Radziwilowski, Delia Susana Pérez y Bruno Deias, los últimos 4 defensores públicos, y el periodista Andrés Campos.

Este grupo intentó evitar la medida judicial que la Fiscalía de Esquel debía ejecutar: identificar a las personas que desde el 14 de marzo ocupan un predio de la Compañía de Tierras del Sud, del Grupo Benetton, en la zona de Leleque, sobre la Ruta Nacional 40 cruce con el camino a El Maitén.

Para Criado, “la presentación de los denunciantes resulta confusa” ya que no identifica con precisión a los denunciantes y firmantes, omitiendo sus domicilios reales. “He podido colegir con dificultad los nombres de sus aclaraciones manuscritas”. La denuncia no identifica a las personas que el habeas corpus debiera proteger.

Los denunciantes dijeron tener conocimiento directo de “una fuerte presencia de fuerzas públicas policiales en Esquel, con el objeto de ir a Vuelta del Río y fines que desconocemos”. Sin embargo, “no aclararon de qué modo tendrían conocimiento ‘directo’ del motivo de la presencia policial”.

“Claramente no identifican cuál es el acto lesivo ni a la autoridad de quien emana, evidenciando que lo desconocen, y requiriendo medidas no amparadas por el remedio excepcional del habeas corpus. Tampoco se expresó en el requerimiento en qué consistiría la ilegitimidad del acto ni la causa del mismo”.

¿Qué piden?

“Si hasta aquí resultaba ya dificultoso desentrañar el objeto de la presentación y su ajuste al molde legal”, escribió Criado, los denunciantes pidieron citar a las autoridades policiales para que “expliquen las causas, motivos y fines de su presencia en Esquel o Vuelta del Río, y que se protejan los derechos humanos de las personas de las Lof en resistencia del Departamento Cushamen, los que según se indica se manifiestan en forma lícita y pacífica”.

El juez insistió con que “a esta altura del análisis no se logra entender aún cuál es la petición concreta”, y sostuvo que “no se ha identificado en la denuncia, la supuesta limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria de una o varias personas concretas”. Además, la presentación se hizo “de forma irregular en la Comisaría Distrito Primera de Esquel”.

Criado recordó que el pedido de identificación de las personas que ocupan de manera ilegal las tierras fue realizado por los fiscales generales Fernando Rivarola y Fernanda Révori. El objetivo era “una minuciosa inspección ocular en dicho predio, para determinar qué tipo de asentamiento se estableció”.

Se requería detalle de las construcciones existentes y si en ellas estaban los postes sustraídos del cartel en el ingreso a El Maitén, sustracción que se investiga, para su secuestro en caso de hallarlos.

El operativo incluía “el secuestro de armas de todo tipo (ondas manuales, morrales para portar piedras, bombas tipo Molotov, armas de fuego con sus partes y municiones), conforme los hechos investigados”. También celulares o cualquier medio de comunicación electrónico, como teléfonos satelitales y radios.

Los ocupantes del predio serían aprehendidos para identificarlos por sus huellas dactilares, con reconocimiento médico, requisa personal y detalle de la vestimenta para compararla con fotos y filmaciones. De inmediato se haría la audiencia de imposición de cargos, según orden del juez Martín Zacchino.

Filtración

El fallo señala “una filtración” de la realización de la medida fiscal: “Se verificó el conocimiento público respecto de la diligencia en ciernes, lo que motivó la participación de diversas personas y organizaciones, algunas de ellas estatales como la Defensa Pública y la Secretaría de DD.HH.; prefirió, pues, la Fiscalía abortar la medida judicial a fin de evitar consecuencias ulteriores”.

Según Criado, el fin de todo el trámite “fue impedir la concreción de un acto ordenado por un juez. Lo que en definitiva se logró”.

En tal sentido, “el escrito es meramente enunciativo de preceptos constitucionales y legales (…) Vestir de legalidad una presentación no la convierte en legítima y receptable. Tampoco basta con enunciar derechos reconocidos por la Constitución o en los Pactos Internacionales para luego avasallarlos”.

No se identificó a las personas que se intentó proteger. Criado hizo notar que la orden judicial frustrada “tenía justamente la finalidad de identificar a esas personas indeterminadas para que estén a derecho. Una cuestión no menor”.

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

Denunciantes. Una postal de parte de los defensores públicos.
20 AGO 2015 - 22:20

El juez Jorge Criado elevará al Superior Tribunal de Justicia y al defensor general alterno, Alfredo Pérez Galimberti, el trámite del habeas corpus que intentó frenar la identificación de los ocupantes de las tierras de Benetton en Leleque. Ese procedimiento se suspendió cuando los fiscales advirtieron que el dato se había filtrado, alertando a los involucrados. Criado consideró que el recurso estaba muy mal escrito y que, peor aún, trabó una orden judicial para ordenar un escenario complicado, con encapuchados y armas.

Según el fallo, “con suma preocupación advierto que la presencia de magistrados y funcionarios de la Defensa Pública de la jurisdicción, a instancias de un supuesto imputado en una causa judicial, con más algunos vecinos y un periodista, en nada se ajusta al mandato legal del debido encauce del proceso de habeas corpus”.

El magistrado de Esquel rechazó la denuncia porque “no cumple en lo más mínimo los requerimientos legales”. Por eso, “dada la gravedad institucional de lo acontecido estimo que corresponde dar conocimiento de ello al señor presidente del Superior Tribunal de Justicia a fin de que imponga al señor defensor general de los pormenores del trámite.”

El habeas corpus fue presentado por Celedonio Díaz, Silvina Larraza, Gerardo Tambuzzi, Fernando Radziwilowski, Delia Susana Pérez y Bruno Deias, los últimos 4 defensores públicos, y el periodista Andrés Campos.

Este grupo intentó evitar la medida judicial que la Fiscalía de Esquel debía ejecutar: identificar a las personas que desde el 14 de marzo ocupan un predio de la Compañía de Tierras del Sud, del Grupo Benetton, en la zona de Leleque, sobre la Ruta Nacional 40 cruce con el camino a El Maitén.

Para Criado, “la presentación de los denunciantes resulta confusa” ya que no identifica con precisión a los denunciantes y firmantes, omitiendo sus domicilios reales. “He podido colegir con dificultad los nombres de sus aclaraciones manuscritas”. La denuncia no identifica a las personas que el habeas corpus debiera proteger.

Los denunciantes dijeron tener conocimiento directo de “una fuerte presencia de fuerzas públicas policiales en Esquel, con el objeto de ir a Vuelta del Río y fines que desconocemos”. Sin embargo, “no aclararon de qué modo tendrían conocimiento ‘directo’ del motivo de la presencia policial”.

“Claramente no identifican cuál es el acto lesivo ni a la autoridad de quien emana, evidenciando que lo desconocen, y requiriendo medidas no amparadas por el remedio excepcional del habeas corpus. Tampoco se expresó en el requerimiento en qué consistiría la ilegitimidad del acto ni la causa del mismo”.

¿Qué piden?

“Si hasta aquí resultaba ya dificultoso desentrañar el objeto de la presentación y su ajuste al molde legal”, escribió Criado, los denunciantes pidieron citar a las autoridades policiales para que “expliquen las causas, motivos y fines de su presencia en Esquel o Vuelta del Río, y que se protejan los derechos humanos de las personas de las Lof en resistencia del Departamento Cushamen, los que según se indica se manifiestan en forma lícita y pacífica”.

El juez insistió con que “a esta altura del análisis no se logra entender aún cuál es la petición concreta”, y sostuvo que “no se ha identificado en la denuncia, la supuesta limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria de una o varias personas concretas”. Además, la presentación se hizo “de forma irregular en la Comisaría Distrito Primera de Esquel”.

Criado recordó que el pedido de identificación de las personas que ocupan de manera ilegal las tierras fue realizado por los fiscales generales Fernando Rivarola y Fernanda Révori. El objetivo era “una minuciosa inspección ocular en dicho predio, para determinar qué tipo de asentamiento se estableció”.

Se requería detalle de las construcciones existentes y si en ellas estaban los postes sustraídos del cartel en el ingreso a El Maitén, sustracción que se investiga, para su secuestro en caso de hallarlos.

El operativo incluía “el secuestro de armas de todo tipo (ondas manuales, morrales para portar piedras, bombas tipo Molotov, armas de fuego con sus partes y municiones), conforme los hechos investigados”. También celulares o cualquier medio de comunicación electrónico, como teléfonos satelitales y radios.

Los ocupantes del predio serían aprehendidos para identificarlos por sus huellas dactilares, con reconocimiento médico, requisa personal y detalle de la vestimenta para compararla con fotos y filmaciones. De inmediato se haría la audiencia de imposición de cargos, según orden del juez Martín Zacchino.

Filtración

El fallo señala “una filtración” de la realización de la medida fiscal: “Se verificó el conocimiento público respecto de la diligencia en ciernes, lo que motivó la participación de diversas personas y organizaciones, algunas de ellas estatales como la Defensa Pública y la Secretaría de DD.HH.; prefirió, pues, la Fiscalía abortar la medida judicial a fin de evitar consecuencias ulteriores”.

Según Criado, el fin de todo el trámite “fue impedir la concreción de un acto ordenado por un juez. Lo que en definitiva se logró”.

En tal sentido, “el escrito es meramente enunciativo de preceptos constitucionales y legales (…) Vestir de legalidad una presentación no la convierte en legítima y receptable. Tampoco basta con enunciar derechos reconocidos por la Constitución o en los Pactos Internacionales para luego avasallarlos”.

No se identificó a las personas que se intentó proteger. Criado hizo notar que la orden judicial frustrada “tenía justamente la finalidad de identificar a esas personas indeterminadas para que estén a derecho. Una cuestión no menor”.


NOTICIAS RELACIONADAS