Insólito: por no reconocerlo un hijo llevó a juicio a su padre, que deberá pagarle 250 mil pesos

Ocurrió en Esquel y el hombre tardó años en admitir su paternidad.

23 AGO 2015 - 22:59 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

Un padre deberá pagarle a su hijo 250 mil pesos por no haberlo reconocido como de su propia sangre. El insólito caso ocurrió en Esquel, donde C.T. demandó por daño moral a J.B.F.T, su progenitor. Los camaristas Günther Flassy Jorge Früchtenicht le dieron la razón al joven, que ya en febrero había tenido a su favor un fallo de primera instancia.

El demandante había reclamado una indemnización de 504.000 pesos por los daños y perjuicios derivados del tardío reconocimiento familiar. La Cámara de Apelaciones redujo esta pretensión a la mitad. Aún así coincidió con que la conducta de su padre había sido “antijurídica”. Hasta generó en su hijo adicción a las drogas.

El demandado consideró que el monto era “astronómico” y explicó que no supo que tenía un hijo hasta el juicio por filiación extramatrimonial. Por eso su omisión habría sido involuntaria. Según su versión nunca estuvo al tanto del embarazo de la Sra. H. (madre del actor); y a la edad y época de la concepción era apenas un niño incapaz de hacer frente a la situación.

Los jueces no le creyeron. Se basaron en testimonios como el de G., una amiga de la madre, y en datos como que ambos padres vivían en una comunidad pequeña.

Los camaristas aceptaron que los relatos en la causa eran escasos y no eran prueba directa del abandono paterno. Los testigos repitieron lo que oyeron pero no presenciaron los hechos. Sin embargo, “una característica propia de estos procesos es que los hechos debatidos ocurren, generalmente, en la intimidad y, por lo mismo, son muy escasas las pruebas directas respecto a su existencia. El juzgador debe afinar y profundizar su mirada para descubrir la verdad de hechos que no siempre están claramente constatados en el expediente”.

Consideraron probado que madre y padre vivieron una relación amorosa en su adolescencia. Es discutible su intensidad y duración, pero existió. “Ambos progenitores vivían en una comunidad pequeña donde es difícil pensar que, después de la concepción, no se hubieran cruzado ni al menos una vez. Es difícil de creer que el demandado, viviendo en la misma pequeña ciudad que la madre del actor, no se haya enterado de que estaba embarazada o que había alumbrado después de la relación”.

Al momento de la concepción, el padre tenía poca edad. Pero “ningún obstáculo había para intentar un acercamiento después”. El nene recién fue reconocido por el Sr. B. cuando tenía ocho años. “Para esa época el demandado contaba con 24 años, edad suficiente para asumir su paternidad. No lo hizo”.

Los indicios muestran que debió conocer la existencia de su hijo y omitió hacerse cargo.

Y aunque los testimonios “de oídas” son débiles, algo dicen. Hay otra prueba en el proceso de reconocimiento de paternidad que no había sido tenida en cuenta: “Surge con total claridad que C. D. T. intentó, durante su adolescencia acercarse a su padre J. B. F. T. y que algún contacto tuvo con él sin lograr el reconocimiento como hijo”.

Los camaristas se mostraron convencidos de que el demandado sabía que tenía un hijo biológico y omitió reconocerlo o al menos intentar hacerlo. Le ocultó su realidad. “Actuó en forma desaprensiva generando en el actor un daño por aquella ausencia de reconocimiento”, escribieron.

“En esta causa, el daño causado a la víctima es superlativo –dice el fallo-. El padecimiento moral excedió lo habitual en estos casos, generando a la víctima serios problemas de conducta e, incluso, adicción a las drogas, tal como quedó probado.En este contexto, una indemnización por daño moral de $250.000 no aparece excesiva ni desproporcionada”.

La sentencia recuerda que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de máxima jerarquía constitucional en Argentina, todo niño tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, así como a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, sin injerencias ilícitas. Cuando se lo prive ilegalmente de algún elemento de su identidad, el Estado deberá prestar asistencia y protección para restablecerla rápido.

“El progenitor que omitió el reconocimiento de su hijo, sabiendo de su existencia, no puede exonerarse de la reparación del daño irrogado a su identidad y consecuentemente, a su espíritu”, advirtieron los camaristas. “Ese derecho de los hijos de conocer a sus padres es correlativo de la obligación de estos últimos de reconocerlos, de manera que pueden también ejercer efectivamente su derecho de lograr y preservar su identidad, sin injerencias ilícitas”.

En este escenario, los daños que ocasiona a una persona la violación de su derecho a tener identidad deben ser resarcidos.“El accionado no podía desconocer aquella concepción de la que participó y aún arribado a su mayoría de edad, no realizó ningún acto tendiente a promover su acercamiento con el hijo por él concebido y asumir efectivamente y en los hechos la paternidad”.

Enterate de las noticias de POLITICA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
23 AGO 2015 - 22:59

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

Un padre deberá pagarle a su hijo 250 mil pesos por no haberlo reconocido como de su propia sangre. El insólito caso ocurrió en Esquel, donde C.T. demandó por daño moral a J.B.F.T, su progenitor. Los camaristas Günther Flassy Jorge Früchtenicht le dieron la razón al joven, que ya en febrero había tenido a su favor un fallo de primera instancia.

El demandante había reclamado una indemnización de 504.000 pesos por los daños y perjuicios derivados del tardío reconocimiento familiar. La Cámara de Apelaciones redujo esta pretensión a la mitad. Aún así coincidió con que la conducta de su padre había sido “antijurídica”. Hasta generó en su hijo adicción a las drogas.

El demandado consideró que el monto era “astronómico” y explicó que no supo que tenía un hijo hasta el juicio por filiación extramatrimonial. Por eso su omisión habría sido involuntaria. Según su versión nunca estuvo al tanto del embarazo de la Sra. H. (madre del actor); y a la edad y época de la concepción era apenas un niño incapaz de hacer frente a la situación.

Los jueces no le creyeron. Se basaron en testimonios como el de G., una amiga de la madre, y en datos como que ambos padres vivían en una comunidad pequeña.

Los camaristas aceptaron que los relatos en la causa eran escasos y no eran prueba directa del abandono paterno. Los testigos repitieron lo que oyeron pero no presenciaron los hechos. Sin embargo, “una característica propia de estos procesos es que los hechos debatidos ocurren, generalmente, en la intimidad y, por lo mismo, son muy escasas las pruebas directas respecto a su existencia. El juzgador debe afinar y profundizar su mirada para descubrir la verdad de hechos que no siempre están claramente constatados en el expediente”.

Consideraron probado que madre y padre vivieron una relación amorosa en su adolescencia. Es discutible su intensidad y duración, pero existió. “Ambos progenitores vivían en una comunidad pequeña donde es difícil pensar que, después de la concepción, no se hubieran cruzado ni al menos una vez. Es difícil de creer que el demandado, viviendo en la misma pequeña ciudad que la madre del actor, no se haya enterado de que estaba embarazada o que había alumbrado después de la relación”.

Al momento de la concepción, el padre tenía poca edad. Pero “ningún obstáculo había para intentar un acercamiento después”. El nene recién fue reconocido por el Sr. B. cuando tenía ocho años. “Para esa época el demandado contaba con 24 años, edad suficiente para asumir su paternidad. No lo hizo”.

Los indicios muestran que debió conocer la existencia de su hijo y omitió hacerse cargo.

Y aunque los testimonios “de oídas” son débiles, algo dicen. Hay otra prueba en el proceso de reconocimiento de paternidad que no había sido tenida en cuenta: “Surge con total claridad que C. D. T. intentó, durante su adolescencia acercarse a su padre J. B. F. T. y que algún contacto tuvo con él sin lograr el reconocimiento como hijo”.

Los camaristas se mostraron convencidos de que el demandado sabía que tenía un hijo biológico y omitió reconocerlo o al menos intentar hacerlo. Le ocultó su realidad. “Actuó en forma desaprensiva generando en el actor un daño por aquella ausencia de reconocimiento”, escribieron.

“En esta causa, el daño causado a la víctima es superlativo –dice el fallo-. El padecimiento moral excedió lo habitual en estos casos, generando a la víctima serios problemas de conducta e, incluso, adicción a las drogas, tal como quedó probado.En este contexto, una indemnización por daño moral de $250.000 no aparece excesiva ni desproporcionada”.

La sentencia recuerda que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de máxima jerarquía constitucional en Argentina, todo niño tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, así como a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, sin injerencias ilícitas. Cuando se lo prive ilegalmente de algún elemento de su identidad, el Estado deberá prestar asistencia y protección para restablecerla rápido.

“El progenitor que omitió el reconocimiento de su hijo, sabiendo de su existencia, no puede exonerarse de la reparación del daño irrogado a su identidad y consecuentemente, a su espíritu”, advirtieron los camaristas. “Ese derecho de los hijos de conocer a sus padres es correlativo de la obligación de estos últimos de reconocerlos, de manera que pueden también ejercer efectivamente su derecho de lograr y preservar su identidad, sin injerencias ilícitas”.

En este escenario, los daños que ocasiona a una persona la violación de su derecho a tener identidad deben ser resarcidos.“El accionado no podía desconocer aquella concepción de la que participó y aún arribado a su mayoría de edad, no realizó ningún acto tendiente a promover su acercamiento con el hijo por él concebido y asumir efectivamente y en los hechos la paternidad”.


NOTICIAS RELACIONADAS