Condenan a preso que tenía 368 bolsas con cocaína en su celda

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a seis años y medio de prisión para un preso al que le descubrieron 368 envoltorios con cocaína dentro de su calabozo en una cárcel de Salta, informaron hoy fuentes judiciales.

02 SEP 2015 - 15:20 | Actualizado

La Sala IV de la cámara rechazó el recurso presentado por la defensa de José Ramón Roselos, quien admitió ante la Justicia que era suya la droga secuestrada el 7 de septiembre de 2012 en la celda 338 A del pabellón E de la unidad carcelaria de la localidad salteña de Villa Las Rosas.

Roselos fue condenado por tenencia de estupefacientes para su comercialización, delito agravado por cometerse en un lugar de detención, pero la defensa impugnó el fallo dictado por un tribunal oral porque la requisa la realizó personal del servicio penitenciario provincial sin la presencia de testigos.

Sobre la cantidad de cocaína incautada, la defensa sostuvo que, como no se pudo demostrar que hubiera “compradores”, se debía considerar que se trataba de droga “para consumo personal”, lo que está exento de pena cuando se trata de un ámbito “privado” y sin la intervención de menores.

La Sala IV de la cámara recordó que la ley exige la presencia de testigos, pero que la dispensa cuando tal requisito podría frustrar el objetivo en casos como el presente, que se trató de una requisa “de rutina”.

Los camaristas Mariano Borinsky, Juan Gemignani y Gustavo Marcelo Hornos coincidieron también con el tribunal oral sobre la desestimación del argumento sobre el ámbito privado cuando se trata de un establecimiento carcelario.

Los camaristas destacaron, además, la condición de reincidente de Roselos, tras oponerse al planteo de inconstitucionalidad que la defensa efectuó contra esa declaración en contra del condenado.

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02 SEP 2015 - 15:20

La Sala IV de la cámara rechazó el recurso presentado por la defensa de José Ramón Roselos, quien admitió ante la Justicia que era suya la droga secuestrada el 7 de septiembre de 2012 en la celda 338 A del pabellón E de la unidad carcelaria de la localidad salteña de Villa Las Rosas.

Roselos fue condenado por tenencia de estupefacientes para su comercialización, delito agravado por cometerse en un lugar de detención, pero la defensa impugnó el fallo dictado por un tribunal oral porque la requisa la realizó personal del servicio penitenciario provincial sin la presencia de testigos.

Sobre la cantidad de cocaína incautada, la defensa sostuvo que, como no se pudo demostrar que hubiera “compradores”, se debía considerar que se trataba de droga “para consumo personal”, lo que está exento de pena cuando se trata de un ámbito “privado” y sin la intervención de menores.

La Sala IV de la cámara recordó que la ley exige la presencia de testigos, pero que la dispensa cuando tal requisito podría frustrar el objetivo en casos como el presente, que se trató de una requisa “de rutina”.

Los camaristas Mariano Borinsky, Juan Gemignani y Gustavo Marcelo Hornos coincidieron también con el tribunal oral sobre la desestimación del argumento sobre el ámbito privado cuando se trata de un establecimiento carcelario.

Los camaristas destacaron, además, la condición de reincidente de Roselos, tras oponerse al planteo de inconstitucionalidad que la defensa efectuó contra esa declaración en contra del condenado.


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