Fallo en contra de la censura a una radio de Comodoro Rivadavia

La jueza federal Eva Parcio había exigido que Radiovisión no revelara datos de una causa. El pedido fue anulado por la Cámara Federal de Apelaciones.

09 SEP 2015 - 21:08 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

Con un fallo de fuerte impronta a favor de la libertad de prensa, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó una disposición de la jueza Eva Parcio. Con un oficio, la magistrada le había prohibido a Radiovisión 99.5, emisora de la ciudad petrolera, difundir públicamente datos sobre investigaciones abiertas y a cargo de ella.

La advertencia en realidad apuntaba a las escuchas de un caso de presunto caso de narcotráfico y lavado de dinero, que por sus nombres relevantes tuvieron mucha repercusión en ámbitos políticos y empresariales de toda la provincia.

La radio comodorense se quejó de censura previa y apeló ante el tribunal de Hebe Corchuelo de Huberman, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez.

Los camaristas hicieron lugar a la apelación. Consideraron que la resolución de Parcio “no puede, sin mengua constitucional, restringir la actividad desarrollada por Radiovisión”.

“Injustificado”

Según el fallo, aunque el caso en cuestión esté bajo secreto de sumario, esta condición no se puede usar “para impedir la divulgación de información”. Prohibir a un medio de prensa difundir datos “resulta injustificado”.

Tampoco se puede pretender que las limitaciones procesales que afectan a las partes y a los funcionarios públicos se extienda a los periodistas, “puesto que la tarea específica y propia de la profesión que deben cumplir, es justamente la de dar y recibir información”.

“La libertad de prensa ha sido prevista e interpretada desde distintos ámbitos con gran amplitud, y siempre tendiendo a proteger el derecho de toda la comunidad a estar informada en cuestiones que hacen a la opinión pública”, escribió la Cámara.

La libre expresión sólo puede restringirse si hay un interés mayor a proteger, requisito que en este caso ni se probó ni se cumple.

Según el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación, un juez puede resolver el secreto sobre una causa, con motivos fundados. “Pero es contrario a nuestros principios constitucionales entender el artículo 204 como una norma de jerarquía superior que imponga el deber de mantener secreto a cualquier persona ajena al proceso penal y menos aún, a quien en ejercicio de los derechos referidos y sin razón plausible para hallarse dentro de la prohibición, quisiera dar a publicidad la información”.

Debe ser público

La Convención Americana sobre Derechos Humanos marca que “el proceso penal debe ser público”. La reserva de sumario no es la norma sino “una excepción a la regla de publicidad que deriva del sistema republicano de gobierno”.

Para el tribunal, ni los involucrados en la causa ni la propia Parcio fundamentaron cuál sería el riesgo mayor de difundir datos de la causa, en su estado actual. Y advirtieron que ya otros medios periodísticos publicaron noticias sobre la investigación.

“El peligro concreto de entorpecimiento a la instrucción no ha sido acreditado; debiendo además notarse que se trata de datos de interés público, vinculados al funcionamiento y administración de la `cosa pública´, todo lo cual permite apreciar la oportunidad y vigencia social de la información difundida”.

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09 SEP 2015 - 21:08

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

Con un fallo de fuerte impronta a favor de la libertad de prensa, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó una disposición de la jueza Eva Parcio. Con un oficio, la magistrada le había prohibido a Radiovisión 99.5, emisora de la ciudad petrolera, difundir públicamente datos sobre investigaciones abiertas y a cargo de ella.

La advertencia en realidad apuntaba a las escuchas de un caso de presunto caso de narcotráfico y lavado de dinero, que por sus nombres relevantes tuvieron mucha repercusión en ámbitos políticos y empresariales de toda la provincia.

La radio comodorense se quejó de censura previa y apeló ante el tribunal de Hebe Corchuelo de Huberman, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez.

Los camaristas hicieron lugar a la apelación. Consideraron que la resolución de Parcio “no puede, sin mengua constitucional, restringir la actividad desarrollada por Radiovisión”.

“Injustificado”

Según el fallo, aunque el caso en cuestión esté bajo secreto de sumario, esta condición no se puede usar “para impedir la divulgación de información”. Prohibir a un medio de prensa difundir datos “resulta injustificado”.

Tampoco se puede pretender que las limitaciones procesales que afectan a las partes y a los funcionarios públicos se extienda a los periodistas, “puesto que la tarea específica y propia de la profesión que deben cumplir, es justamente la de dar y recibir información”.

“La libertad de prensa ha sido prevista e interpretada desde distintos ámbitos con gran amplitud, y siempre tendiendo a proteger el derecho de toda la comunidad a estar informada en cuestiones que hacen a la opinión pública”, escribió la Cámara.

La libre expresión sólo puede restringirse si hay un interés mayor a proteger, requisito que en este caso ni se probó ni se cumple.

Según el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación, un juez puede resolver el secreto sobre una causa, con motivos fundados. “Pero es contrario a nuestros principios constitucionales entender el artículo 204 como una norma de jerarquía superior que imponga el deber de mantener secreto a cualquier persona ajena al proceso penal y menos aún, a quien en ejercicio de los derechos referidos y sin razón plausible para hallarse dentro de la prohibición, quisiera dar a publicidad la información”.

Debe ser público

La Convención Americana sobre Derechos Humanos marca que “el proceso penal debe ser público”. La reserva de sumario no es la norma sino “una excepción a la regla de publicidad que deriva del sistema republicano de gobierno”.

Para el tribunal, ni los involucrados en la causa ni la propia Parcio fundamentaron cuál sería el riesgo mayor de difundir datos de la causa, en su estado actual. Y advirtieron que ya otros medios periodísticos publicaron noticias sobre la investigación.

“El peligro concreto de entorpecimiento a la instrucción no ha sido acreditado; debiendo además notarse que se trata de datos de interés público, vinculados al funcionamiento y administración de la `cosa pública´, todo lo cual permite apreciar la oportunidad y vigencia social de la información difundida”.


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