Pastor reconoció haber abusado de su hijastra y lo condenaron a 8 años

El caso sacudió a Trelew en su momento. La había sometido durante 5 años, casi todos los días, desde que la nena tenía 9. La amenazaba para que no contara nada.

28 SEP 2015 - 21:38 | Actualizado

El pastor Ernesto Zurita admitió ayer en juicio abreviado realizado en Tribunales de Trelew haber abusado sexualmente de su hijastra menor de edad durante al menos 5 años. Reconoció el hecho frente a los jueces Sergio Piñeda, Mirta del Valle Moreno y Marcelo Nieto Di Biase. Le aplicaron una condena de 8 años de prisión y asistencia psicológica permanente mientras esté privado de la libertad. El caso fue elevado a debate en diciembre del año pasado cuando la fiscal Silvia Pereira lo imputó por “abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia persistente en la modalidad de delito continuado, es decir, que habría abusado varias veces”.

Los hechos se habrían cometido durante el período abril de 2009 hasta agosto de 2014, fecha en que el papá de la nena radicó la denuncia. El pastor, que se encontraba ya detenido, admitió su participación y responsabilidad en el hecho. Prestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, como así también aceptó la pena acordada por las partes.

En cuanto a la pena a imponer, la fiscal general consideró como agravantes la forma en que ocurrieron los hechos, la naturaleza de la acción y el medio empleado para ejecutarla. Es decir, haberse llevado a cabo en el domicilio del acusado en el cual habitaba junto a su pareja y la menor víctima utilizando sus “habilidades de pastor” para amedrentar a la niña.

En el relato de lo sucedido, se expresa que el pastor “sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de la niña y aprovechando la situación de convivencia preexistente, abusó sexualmente de la misma, accediéndola carnalmente y provocándole un desgarro”. La pericia ginecológica estuvo a cargo de un profesional del Hospital Materno Infantil.

Durante 5 años

Los hechos se reiteraron durante un periodo de más de 5 años, en forma casi diaria y bajo amenazas de que si contaba algo “se iba a pudrir todo”.

En la sentencia de la condena, se deja expreso que la fiscal general Silvia Pereira convino con el defensor del imputado, Martín Castro, en llevar a cabo el proceso en forma abreviada, argumentando las razones para ello, como también que estaban de acuerdo en la calificación y en la pena a imponer por el término de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.

Zurita, reconoció ser el autor del hecho atribuido contenido en la acusación, a la pena convenida y se someterá a tratamiento psicológico durante el tiempo de condena, renunciando al juicio común y consintiendo el acuerdo arribado con la Fiscalía y su Defensor.

En cuanto a la pena a imponer, la fiscal general consideró como agravantes la forma en que ocurrieron los hechos, la naturaleza de la acción, el medio empleado para ejecutarla: haberse llevado a cabo en el domicilio del acusado en el cual habitaba junto a su pareja y la menor víctima utilizando sus habilidades de pastor para amedrentar a la menor.

Por su parte, consideró como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios, la alta probabilidad de resocialización y el ofrecimiento del acusado de someterse a un tratamiento psicológico por el periodo que dure la condena.

La fiscal alegó además, que está plenamente acreditado el hecho. Refirió que está probado que el imputado Ernesto Zurita fue protagonista de la comisión del ilícito llevado a juicio, debiendo ser calificado como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente en menor de 18 años de edad en la modalidad de delito continuado.

El padre de la nena

La denuncia la hizo el padre de la víctima. Dijo que desde los 9 años su hija vivía con la madre y su actual pareja Ernesto Zurita. Relató que un día en horas de la mañana cuando estaba acostada en un colchón y su madre no estaba, Zurita le pidió que se bajara el pantalón. Ella no entendía lo que quería, le hizo caso y se le tiró encima. Sujetándola de los hombros comenzó a darle besos diciéndole cosas obsenas. Luego, la sometió sexualmente.

“La madre no sabía”

Se ventiló en el juicio abreviado, que su madre nunca supo del abuso pero que la golpeaba delante suyo y no hacía nada, no la defendía, discutían y le echaban la culpa a ella. Se indicó además, que el abusador nunca usó preservativo y que le decía a la nena, que quería tener hijos con ella.

Tanto Zurita como su madre pertenecen a una iglesia en la que ambos son pastores. La jovencita, aseguró que nunca fue a bailar, que no la dejaban salir, que no tuvo relaciones sexuales con ninguna otra persona y que la dejaban encerrada en la casa.

La pericia psicológica realizada a la menor, manifiesta que en relación a los criterios de credibilidad, el relato puede calificarse como creíble desde el punto de vista en su estructuración cognitiva.

“Pecadora”

En tanto, la figura de Zurita es calificada por la profesional psicóloga actuante como hostil, sometedora y despótica, generando un estado de sobre adaptación. El mismo además, es dotado de cierto poder místico durante el primer periodo de sometimiento, en cuanto sus castigos se vinculaban a su supuesta situación de pecadora.

La pericia psicológica realizada al abusador indica que “se esmera en aparentar cierto embotamiento, pero sus recursos personales no son suficientes para sostener con éxito esta apariencia, sintiéndose víctima de la situación, no presenta alteraciones psicopatológicas que lo incapaciten para discriminar la realidad ni que comprometan su discernimiento. Especula y manipula el entorno de acuerdo a su conveniencia y en el marco de sus propios recursos personales”.

“No quería vivir más ahí”

El padre de la menor, dijo que su hija lo llamó diciéndole que no quería vivir más con su madre y le pidió a su hijo que la fuese a buscar. En un momento, recibe una llamada de su hijo que le dice que por favor regrese del trabajo porque algo había pasado. Cuando llegó a su casa le comentó que Zurita, pareja de su exmujer, había abusado de su hija. Que luego, concurrió a la casa de su otra hija para pedirle que lo acompañe a hacer la denuncia. Ésta asistió en ayudar, sin importar que fuera su padre quien estuviera involucrado.

En un colchón

En su declaración en Cámara Gesell la joven manifestó que tendría entre 8 o 9 años de edad. La primera vez, abusada por Zurita fue en un colchón en la casa donde convivían. Aseveró no haber contado lo que sucedía hasta el día de radicar la denuncia contándose solamente a la hija del pastor. Ella, también relató las circunstancias por los dichos de la víctima. Y agregó que su padre era pastor en una iglesia y que acostumbraba dejarla encerrada bajo llave.

Las partes, acordaron la aplicación del mínimo de la pena. Esto es 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, adicionándole tratamiento psicológico permanente.

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28 SEP 2015 - 21:38

El pastor Ernesto Zurita admitió ayer en juicio abreviado realizado en Tribunales de Trelew haber abusado sexualmente de su hijastra menor de edad durante al menos 5 años. Reconoció el hecho frente a los jueces Sergio Piñeda, Mirta del Valle Moreno y Marcelo Nieto Di Biase. Le aplicaron una condena de 8 años de prisión y asistencia psicológica permanente mientras esté privado de la libertad. El caso fue elevado a debate en diciembre del año pasado cuando la fiscal Silvia Pereira lo imputó por “abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia persistente en la modalidad de delito continuado, es decir, que habría abusado varias veces”.

Los hechos se habrían cometido durante el período abril de 2009 hasta agosto de 2014, fecha en que el papá de la nena radicó la denuncia. El pastor, que se encontraba ya detenido, admitió su participación y responsabilidad en el hecho. Prestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, como así también aceptó la pena acordada por las partes.

En cuanto a la pena a imponer, la fiscal general consideró como agravantes la forma en que ocurrieron los hechos, la naturaleza de la acción y el medio empleado para ejecutarla. Es decir, haberse llevado a cabo en el domicilio del acusado en el cual habitaba junto a su pareja y la menor víctima utilizando sus “habilidades de pastor” para amedrentar a la niña.

En el relato de lo sucedido, se expresa que el pastor “sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de la niña y aprovechando la situación de convivencia preexistente, abusó sexualmente de la misma, accediéndola carnalmente y provocándole un desgarro”. La pericia ginecológica estuvo a cargo de un profesional del Hospital Materno Infantil.

Durante 5 años

Los hechos se reiteraron durante un periodo de más de 5 años, en forma casi diaria y bajo amenazas de que si contaba algo “se iba a pudrir todo”.

En la sentencia de la condena, se deja expreso que la fiscal general Silvia Pereira convino con el defensor del imputado, Martín Castro, en llevar a cabo el proceso en forma abreviada, argumentando las razones para ello, como también que estaban de acuerdo en la calificación y en la pena a imponer por el término de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.

Zurita, reconoció ser el autor del hecho atribuido contenido en la acusación, a la pena convenida y se someterá a tratamiento psicológico durante el tiempo de condena, renunciando al juicio común y consintiendo el acuerdo arribado con la Fiscalía y su Defensor.

En cuanto a la pena a imponer, la fiscal general consideró como agravantes la forma en que ocurrieron los hechos, la naturaleza de la acción, el medio empleado para ejecutarla: haberse llevado a cabo en el domicilio del acusado en el cual habitaba junto a su pareja y la menor víctima utilizando sus habilidades de pastor para amedrentar a la menor.

Por su parte, consideró como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios, la alta probabilidad de resocialización y el ofrecimiento del acusado de someterse a un tratamiento psicológico por el periodo que dure la condena.

La fiscal alegó además, que está plenamente acreditado el hecho. Refirió que está probado que el imputado Ernesto Zurita fue protagonista de la comisión del ilícito llevado a juicio, debiendo ser calificado como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente en menor de 18 años de edad en la modalidad de delito continuado.

El padre de la nena

La denuncia la hizo el padre de la víctima. Dijo que desde los 9 años su hija vivía con la madre y su actual pareja Ernesto Zurita. Relató que un día en horas de la mañana cuando estaba acostada en un colchón y su madre no estaba, Zurita le pidió que se bajara el pantalón. Ella no entendía lo que quería, le hizo caso y se le tiró encima. Sujetándola de los hombros comenzó a darle besos diciéndole cosas obsenas. Luego, la sometió sexualmente.

“La madre no sabía”

Se ventiló en el juicio abreviado, que su madre nunca supo del abuso pero que la golpeaba delante suyo y no hacía nada, no la defendía, discutían y le echaban la culpa a ella. Se indicó además, que el abusador nunca usó preservativo y que le decía a la nena, que quería tener hijos con ella.

Tanto Zurita como su madre pertenecen a una iglesia en la que ambos son pastores. La jovencita, aseguró que nunca fue a bailar, que no la dejaban salir, que no tuvo relaciones sexuales con ninguna otra persona y que la dejaban encerrada en la casa.

La pericia psicológica realizada a la menor, manifiesta que en relación a los criterios de credibilidad, el relato puede calificarse como creíble desde el punto de vista en su estructuración cognitiva.

“Pecadora”

En tanto, la figura de Zurita es calificada por la profesional psicóloga actuante como hostil, sometedora y despótica, generando un estado de sobre adaptación. El mismo además, es dotado de cierto poder místico durante el primer periodo de sometimiento, en cuanto sus castigos se vinculaban a su supuesta situación de pecadora.

La pericia psicológica realizada al abusador indica que “se esmera en aparentar cierto embotamiento, pero sus recursos personales no son suficientes para sostener con éxito esta apariencia, sintiéndose víctima de la situación, no presenta alteraciones psicopatológicas que lo incapaciten para discriminar la realidad ni que comprometan su discernimiento. Especula y manipula el entorno de acuerdo a su conveniencia y en el marco de sus propios recursos personales”.

“No quería vivir más ahí”

El padre de la menor, dijo que su hija lo llamó diciéndole que no quería vivir más con su madre y le pidió a su hijo que la fuese a buscar. En un momento, recibe una llamada de su hijo que le dice que por favor regrese del trabajo porque algo había pasado. Cuando llegó a su casa le comentó que Zurita, pareja de su exmujer, había abusado de su hija. Que luego, concurrió a la casa de su otra hija para pedirle que lo acompañe a hacer la denuncia. Ésta asistió en ayudar, sin importar que fuera su padre quien estuviera involucrado.

En un colchón

En su declaración en Cámara Gesell la joven manifestó que tendría entre 8 o 9 años de edad. La primera vez, abusada por Zurita fue en un colchón en la casa donde convivían. Aseveró no haber contado lo que sucedía hasta el día de radicar la denuncia contándose solamente a la hija del pastor. Ella, también relató las circunstancias por los dichos de la víctima. Y agregó que su padre era pastor en una iglesia y que acostumbraba dejarla encerrada bajo llave.

Las partes, acordaron la aplicación del mínimo de la pena. Esto es 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, adicionándole tratamiento psicológico permanente.


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