Por decreto, Buzzi modificó el régimen jubilatorio para los empleados públicos

El gobernador hizo cambios a la norma sancionada por la Legislatura, que contenía algunas ambigüedades y había sido calificada como "inaplicable". A partir de este DNU, queda garantizado que los docentes se jubilarán con el 82% móvil y se aminoran plazos para beneficios por incapacidad.

08 OCT 2015 - 21:09 | Actualizado

Por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia 1447, que lleva fecha del 7 de octubre, el gobernador Martín Buzzi dispuso la modificación de la Ley Previsional XVIII nº 32, sancionada por la Legislatura el pasado 3 de septiembre.

Según explicó el ministro de Gobierno, Javier Touriñán, esta modificación “surge de un fuerte trabajo por parte de los técnicos de la caja de jubilaciones de la provincia, y busca corregir algunos defectos de la ley”. Tal como consta en los fundamentos del decreto, los cambios apuntan a corregir “una inaplicabilidad concreta, atento que la norma no define aspectos centrales de su aplicación”.

Touriñán señaló que el decreto suscripto por el Gobernador “modifica los cálculos de haberes y de movilidad, de manera de garantizar que los empleados se jubilen con el 82 por ciento móvil del cargo mejor remunerado”. “Esto beneficia particularmente al sector docente de la provincia”, puntualizó.

En otro orden, de acuerdo con lo explicado por el ministro de Gobierno, “también se buscó ser equitativo con quienes sufren incapacidad laboral, que en el texto original de la ley tenían que tener 10 años de aportes para poder recibir el beneficio jubilatorio. Esto iba en contra de lo dispuesto a nivel nacional y lo que sucede en otras provincias, donde el período son tres años, por lo que el decreto lo llevó a ese término”.

“La ley, tal como ha quedado modificada, no perjudica ni a la caja previsional provincial ni a los jubilados, sino que representa una garantía para todos”, afirmó Touriñán.

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

08 OCT 2015 - 21:09

Por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia 1447, que lleva fecha del 7 de octubre, el gobernador Martín Buzzi dispuso la modificación de la Ley Previsional XVIII nº 32, sancionada por la Legislatura el pasado 3 de septiembre.

Según explicó el ministro de Gobierno, Javier Touriñán, esta modificación “surge de un fuerte trabajo por parte de los técnicos de la caja de jubilaciones de la provincia, y busca corregir algunos defectos de la ley”. Tal como consta en los fundamentos del decreto, los cambios apuntan a corregir “una inaplicabilidad concreta, atento que la norma no define aspectos centrales de su aplicación”.

Touriñán señaló que el decreto suscripto por el Gobernador “modifica los cálculos de haberes y de movilidad, de manera de garantizar que los empleados se jubilen con el 82 por ciento móvil del cargo mejor remunerado”. “Esto beneficia particularmente al sector docente de la provincia”, puntualizó.

En otro orden, de acuerdo con lo explicado por el ministro de Gobierno, “también se buscó ser equitativo con quienes sufren incapacidad laboral, que en el texto original de la ley tenían que tener 10 años de aportes para poder recibir el beneficio jubilatorio. Esto iba en contra de lo dispuesto a nivel nacional y lo que sucede en otras provincias, donde el período son tres años, por lo que el decreto lo llevó a ese término”.

“La ley, tal como ha quedado modificada, no perjudica ni a la caja previsional provincial ni a los jubilados, sino que representa una garantía para todos”, afirmó Touriñán.


NOTICIAS RELACIONADAS