Buzzi modificó por decreto el régimen jubilatorio para los empleados públicos

Según explicó el ministro Touriñán, la Ley era inaplicable y con esta modificación se garantiza el 82% a los docentes.

08 OCT 2015 - 22:23 | Actualizado

Por intermedio del decreto 1447, del 7 de octubre, el gobernador Martín Buzzi dispuso la modificación de la Ley Previsional XVIII Nº 32, sancionada por Legislatura el 3 de septiembre. Según el ministro de Gobierno, Javier Touriñán, esta modificación “surge de un fuerte trabajo por parte de los técnicos de la caja de jubilaciones y busca corregir defectos de la ley”. Los cambios apuntan a corregir “una inaplicabilidad concreta, atento que la norma no define aspectos centrales de su aplicación”.

El decreto “modifica los cálculos de haberes y de movilidad, de manera de garantizar que los empleados se jubilen con el 82 por ciento móvil del cargo mejor remunerado. Beneficia particularmente al sector docente”.

“Se buscó ser equitativo con quienes sufren incapacidad laboral, que en el texto original de la ley tenían que tener 10 años de aportes para poder recibir el beneficio jubilatorio. Esto iba en contra de lo dispuesto a nivel nacional y lo que sucede en otras provincias, donde el período son tres años, por lo que el decreto lo llevó a ese término. La ley, tal como ha quedado modificada, no perjudica ni a la caja previsional provincial ni a los jubilados, sino que representa una garantía para todos”.#

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08 OCT 2015 - 22:23

Por intermedio del decreto 1447, del 7 de octubre, el gobernador Martín Buzzi dispuso la modificación de la Ley Previsional XVIII Nº 32, sancionada por Legislatura el 3 de septiembre. Según el ministro de Gobierno, Javier Touriñán, esta modificación “surge de un fuerte trabajo por parte de los técnicos de la caja de jubilaciones y busca corregir defectos de la ley”. Los cambios apuntan a corregir “una inaplicabilidad concreta, atento que la norma no define aspectos centrales de su aplicación”.

El decreto “modifica los cálculos de haberes y de movilidad, de manera de garantizar que los empleados se jubilen con el 82 por ciento móvil del cargo mejor remunerado. Beneficia particularmente al sector docente”.

“Se buscó ser equitativo con quienes sufren incapacidad laboral, que en el texto original de la ley tenían que tener 10 años de aportes para poder recibir el beneficio jubilatorio. Esto iba en contra de lo dispuesto a nivel nacional y lo que sucede en otras provincias, donde el período son tres años, por lo que el decreto lo llevó a ese término. La ley, tal como ha quedado modificada, no perjudica ni a la caja previsional provincial ni a los jubilados, sino que representa una garantía para todos”.#


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