El drama de Cayetana, la beba nacida en India, tuvo un final feliz

La justicia porteña ordenó cautelarmente inscribir a una beba nacida el 13 de octubre, fruto del método de gestación por sustitución al que apeló un matrimonio argentino, a pesar de no ser el tribunal competente para entender en la causa por razones de territorialidad.

02 NOV 2015 - 18:56 | Actualizado

En la resolución, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad priorizó el interés superior del niño ante el perjuicio que la demora en la intervención judicial podría generar, y dispuso la inscripción provisoria a fin de que se expida el pasaporte necesario para que el grupo familiar pueda regresar al país, detalló hoy el portal iJudicial.

Debido al domicilio de los padres, en Florida, los tribunales bonaerenses de San Martín deberán continuar con el expediente. “El derecho a la identidad es un valor imprescindible”, resalta el fallo al hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Los camaristas Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima rechazaron el 26 de octubre el recurso de apelación presentado por la pareja contra una sentencia de primera instancia sobre la incompetencia del fuero para disponer “la inscripción supletoria del nacimiento de su hija concebida mediante el método de gestación por sustitución contratado con una clínica especializada de Mumbai.

Pero dieron prioridad al derecho a la identidad de la nena y dictaron una medida cautelar a fin de que se “proceda a la inscripción provisoria del nacimiento” y se ponga en conocimiento de lo resuelto a la embajada argentina en India, para que le otorgue el pasaporte provisorio de manera que la familia completa pueda ingresar al país.

Al analizar la medida cautelar solicitada, los magistrados tuvieron en cuenta el decreto 1.601/PEN/04, modificatorio del decreto 3.213/84 que reglamenta la Ley de Ciudadanía 346.

Allí se establece que cuando se trata de hijos menores de 18 años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1º, inciso 2), de la ley 346 y sus modificatorias "que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda.

En ese caso, el diplomático "procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda”.

Además, los camaristas sopesaron que en India la “gestante” en un acuerdo de subrogación no adquiere la calidad de madre y que los niños nacidos en estas circunstancias son hijos de los padres y madres comitentes, quienes les transmiten su ciudadanía, en este caso, dos personas de nacionalidad argentina.

Hasta ahora la pareja no logró la inscripción de la beba y no puede obtener un pasaporte provisorio o de emergencia para regresar a Argentina, en tanto el certificado de nacimiento se encuentra en trámite de legalización por vía consular, por lo que "cabe concluir que resulta prima facie verosímil la configuración del derecho a acceder a una partida de nacimiento que, de modo provisorio, consigne los datos que surgen de aquel“, expresa la resolución.

Los jueces valoraron la situación de la niña ante la falta de documentación; el estado de salud de la madre, quien se encuentra en tratamiento médico oncológico y no contaría con la medicación suficiente de extender su estadía en India, y la imposibilidad del padre de abandonar su trabajo, por lo que dieron por configurado el requisito del peligro en la demora ante una indefinida prolongación del grupo familiar en el extranjero.

También libraron oficio con habilitación de días y horas inhábiles al Ministerio de Relaciones Exteriores y al consulado argentino en Mumbai a fin de notificarlos del proceso a fin de que inicien los trámites para expedir el pasaporte provisorio de la beba, "una vez verificadas las condiciones específicas y necesarias", de modo que el grupo familiar pueda regresar al país.

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02 NOV 2015 - 18:56

En la resolución, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad priorizó el interés superior del niño ante el perjuicio que la demora en la intervención judicial podría generar, y dispuso la inscripción provisoria a fin de que se expida el pasaporte necesario para que el grupo familiar pueda regresar al país, detalló hoy el portal iJudicial.

Debido al domicilio de los padres, en Florida, los tribunales bonaerenses de San Martín deberán continuar con el expediente. “El derecho a la identidad es un valor imprescindible”, resalta el fallo al hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Los camaristas Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima rechazaron el 26 de octubre el recurso de apelación presentado por la pareja contra una sentencia de primera instancia sobre la incompetencia del fuero para disponer “la inscripción supletoria del nacimiento de su hija concebida mediante el método de gestación por sustitución contratado con una clínica especializada de Mumbai.

Pero dieron prioridad al derecho a la identidad de la nena y dictaron una medida cautelar a fin de que se “proceda a la inscripción provisoria del nacimiento” y se ponga en conocimiento de lo resuelto a la embajada argentina en India, para que le otorgue el pasaporte provisorio de manera que la familia completa pueda ingresar al país.

Al analizar la medida cautelar solicitada, los magistrados tuvieron en cuenta el decreto 1.601/PEN/04, modificatorio del decreto 3.213/84 que reglamenta la Ley de Ciudadanía 346.

Allí se establece que cuando se trata de hijos menores de 18 años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1º, inciso 2), de la ley 346 y sus modificatorias "que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda.

En ese caso, el diplomático "procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda”.

Además, los camaristas sopesaron que en India la “gestante” en un acuerdo de subrogación no adquiere la calidad de madre y que los niños nacidos en estas circunstancias son hijos de los padres y madres comitentes, quienes les transmiten su ciudadanía, en este caso, dos personas de nacionalidad argentina.

Hasta ahora la pareja no logró la inscripción de la beba y no puede obtener un pasaporte provisorio o de emergencia para regresar a Argentina, en tanto el certificado de nacimiento se encuentra en trámite de legalización por vía consular, por lo que "cabe concluir que resulta prima facie verosímil la configuración del derecho a acceder a una partida de nacimiento que, de modo provisorio, consigne los datos que surgen de aquel“, expresa la resolución.

Los jueces valoraron la situación de la niña ante la falta de documentación; el estado de salud de la madre, quien se encuentra en tratamiento médico oncológico y no contaría con la medicación suficiente de extender su estadía en India, y la imposibilidad del padre de abandonar su trabajo, por lo que dieron por configurado el requisito del peligro en la demora ante una indefinida prolongación del grupo familiar en el extranjero.

También libraron oficio con habilitación de días y horas inhábiles al Ministerio de Relaciones Exteriores y al consulado argentino en Mumbai a fin de notificarlos del proceso a fin de que inicien los trámites para expedir el pasaporte provisorio de la beba, "una vez verificadas las condiciones específicas y necesarias", de modo que el grupo familiar pueda regresar al país.


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