Si una mujer no recibe remedios y un tratamiento, el gobernador deberá pagar una multa diaria

Luego de que en Esquel una mujer presentara un amparo por su estado de salud, la Justicia le dio la razón y ordenó que si la Provincia no cumple en suministrarle tratamiento y medicamentos específicos, el propio gobernador Martín Buzzi deberá pagar una multa diaria.

15 NOV 2015 - 22:27 | Actualizado

Por Rolando Tobarez @rtobarez

Según un fallo de la Cámara de Apelaciones de Esquel, el Estado chubutense deberá proveer a una mujer enferma un tratamiento continuado en una fundación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además del medicamento Remodulín 5 miligramos y sus accesorios en caso de que esa entidad porteña lo prescriba.

Deberá cumplir en un plazo no superior a los cinco días de informado –si es que la paciente lo necesita- y mediante la delegación Esquel del Programa Federal Incluir Salud y PROSATE. La paciente deberá poder viajar a CABA tantas veces como sea convocada por la fundación. Si estas órdenes no se cumplen, el mandatario deberá pagar.

El fallo lo firmaron los camaristas Claudio Petris, Günther Flass y Jorge Luis Früchtenicht. El amparo a favor de la paciente incluye la obligación de que cuente con un sistema de infusión continuo con dos bombas, más 4 kits de infusión.

La sentencia de primera instancia era más dura. Pero el proceso se prolongó tanto que las partes tuvieron tiempo de dialogar para buscar una salida. Acordaron que junto con un acompañante, la paciente haga una consulta en una Fundación para someterse a estudios médicos de alta complejidad, cuyos resultados se volcaron en una Historia Clínica Ambulatoria. De esos estudios que pagó Provincia se concluyó que “podían suspenderse Treprostinil subcutáneo, Deltisona y Omeprazol” pues los médicos porteños descartaron que los necesite en vista de su sensible mejora.

En una nueva audiencia y convocados los médicos locales que atienden a la mujer en el hospital esquelense, dijeron que lo mejor era seguir las sugerencias de la Fundación: “Es una institución que atiende casos de alta complejidad y lo más aconsejable es continuar acatando lo prescripto por aquel centro cumpliéndose desde aquí con el seguimiento de la paciente y atención de las prácticas de urgencias que pudieren presentarse”.

En su reclamo, la mujer se había quejado porque según su versión, el Estado chubutense trabó su “derecho de acceder al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. En el expediente se acreditó “la necesidad de provisión del recurso terapéutico que más asegure un mejor estado de salud a la paciente”.

Por su parte, en su defensa, la Provincia explicó que la mujer no necesitaba el Remodulín porque no la curaría. Y que su vida no estaba en juego sino el mejoramiento de su capacidad aeróbica y de ejercicio.

En primera instancia, la Justicia había considerado “ilegítimo y arbitrario” negarle el medicamento, violatorio de garantías constitucionales que garantizan prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas.

“Esta Cámara utilizó de manera razonable las herramientas disponibles de solución de conflicto y con acuerdo de los justiciables, para garantizarle a la amparista la mejor salud posible –dice el fallo-. Todos los habitantes que sufren enfermedades crónicas o prolongadas pueden acceder en forma igualitaria al uso y goce de los medios o herramientas que posee o que cuenta el sistema sanitario en general para lograr la mejor calidad de vida posible compatible con la enfermedad”.

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15 NOV 2015 - 22:27

Por Rolando Tobarez @rtobarez

Según un fallo de la Cámara de Apelaciones de Esquel, el Estado chubutense deberá proveer a una mujer enferma un tratamiento continuado en una fundación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además del medicamento Remodulín 5 miligramos y sus accesorios en caso de que esa entidad porteña lo prescriba.

Deberá cumplir en un plazo no superior a los cinco días de informado –si es que la paciente lo necesita- y mediante la delegación Esquel del Programa Federal Incluir Salud y PROSATE. La paciente deberá poder viajar a CABA tantas veces como sea convocada por la fundación. Si estas órdenes no se cumplen, el mandatario deberá pagar.

El fallo lo firmaron los camaristas Claudio Petris, Günther Flass y Jorge Luis Früchtenicht. El amparo a favor de la paciente incluye la obligación de que cuente con un sistema de infusión continuo con dos bombas, más 4 kits de infusión.

La sentencia de primera instancia era más dura. Pero el proceso se prolongó tanto que las partes tuvieron tiempo de dialogar para buscar una salida. Acordaron que junto con un acompañante, la paciente haga una consulta en una Fundación para someterse a estudios médicos de alta complejidad, cuyos resultados se volcaron en una Historia Clínica Ambulatoria. De esos estudios que pagó Provincia se concluyó que “podían suspenderse Treprostinil subcutáneo, Deltisona y Omeprazol” pues los médicos porteños descartaron que los necesite en vista de su sensible mejora.

En una nueva audiencia y convocados los médicos locales que atienden a la mujer en el hospital esquelense, dijeron que lo mejor era seguir las sugerencias de la Fundación: “Es una institución que atiende casos de alta complejidad y lo más aconsejable es continuar acatando lo prescripto por aquel centro cumpliéndose desde aquí con el seguimiento de la paciente y atención de las prácticas de urgencias que pudieren presentarse”.

En su reclamo, la mujer se había quejado porque según su versión, el Estado chubutense trabó su “derecho de acceder al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. En el expediente se acreditó “la necesidad de provisión del recurso terapéutico que más asegure un mejor estado de salud a la paciente”.

Por su parte, en su defensa, la Provincia explicó que la mujer no necesitaba el Remodulín porque no la curaría. Y que su vida no estaba en juego sino el mejoramiento de su capacidad aeróbica y de ejercicio.

En primera instancia, la Justicia había considerado “ilegítimo y arbitrario” negarle el medicamento, violatorio de garantías constitucionales que garantizan prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas.

“Esta Cámara utilizó de manera razonable las herramientas disponibles de solución de conflicto y con acuerdo de los justiciables, para garantizarle a la amparista la mejor salud posible –dice el fallo-. Todos los habitantes que sufren enfermedades crónicas o prolongadas pueden acceder en forma igualitaria al uso y goce de los medios o herramientas que posee o que cuenta el sistema sanitario en general para lograr la mejor calidad de vida posible compatible con la enfermedad”.


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