Caso Emmanuel: “Yo no fui el que disparó”, dice ahora Oscar Naya

Lo aseguró ayer en una audiencia de revisión de pena por el asesinato del adolescente ocurrido en Rawson. Dijo que se hizo cargo “fue por una actitud paternalista”. En el juicio dijo que había sido él y por ello fue condenado a 10 años. Su hijo Eduardo recibió 8 años. El 11 de diciembre se sabrá la decisión del tribunal.

En una extensa audiencia de casi 4 horas, los defensores pidieron la absolución de Oscar y Eduardo Naya.
24 NOV 2015 - 22:00 | Actualizado

Para el 11 de diciembre a las 11 está previsto que la Cámara de Apelaciones que integran los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Daniel Pintos resuelva el pedido de los defensores de Eduardo y Oscar Naya para que se revoque la sentencia en contra de ambos y que los mandó a prisión por la muerte del adolescente Emmanuel Pires, ocurrida el 9 de diciembre pasado en la playa El Sombrerito, unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos.

Ambos fueron condenados en un juicio oral y público. Oscar Naya por el delito de autor material del delito de homicidio con dolo eventual a la pena de 10 años de prisión, y su hijo Eduardo a 8 años de cárcel por partícipe necesario del mismo delito.

Los defensores de los imputados, Gustavo Latorre y Francisco Romero, cuestionaron ese fallo al que habían arribado los jueces Sergio Pineda, Darío Arguiano y Ana Servent. Sin embargo, uno de los hechos relevantes de la audiencia de ayer, que se prolongó por casi cuatro horas, fue la declaración de Oscar Naya, negando ser el autor del disparo que segó la vida del joven capitalino (ver aparte).

No obstante, se escucharon los argumentos de los defensores que hicieron énfasis en cuestionar calificando incluso de “ilegal” a la requisa que se realizó en la camioneta en la que los cazadores se alejaban del lugar al momento de ser interceptados por la Policía y la presencia inmediata además de la fiscal general de Rawson, Graciela Suárez García. También cuestionaron la “solución legal” en la que se fundamentó la sentencia en alusión a la calificación dispuesta por Arguiano, Pineda y Servent al calificar el hecho como un “homicidio con dolo eventual”.

Respecto de la requisa de la camioneta, el procedimiento se realizó inmediatamente después de secuestrado el vehículo hallándose en su interior el fusil desde donde partió la bala que terminó con la vida del adolescente, además de dos guanacos faenados, cuchillos y proyectiles. Latorre y Romero coincidieron en que la requisa se realizó sin ninguna orden judicial destacando además que no se daban los dos requisitos que hubiesen permitido obviar esa orden, en alusión a la “necesidad de extrema urgencia de la medida” o de “riesgo para las personas”, tal como lo indica la legislación. Ambos defensores cuestionaron al tribunal del juicio oral por haber convalidado esta prueba “generándose un antecedente grave y peligroso”. Latorre fue más allá al indicar que “al ser ilegal esta requisa y caerse como prueba, tampoco es válida la pericia realizada en el arma que produjo la muerte de Emmanuel. Por más que esas pericias hayan resultado positivas, es igualmente ilegal porque el fin no justifica los medios”.

En cuanto a la calificación de dolo eventual elegida por el Tribunal del juicio que también fuera cuestionada por los defensores, Latorre dijo que “el dolo eventual solo sirve para casos judiciales de especiales connotaciones públicas, de gran conmoción social y alta mediatización. Utilizar esta calificación de esta manera resulta inaceptable”.

También Latorre y Romero se refirieron a las circunstancias en que se produjo el disparo que terminó con la vida de Emmanuel Pires. Destacaron que se trató de “una fatalidad, un hecho fortuito. Desde la distancia en que se realizó el disparo mortal, más de 700 metros, era imposible ver a los adolescentes. Esto lo determinaron las pericias realizadas en el lugar y lo expusieron con claridad los peritos que declararon como testigos. El fusil no era apto para producir ese resultado y la mira telescópica usada era de mala calidad y estaba calibrada para 200 metros.

Por su parte, el abogado querellante Carlos Villada indicó que el cuestionamiento a la legalidad de la requisa de la camioneta debió realizarse al momento de haberse incorporado la prueba, durante la audiencia preliminar. “Pero aun así si esta prueba se cae, no afecta a las otras porque son pruebas independientes.

Respecto del “dolo eventual” dijo que esta calificación fue determinada por el Tribunal del Juicio y se refiere al amplio conocimiento del lugar que tenían los cazadores, del movimiento de personas y pescadores.

Por su parte la fiscal Griselda Encinas ratificó la legalidad de la requisa realizada en la camioneta y destacó que los imputados tenían sobrada experiencia y conocimiento del lugar, del movimiento de gente en esa zona costera, por lo que eran conscientes de la peligrosidad de su conducta. “Hicieron caso omiso a esta circunstancia”, resaltó.#

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En una extensa audiencia de casi 4 horas, los defensores pidieron la absolución de Oscar y Eduardo Naya.
24 NOV 2015 - 22:00

Para el 11 de diciembre a las 11 está previsto que la Cámara de Apelaciones que integran los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Daniel Pintos resuelva el pedido de los defensores de Eduardo y Oscar Naya para que se revoque la sentencia en contra de ambos y que los mandó a prisión por la muerte del adolescente Emmanuel Pires, ocurrida el 9 de diciembre pasado en la playa El Sombrerito, unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos.

Ambos fueron condenados en un juicio oral y público. Oscar Naya por el delito de autor material del delito de homicidio con dolo eventual a la pena de 10 años de prisión, y su hijo Eduardo a 8 años de cárcel por partícipe necesario del mismo delito.

Los defensores de los imputados, Gustavo Latorre y Francisco Romero, cuestionaron ese fallo al que habían arribado los jueces Sergio Pineda, Darío Arguiano y Ana Servent. Sin embargo, uno de los hechos relevantes de la audiencia de ayer, que se prolongó por casi cuatro horas, fue la declaración de Oscar Naya, negando ser el autor del disparo que segó la vida del joven capitalino (ver aparte).

No obstante, se escucharon los argumentos de los defensores que hicieron énfasis en cuestionar calificando incluso de “ilegal” a la requisa que se realizó en la camioneta en la que los cazadores se alejaban del lugar al momento de ser interceptados por la Policía y la presencia inmediata además de la fiscal general de Rawson, Graciela Suárez García. También cuestionaron la “solución legal” en la que se fundamentó la sentencia en alusión a la calificación dispuesta por Arguiano, Pineda y Servent al calificar el hecho como un “homicidio con dolo eventual”.

Respecto de la requisa de la camioneta, el procedimiento se realizó inmediatamente después de secuestrado el vehículo hallándose en su interior el fusil desde donde partió la bala que terminó con la vida del adolescente, además de dos guanacos faenados, cuchillos y proyectiles. Latorre y Romero coincidieron en que la requisa se realizó sin ninguna orden judicial destacando además que no se daban los dos requisitos que hubiesen permitido obviar esa orden, en alusión a la “necesidad de extrema urgencia de la medida” o de “riesgo para las personas”, tal como lo indica la legislación. Ambos defensores cuestionaron al tribunal del juicio oral por haber convalidado esta prueba “generándose un antecedente grave y peligroso”. Latorre fue más allá al indicar que “al ser ilegal esta requisa y caerse como prueba, tampoco es válida la pericia realizada en el arma que produjo la muerte de Emmanuel. Por más que esas pericias hayan resultado positivas, es igualmente ilegal porque el fin no justifica los medios”.

En cuanto a la calificación de dolo eventual elegida por el Tribunal del juicio que también fuera cuestionada por los defensores, Latorre dijo que “el dolo eventual solo sirve para casos judiciales de especiales connotaciones públicas, de gran conmoción social y alta mediatización. Utilizar esta calificación de esta manera resulta inaceptable”.

También Latorre y Romero se refirieron a las circunstancias en que se produjo el disparo que terminó con la vida de Emmanuel Pires. Destacaron que se trató de “una fatalidad, un hecho fortuito. Desde la distancia en que se realizó el disparo mortal, más de 700 metros, era imposible ver a los adolescentes. Esto lo determinaron las pericias realizadas en el lugar y lo expusieron con claridad los peritos que declararon como testigos. El fusil no era apto para producir ese resultado y la mira telescópica usada era de mala calidad y estaba calibrada para 200 metros.

Por su parte, el abogado querellante Carlos Villada indicó que el cuestionamiento a la legalidad de la requisa de la camioneta debió realizarse al momento de haberse incorporado la prueba, durante la audiencia preliminar. “Pero aun así si esta prueba se cae, no afecta a las otras porque son pruebas independientes.

Respecto del “dolo eventual” dijo que esta calificación fue determinada por el Tribunal del Juicio y se refiere al amplio conocimiento del lugar que tenían los cazadores, del movimiento de personas y pescadores.

Por su parte la fiscal Griselda Encinas ratificó la legalidad de la requisa realizada en la camioneta y destacó que los imputados tenían sobrada experiencia y conocimiento del lugar, del movimiento de gente en esa zona costera, por lo que eran conscientes de la peligrosidad de su conducta. “Hicieron caso omiso a esta circunstancia”, resaltó.#


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