AFIP desbarató contrabando de plomo

Unas 52 toneladas de cenizas de plomo de alta toxicidad que intentaban exportar como óxido de plomo a través de la Zona Primaria Aduanera de Zárate, provincia de Buenos Aires, fueron detectados y secuestrados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

26 NOV 2015 - 13:00 | Actualizado

La mercancía valuada en quince mil dólares, que se encontraba dentro de bolsones de 1000 kilos, remitidas con una falsa identificación de una reconocida azucarera jujeña, llamó la atención de los agentes por no poseer la correspondiente documentación respaldatoria.

Cabe destacar que la exportación de cenizas de plomo se encuentra prohibida por la Ley de Código Aduanero (Ley 22.415), recordó la AFIP.

El cargamento estaba declarado como óxido de plomo, utilizado habitualmente como colorante de cerámicas y que presenta como característica principal un color amarillento que difiere con los tonos de gris y marrón que presentaba el material transportado.

Al tratarse de una sustancia altamente tóxica como lo indica la Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051), se dispuso el bloqueo de destinación de la mercadería y la extracción de pruebas para ser analizadas por el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías de la AFIP.

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26 NOV 2015 - 13:00

La mercancía valuada en quince mil dólares, que se encontraba dentro de bolsones de 1000 kilos, remitidas con una falsa identificación de una reconocida azucarera jujeña, llamó la atención de los agentes por no poseer la correspondiente documentación respaldatoria.

Cabe destacar que la exportación de cenizas de plomo se encuentra prohibida por la Ley de Código Aduanero (Ley 22.415), recordó la AFIP.

El cargamento estaba declarado como óxido de plomo, utilizado habitualmente como colorante de cerámicas y que presenta como característica principal un color amarillento que difiere con los tonos de gris y marrón que presentaba el material transportado.

Al tratarse de una sustancia altamente tóxica como lo indica la Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051), se dispuso el bloqueo de destinación de la mercadería y la extracción de pruebas para ser analizadas por el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías de la AFIP.


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