Se realizará este martes la audiencia preliminar por el caso Mauro Castaño

Allí se resolverá la posible elevación a juicio oral y público de la causa donde se investiga el hecho ocurrido el 7 de febrero de 2015, cuando se produjo, a causa de un incendio en su celda, la muerte del joven. Hay cinco policías imputados.

14 DIC 2015 - 13:36 | Actualizado

La causa se inicia a raíz de los sucesos ocurridos el día mencionado, en un horario aproximado entre las 8,30 y 9,45, dentro del sector comprendido por la celda de contraventores y el pabellón donde están los presos judicializados, discriminados entre quienes cumplen condenas por delitos graves y aquellos en prisión preventiva, lugar este último que comunica el pabellón con la celda por un respirador. Es desde ahí donde el preso Darío Guzmán ganó altura valiéndose de un balde plástico color blanco colocado en el piso para así de esta manera, arrojar un papel de diario en forma de bengala prendido fuego por el ventiluz y/o respirador, el cuál al caer sobre la superficie del colchón, mas el material que había en su interior, como botellas plásticas y papel, desató rápidamente un incendio en la celda de contraventor, que con el correr del tiempo alcanzó una alta temperatura de entre 160 y 167 grados en el interior del lugar donde se encontraba Mauro Castaño, formando lo que se llama vulgarmente efecto horno.

El resultado de todo esto, sumado al informe del médico forense, indica con claridad meridiana que la humanidad de Castaño sufrió un deterioro físico interno y externo que derivaría en su muerte.

Según el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira, corresponde apuntar que previo al fatal desenlace, y tomando el horario establecido entre el ingreso de Castaño a la celda, aproximadamente entre las 6,40 y 7,30, se originó una pelea entre el nombrado y los internos del pabellón de judiciales, donde no solo se insultaban sino que se achacaban determinadas cuestiones de rivalidad de tintes barriales. Es en ese período temporal de gritos, golpes, insultos y ruido, que tuvo una duración de una hora aproximadamente, donde se incluye la conducta de Guzmán de haberse parado en un balde para arrojar el papel encendido que originara el incendio.

Todo esto se llevó a cabo sin que se verificara la intervención del cabo interno, quien poseía las llaves de ingreso a los distintos lugares, y de los demás preventores, pertenecientes a la policía de la provincia, que cumplían funciones en dicha seccional policial y se encontraban de servicio la mañana fatal del 7 de febrero de 2015, teniendo a cargo una responsabilidad que no cumplieron. Esta circunstancia aconteció bajo la falta de la debida atención y consiguientemente de una inmediata intervención de los preventores que se encontraban en la cuadra (lugar de descanso del personal policial), donde se pudo establecer que allí estaban el cabo interno, a cargo de la custodia de los detenidos, junto a otros integrantes de la fuerza, siendo que ese espacio referido está pared de por medio con el pabellón de los detenidos.

Calificación legal

Durante la audiencia preliminar, que se llevará a cabo en la sala de la cámara del crimen situada en el sexto piso de tribunales, la doctora Pereira, que estará acompañada por el funcionario Lucas Koltsch, elevará la acusación correspondiente, donde se imputa a Darío Guzmán, que contará con el asesoramiento de la defensa pública, por incendio estragoso seguido de muerte, artículo 185 inciso 5 del código penal, con una pretensión punitiva de 15 años de prisión mas la declaración de reincidencia. En tanto, los policías Luis Javier Frías, defendido por Gustavo Latorre y Darío Javier Acosta Farías Díaz, con la defensa de María Martensen, son acusados por abandono de persona agravado por el resultado de muerte, en concurso real con violación de los deberes de funcionario público, artículos 106, inciso 1ro. y último párrafo, 248, 249 y 55 del código penal, con una pretensión punitiva de 8 años de prisión.

También están imputados Jorge Cárcamo, Víctor Pavón y Diego Correa, involucrados por violación de los deberes de funcionario público, artículos 248 y 249 del código penal, con una pretensión punitiva de prisión en suspenso. Los mencionados se encuentran en libertad y serán defendidos por el abogado Carlos Conti, mientras que Frías y Farías Díaz están cumpliendo la medida de prisión preventiva.

Cabe destacar que como querellante particular, en representación de los familiares de la víctima, actúa el doctor Matías Cimadevilla, quien se suma a la parte acusadora llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal, siendo el juez que regirá la instancia el doctor Sergio Piñeda.

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14 DIC 2015 - 13:36

La causa se inicia a raíz de los sucesos ocurridos el día mencionado, en un horario aproximado entre las 8,30 y 9,45, dentro del sector comprendido por la celda de contraventores y el pabellón donde están los presos judicializados, discriminados entre quienes cumplen condenas por delitos graves y aquellos en prisión preventiva, lugar este último que comunica el pabellón con la celda por un respirador. Es desde ahí donde el preso Darío Guzmán ganó altura valiéndose de un balde plástico color blanco colocado en el piso para así de esta manera, arrojar un papel de diario en forma de bengala prendido fuego por el ventiluz y/o respirador, el cuál al caer sobre la superficie del colchón, mas el material que había en su interior, como botellas plásticas y papel, desató rápidamente un incendio en la celda de contraventor, que con el correr del tiempo alcanzó una alta temperatura de entre 160 y 167 grados en el interior del lugar donde se encontraba Mauro Castaño, formando lo que se llama vulgarmente efecto horno.

El resultado de todo esto, sumado al informe del médico forense, indica con claridad meridiana que la humanidad de Castaño sufrió un deterioro físico interno y externo que derivaría en su muerte.

Según el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira, corresponde apuntar que previo al fatal desenlace, y tomando el horario establecido entre el ingreso de Castaño a la celda, aproximadamente entre las 6,40 y 7,30, se originó una pelea entre el nombrado y los internos del pabellón de judiciales, donde no solo se insultaban sino que se achacaban determinadas cuestiones de rivalidad de tintes barriales. Es en ese período temporal de gritos, golpes, insultos y ruido, que tuvo una duración de una hora aproximadamente, donde se incluye la conducta de Guzmán de haberse parado en un balde para arrojar el papel encendido que originara el incendio.

Todo esto se llevó a cabo sin que se verificara la intervención del cabo interno, quien poseía las llaves de ingreso a los distintos lugares, y de los demás preventores, pertenecientes a la policía de la provincia, que cumplían funciones en dicha seccional policial y se encontraban de servicio la mañana fatal del 7 de febrero de 2015, teniendo a cargo una responsabilidad que no cumplieron. Esta circunstancia aconteció bajo la falta de la debida atención y consiguientemente de una inmediata intervención de los preventores que se encontraban en la cuadra (lugar de descanso del personal policial), donde se pudo establecer que allí estaban el cabo interno, a cargo de la custodia de los detenidos, junto a otros integrantes de la fuerza, siendo que ese espacio referido está pared de por medio con el pabellón de los detenidos.

Calificación legal

Durante la audiencia preliminar, que se llevará a cabo en la sala de la cámara del crimen situada en el sexto piso de tribunales, la doctora Pereira, que estará acompañada por el funcionario Lucas Koltsch, elevará la acusación correspondiente, donde se imputa a Darío Guzmán, que contará con el asesoramiento de la defensa pública, por incendio estragoso seguido de muerte, artículo 185 inciso 5 del código penal, con una pretensión punitiva de 15 años de prisión mas la declaración de reincidencia. En tanto, los policías Luis Javier Frías, defendido por Gustavo Latorre y Darío Javier Acosta Farías Díaz, con la defensa de María Martensen, son acusados por abandono de persona agravado por el resultado de muerte, en concurso real con violación de los deberes de funcionario público, artículos 106, inciso 1ro. y último párrafo, 248, 249 y 55 del código penal, con una pretensión punitiva de 8 años de prisión.

También están imputados Jorge Cárcamo, Víctor Pavón y Diego Correa, involucrados por violación de los deberes de funcionario público, artículos 248 y 249 del código penal, con una pretensión punitiva de prisión en suspenso. Los mencionados se encuentran en libertad y serán defendidos por el abogado Carlos Conti, mientras que Frías y Farías Díaz están cumpliendo la medida de prisión preventiva.

Cabe destacar que como querellante particular, en representación de los familiares de la víctima, actúa el doctor Matías Cimadevilla, quien se suma a la parte acusadora llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal, siendo el juez que regirá la instancia el doctor Sergio Piñeda.


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