Procesarán a trabajadores por cortar una ruta

Por reclamos en enero pasado al ingreso del parque Los Alerces.

Imagen del corte de la Ruta 71 durante el mes de enero de este año, en la zona de Los Alerces.
19 DIC 2015 - 22:38 | Actualizado

El Juzgado Federal de Esquel informó que ha dispuesto el sobreseimiento de varias personas imputadas por haber liderado manifestaciones de protesta sobre las vías de circulación terrestre en distintos puntos de la provincia del Chubut.

Se trata de las manifestaciones realizadas sobre la Ruta Nacional Nº 40 durante los días 5 y 12 de marzo de 2014 en las inmediaciones de la localidad de El Hoyo, y las que se realizaron sobre la Ruta Nacional Nº 3 los días 20 y 25 de septiembre, 23, 24 y 25 de octubre de 2013, y entre el 30 de octubre y el 6 de noviembre de 2013, en diferentes lugares aledaños a las ciudades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly.

En estas últimas, tomó intervención el juez a cargo del Juzgado Federal de Esquel a raíz de que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia aceptó la recusación presentada por la defensa de los imputados contra la jueza titular del Juzgado Federal con competencia territorial en el lugar de los hechos.

Sobre corte en Ruta 71

Asimismo, se consignó desde el Juzgado Federal de Esquel, que se ha dispuesto el procesamiento de las personas que realizaron la manifestación del 22 de enero de 2015 en el acceso al Parque Nacional Los Alerces sobre la Ruta Provincial Nº 71, por considerar que se cometió el delito de impedir el normal funcionamiento de los transportes por tierra establecido en el Art. 194 del Código Penal.

En las resoluciones en las que se analizó la responsabilidad penal de las personas imputadas en todos estos hechos se consideró la necesidad de conciliar el derecho a reunirse en la vía pública para manifestarse, protestar y peticionar a las autoridades con el derecho a transitar libremente. Se destacó que esos derechos tienen la misma jerarquía normativa porque están reconocidos y protegidos en la Constitución Nacional, por lo cual las leyes que los reglamentan (en este caso, el Art. 194 del Código Penal) no pueden prohibir el ejercicio de ninguno de los dos para posibilitar el ejercicio del otro cuando entran en conflicto en una situación dada.

Así, se estableció que las manifestaciones de protesta en la vía pública no constituyen el delito previsto en el Art. 194 del Código Penal en tanto no paralicen o bloqueen la circulación de vehículos, debiendo considerarse que las demoras o inconvenientes momentáneos que provocan forman parte de la interacción propia que se debe aceptar en una sociedad democrática para permitir que las personas puedan expresarse y hacer oír sus reclamos sin impedir por completo que los demás puedan transitar. En cambio, si se produce una situación prolongada de interrupción del tránsito vehicular se configura el delito mencionado en la modalidad de impedir el normal funcionamiento del transporte por tierra.

De este modo, se dispuso el sobreseimiento de las personas imputadas como consecuencia de las manifestaciones que no paralizaron el tráfico vehicular. A tal efecto, se valoró especialmente que la circulación de vehículos si bien fue demorada por la presencia de los manifestantes y la entrega de panfletos no fue interrumpida. También, se consideró que la circulación de vehículos fue obstaculizada por períodos cortos de tiempo, permitiendo paulatinamente la reanudación del tránsito, y que existía una vía de circulación alternativa para sortear la manifestación. Cabe destacar que en todos los casos se trató de manifestaciones realizadas sin violencia sobre las cosas y las personas, ni elementos intimidatorios sino pancartas y banderas que denotaban la índole del reclamo.

En cambio, se ordenó el procesamiento de las personas imputadas como consecuencia de la manifestación que, debido a la modalidad instrumentada, excedió lo que razonablemente puede entenderse sólo como una situación de demora en la circulación vehicular. Para ello se consideró que el tráfico no quedó detenido de manera momentánea, circunstancial o por lapsos breves de tiempo, sino que por el contrario quedó paralizado por espacio de una hora de duración aproximadamente, a lo largo de siete horas continuas entre la mañana y media tarde de la jornada.

Asimismo, se destacó que los imputados tuvieron la posibilidad de manifestarse en el mismo lugar pero sin bloquear la circulación de vehículos, sin que nada indique que esto hubiese sido ineficaz para lograr el cometido que se habían propuesto con la protesta.

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Imagen del corte de la Ruta 71 durante el mes de enero de este año, en la zona de Los Alerces.
19 DIC 2015 - 22:38

El Juzgado Federal de Esquel informó que ha dispuesto el sobreseimiento de varias personas imputadas por haber liderado manifestaciones de protesta sobre las vías de circulación terrestre en distintos puntos de la provincia del Chubut.

Se trata de las manifestaciones realizadas sobre la Ruta Nacional Nº 40 durante los días 5 y 12 de marzo de 2014 en las inmediaciones de la localidad de El Hoyo, y las que se realizaron sobre la Ruta Nacional Nº 3 los días 20 y 25 de septiembre, 23, 24 y 25 de octubre de 2013, y entre el 30 de octubre y el 6 de noviembre de 2013, en diferentes lugares aledaños a las ciudades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly.

En estas últimas, tomó intervención el juez a cargo del Juzgado Federal de Esquel a raíz de que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia aceptó la recusación presentada por la defensa de los imputados contra la jueza titular del Juzgado Federal con competencia territorial en el lugar de los hechos.

Sobre corte en Ruta 71

Asimismo, se consignó desde el Juzgado Federal de Esquel, que se ha dispuesto el procesamiento de las personas que realizaron la manifestación del 22 de enero de 2015 en el acceso al Parque Nacional Los Alerces sobre la Ruta Provincial Nº 71, por considerar que se cometió el delito de impedir el normal funcionamiento de los transportes por tierra establecido en el Art. 194 del Código Penal.

En las resoluciones en las que se analizó la responsabilidad penal de las personas imputadas en todos estos hechos se consideró la necesidad de conciliar el derecho a reunirse en la vía pública para manifestarse, protestar y peticionar a las autoridades con el derecho a transitar libremente. Se destacó que esos derechos tienen la misma jerarquía normativa porque están reconocidos y protegidos en la Constitución Nacional, por lo cual las leyes que los reglamentan (en este caso, el Art. 194 del Código Penal) no pueden prohibir el ejercicio de ninguno de los dos para posibilitar el ejercicio del otro cuando entran en conflicto en una situación dada.

Así, se estableció que las manifestaciones de protesta en la vía pública no constituyen el delito previsto en el Art. 194 del Código Penal en tanto no paralicen o bloqueen la circulación de vehículos, debiendo considerarse que las demoras o inconvenientes momentáneos que provocan forman parte de la interacción propia que se debe aceptar en una sociedad democrática para permitir que las personas puedan expresarse y hacer oír sus reclamos sin impedir por completo que los demás puedan transitar. En cambio, si se produce una situación prolongada de interrupción del tránsito vehicular se configura el delito mencionado en la modalidad de impedir el normal funcionamiento del transporte por tierra.

De este modo, se dispuso el sobreseimiento de las personas imputadas como consecuencia de las manifestaciones que no paralizaron el tráfico vehicular. A tal efecto, se valoró especialmente que la circulación de vehículos si bien fue demorada por la presencia de los manifestantes y la entrega de panfletos no fue interrumpida. También, se consideró que la circulación de vehículos fue obstaculizada por períodos cortos de tiempo, permitiendo paulatinamente la reanudación del tránsito, y que existía una vía de circulación alternativa para sortear la manifestación. Cabe destacar que en todos los casos se trató de manifestaciones realizadas sin violencia sobre las cosas y las personas, ni elementos intimidatorios sino pancartas y banderas que denotaban la índole del reclamo.

En cambio, se ordenó el procesamiento de las personas imputadas como consecuencia de la manifestación que, debido a la modalidad instrumentada, excedió lo que razonablemente puede entenderse sólo como una situación de demora en la circulación vehicular. Para ello se consideró que el tráfico no quedó detenido de manera momentánea, circunstancial o por lapsos breves de tiempo, sino que por el contrario quedó paralizado por espacio de una hora de duración aproximadamente, a lo largo de siete horas continuas entre la mañana y media tarde de la jornada.

Asimismo, se destacó que los imputados tuvieron la posibilidad de manifestarse en el mismo lugar pero sin bloquear la circulación de vehículos, sin que nada indique que esto hubiese sido ineficaz para lograr el cometido que se habían propuesto con la protesta.


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