Los músicos de Chubut, con matrícula y libreta

La normativa regula las contrataciones y las condiciones de trabajo de los artistas. También crea un registro de artistas y los obliga a obtener una matrícula profesional. Asimismo indica que la Provincia y los municipios deben promover la actuación de los músios amateurs.

Marco. Los músicos cuentan con una ley que regula su trabajo.
18 ENE 2016 - 21:41 | Actualizado

Desde la semana pasada Chubut cuenta con una ley que regula las contrataciones y condiciones de trabajo de los músicos, y crea un registro de músicos y una matriculación profesional. Se trata del Régimen de trabajo básico del músico y fue promulgado en el Boletín Oficial. La normativa había sido aprobada endiciembre por la Legislatura, en base al proyecto de Exequiel Villagra.

La normativa será “de cumplimiento obligatorio para aquellas personas que, alcanzadas por su ámbito, celebren contratos de trabajo enmarcados en sus disposiciones”, y define que sus objetivos son “promover, proteger y resguardar los mecanismos de contratación y las condiciones de trabajo de los músicos”.

Los servicios laborales del músico se enmarcan en las “creaciones, producciones o interpretaciones públicas o dirigidas al público, directa o indirectamente, inmediata o mediatamente”. Se exceptúan las actuaciones que se realicen en ámbitos de cultos religiosos y pedagógicos sin fines de lucro.

Registro de Músicos

La ley también dispone la creación del Registro de Músicos Chubutenses: “Quienes acrediten su condición e ingresen en el mencionado registro, quedarán protegidos y contarán con matriculación y certificación fehaciente”.

La acreditación estará a cargo del sindicato, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Trabajo, que expedirán la credencial y la matrícula.

La ley define como músico “a todo trabajador que, por su creación o participación, registre o interprete obras de arte de contenido total o parcialmente musical, y que sea reconocido o pida serlo como tal”.

En tanto que un intérprete es quien, “cualquiera sea su lugar y forma de actuación, desarrolle las actividades y tareas propias de la ejecución instrumental o vocal”, y un compositor-autor la persona que “asume el proceso de creación de la obra musical o poética para obras musicales”.

Músicos con libreta

La ley instrumenta la Libreta de Trabajo del Músico, que acreditará los servicios prestados ante el ente que corresponda. En ella deberán consignarse los datos de los contratantes, fecha y lugar de cada prestación, remuneración y jornada.

El artículo 17 explica que “el cómputo de servicios para el otorgamiento de beneficios previsionales se hará sobre la base de cuatro actuaciones mensuales o 48 anuales. Por cada actuación computada se contabilizará también un período idéntico, en concepto de ensayo que el músico debe realizar en forma previa a la prestación del servicio contratado y que se reputa parte de su trabajo”.

En materia de asignaciones familiares “se aplicará la legislación pertinente. Sin perjuicio de ello el Estado promoverá los convenios, las medidas o las articulaciones que sean necesarias para que pueda acceder al derecho todo músico trabajador que alcance el ingreso mínimo mensual que prevean las reglamentaciones o los acuerdos, lo que se acreditará, a los fines de la percepción de las asignaciones que correspondan, a través de la Libreta”.

Ni gratis ni engañados

En cuanto a las condiciones contractuales, “se presume el carácter laboral de los servicios que el músico preste, ya sea en creaciones, producciones o interpretaciones públicas o dirigidas al público, directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, para la satisfacción de intereses tenidos en cuenta por el contratista o por quien se sirva de él”.

La ley deja claro que “los servicios requeridos al músico por el contratista bajo ningún concepto se presumirán gratuitos, y el valor de la remuneración no podrá establecerse por debajo de los mínimos de convenio vigentes en cada caso”. Y advierte que “no será válida ninguna forma engañosa de contratación, sea bajo la forma de festival, concurso, muestra o cualquier otra orientada a desvirtuar la relación laboral existente”.

Para este régimen, se debe firmar un contrato escrito: “Se establecerá la obligatoriedad de la celebración de un contrato de trabajo por escrito para la utilización de los servicios del músico, sin importar si la prestación es eventual o permanente, por una o más actuaciones o por temporada”.

Oportunidades amateurs

La normativa también apunta a que los Estados provincial y municipal promuevan “la implementación de espacios para la difusión y el desarrollo de músicos o conjuntos musicales amateurs, entendiéndose aquellos cuya actividad se desenvuelve fuera de los circuitos comerciales y lucrativos”.

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Desde la semana pasada Chubut cuenta con una ley que regula las contrataciones y condiciones de trabajo de los músicos, y crea un registro de músicos y una matriculación profesional. Se trata del Régimen de trabajo básico del músico y fue promulgado en el Boletín Oficial. La normativa había sido aprobada endiciembre por la Legislatura, en base al proyecto de Exequiel Villagra.

La normativa será “de cumplimiento obligatorio para aquellas personas que, alcanzadas por su ámbito, celebren contratos de trabajo enmarcados en sus disposiciones”, y define que sus objetivos son “promover, proteger y resguardar los mecanismos de contratación y las condiciones de trabajo de los músicos”.

Los servicios laborales del músico se enmarcan en las “creaciones, producciones o interpretaciones públicas o dirigidas al público, directa o indirectamente, inmediata o mediatamente”. Se exceptúan las actuaciones que se realicen en ámbitos de cultos religiosos y pedagógicos sin fines de lucro.

Registro de Músicos

La ley también dispone la creación del Registro de Músicos Chubutenses: “Quienes acrediten su condición e ingresen en el mencionado registro, quedarán protegidos y contarán con matriculación y certificación fehaciente”.

La acreditación estará a cargo del sindicato, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Trabajo, que expedirán la credencial y la matrícula.

La ley define como músico “a todo trabajador que, por su creación o participación, registre o interprete obras de arte de contenido total o parcialmente musical, y que sea reconocido o pida serlo como tal”.

En tanto que un intérprete es quien, “cualquiera sea su lugar y forma de actuación, desarrolle las actividades y tareas propias de la ejecución instrumental o vocal”, y un compositor-autor la persona que “asume el proceso de creación de la obra musical o poética para obras musicales”.

Músicos con libreta

La ley instrumenta la Libreta de Trabajo del Músico, que acreditará los servicios prestados ante el ente que corresponda. En ella deberán consignarse los datos de los contratantes, fecha y lugar de cada prestación, remuneración y jornada.

El artículo 17 explica que “el cómputo de servicios para el otorgamiento de beneficios previsionales se hará sobre la base de cuatro actuaciones mensuales o 48 anuales. Por cada actuación computada se contabilizará también un período idéntico, en concepto de ensayo que el músico debe realizar en forma previa a la prestación del servicio contratado y que se reputa parte de su trabajo”.

En materia de asignaciones familiares “se aplicará la legislación pertinente. Sin perjuicio de ello el Estado promoverá los convenios, las medidas o las articulaciones que sean necesarias para que pueda acceder al derecho todo músico trabajador que alcance el ingreso mínimo mensual que prevean las reglamentaciones o los acuerdos, lo que se acreditará, a los fines de la percepción de las asignaciones que correspondan, a través de la Libreta”.

Ni gratis ni engañados

En cuanto a las condiciones contractuales, “se presume el carácter laboral de los servicios que el músico preste, ya sea en creaciones, producciones o interpretaciones públicas o dirigidas al público, directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, para la satisfacción de intereses tenidos en cuenta por el contratista o por quien se sirva de él”.

La ley deja claro que “los servicios requeridos al músico por el contratista bajo ningún concepto se presumirán gratuitos, y el valor de la remuneración no podrá establecerse por debajo de los mínimos de convenio vigentes en cada caso”. Y advierte que “no será válida ninguna forma engañosa de contratación, sea bajo la forma de festival, concurso, muestra o cualquier otra orientada a desvirtuar la relación laboral existente”.

Para este régimen, se debe firmar un contrato escrito: “Se establecerá la obligatoriedad de la celebración de un contrato de trabajo por escrito para la utilización de los servicios del músico, sin importar si la prestación es eventual o permanente, por una o más actuaciones o por temporada”.

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La normativa también apunta a que los Estados provincial y municipal promuevan “la implementación de espacios para la difusión y el desarrollo de músicos o conjuntos musicales amateurs, entendiéndose aquellos cuya actividad se desenvuelve fuera de los circuitos comerciales y lucrativos”.


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