Ex juez de Corte menemista no cobrará jubilación de privilegio

La Corte Suprema de la Nación, integrada por conjueces, negó que el ex miembro de ese tribunal, Antonio Boggiano, destituido en septiembre de 2005 por mal desempeño, tenga derecho a una jubilación de privilegio.

21 MAR 2016 - 14:33 | Actualizado

Los conjueces de la Corte, presidentes de distintas cámaras federal del país, revocaron así un fallo de segunda instancia.

Votaron por la revocatoria de la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social Jorge Morán, Elida Vidal, Hugo Gurruchaga, Jorge Ferro y Javier Leal de Ibarra, en tanto que Ignacio Vélez Funes lo hizo en disidencia, por considerar que para el mal desempeño la Constitución Nacional solo prevé la destitución.

La mayoría, en cambio, sostuvo que la falta de concesión de la jubilación de privilegio no afectaba el derecho constitucional de propiedad de Boggiano ni violaba la Constitución.

Según la ley 24.018 el Presidente, Vicepresidente de la Nación y los jueces de la Corte Suprema Nacional tienen derecho a una asignación especial, de carácter mensual, móvil, vitalicia e inembargable desde el cese normal de sus funciones, por un monto equivalente al que corresponda a los miembros del máximo tribunal.

Pero el artículo 29 de esa ley aclara que no tienen derecho al beneficio quienes son destituidos tras un juicio político.

Para la mayoría no hubo violación al derecho de propiedad "ni una confiscación de bienes, en tanto no se quita al actor (Boggiano) lo que se le ha concedido, ni bienes que hubieran ingresado a su patrimonio, sino que se establece únicamente que no podrá gozar de un derecho acordado a otros en distinta situación".

Boggiano fue sindicado como uno de los jueces que integró la denominada "mayoría automática" que conformaba las decisiones que interesaban en ex presidente Carlos Menem, luego que, en la década del '90 la Corte fuera ampliada de cinco a nueve miembros.

En septiembre de 2005, el Senado nacional concluyó que Boggiano había tenido un evidente "mal desempeño" en el denominado "Caso Meller".

La cuestión debió ser resuelta por conjueces porque, desde que el expediente llegó a la máxima instancia en 2012, los magistrados titulares se excusaron por razones de "delicadeza" y "decoro".

El fallo que se opuso a la jubilación de privilegio aclaró que no se priva a Boggiano de los beneficios de las leyes de seguridad social, sino de la aplicación del sistema diferenciado.

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21 MAR 2016 - 14:33

Los conjueces de la Corte, presidentes de distintas cámaras federal del país, revocaron así un fallo de segunda instancia.

Votaron por la revocatoria de la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social Jorge Morán, Elida Vidal, Hugo Gurruchaga, Jorge Ferro y Javier Leal de Ibarra, en tanto que Ignacio Vélez Funes lo hizo en disidencia, por considerar que para el mal desempeño la Constitución Nacional solo prevé la destitución.

La mayoría, en cambio, sostuvo que la falta de concesión de la jubilación de privilegio no afectaba el derecho constitucional de propiedad de Boggiano ni violaba la Constitución.

Según la ley 24.018 el Presidente, Vicepresidente de la Nación y los jueces de la Corte Suprema Nacional tienen derecho a una asignación especial, de carácter mensual, móvil, vitalicia e inembargable desde el cese normal de sus funciones, por un monto equivalente al que corresponda a los miembros del máximo tribunal.

Pero el artículo 29 de esa ley aclara que no tienen derecho al beneficio quienes son destituidos tras un juicio político.

Para la mayoría no hubo violación al derecho de propiedad "ni una confiscación de bienes, en tanto no se quita al actor (Boggiano) lo que se le ha concedido, ni bienes que hubieran ingresado a su patrimonio, sino que se establece únicamente que no podrá gozar de un derecho acordado a otros en distinta situación".

Boggiano fue sindicado como uno de los jueces que integró la denominada "mayoría automática" que conformaba las decisiones que interesaban en ex presidente Carlos Menem, luego que, en la década del '90 la Corte fuera ampliada de cinco a nueve miembros.

En septiembre de 2005, el Senado nacional concluyó que Boggiano había tenido un evidente "mal desempeño" en el denominado "Caso Meller".

La cuestión debió ser resuelta por conjueces porque, desde que el expediente llegó a la máxima instancia en 2012, los magistrados titulares se excusaron por razones de "delicadeza" y "decoro".

El fallo que se opuso a la jubilación de privilegio aclaró que no se priva a Boggiano de los beneficios de las leyes de seguridad social, sino de la aplicación del sistema diferenciado.


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