También rechazó los recursos extraordinarios de las defensas de Luis Emilio Sosa, Jorge Del Real y Carlos Amadeo Marandino, los tres condenados por los 16 crímenes ocurridos en la Base Aeronaval “Almirante Zar”. Los tres fueron sentenciados a prisión perpetua en 2012, pero el trío goza de cárcel domiciliaria y no están en prisión común.
El dictamen de Carbó será analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si el máximo tribunal del país avala el análisis de la procuradora ya no habrá recursos para los condenados y la causa quedará cerrada.
Dos que esperan
Cabe recordar que Jorge Bautista y Rubén Paccagnini habían sido absueltos por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia en el histórico juicio. Pero la Cámara Federal de Casación Penal anuló sus liberaciones y ordenó un nuevo fallo. Aunque debería concretarse otro juicio para ellos, sus casos siguen sin decisión.
Según el dictamen, si se leen las normas aprobadas por las autoridades de aquella época y se suman las declaraciones de los testigos, de exintegrantes de las Fuerzas Armadas y de víctimas de la represión, “está demostrada la progresiva elaboración de un plan o política encaminada a la neutralización o eliminación de una parte de la población civil, ya a partir de 1968, mediante métodos como las detenciones masivas arbitrarias, la tortura y la realización de acciones ejecutivas. Es suficiente, en mi opinión, para tener por probado el elemento de contexto de los delitos de lesa humanidad, según la reciente jurisprudencia y doctrina sobre la materia, independientemente de lo ocurrido en el período 1976-1983”.
Opositores
La procuradora general recordó que los militantes fusilados eran “personas contestatarias al régimen que gobernaba el país en ese momento”. En este sentido, “las condiciones en que se cumplía la detención de los presos políticos eran ilegales, en tanto estaban caracterizadas por el maltrato y las torturas, según lo que declararon varios testigos”.
“Si bien es cierto que algunos efectivos habrían intentado asistir a los sobrevivientes del fusilamiento -escribió la jefa de fiscales-, según la versión de los hechos que se tuvo por probada, también lo es que los responsables de su ejecución fueron otros agentes de esa fuerza”.
Gils Carbó explicó que la aplicación práctica de la Doctrina de Seguridad Nacional comenzó en 1970, bastante antes del golpe de Estado de Jorge Rafael Videla. “Para ello se había instruido a los militares para interrogar a los prisioneros y torturarlos”.
En este escenario, no es relevante que los fusiladores hayan desconocido todas las características del ataque contra la población civil o los detalles precisos del plan del Estado, ni que pudieran estar en desacuerdo con esa política. Bastó con que apretaran el gatillo.
También rechazó los recursos extraordinarios de las defensas de Luis Emilio Sosa, Jorge Del Real y Carlos Amadeo Marandino, los tres condenados por los 16 crímenes ocurridos en la Base Aeronaval “Almirante Zar”. Los tres fueron sentenciados a prisión perpetua en 2012, pero el trío goza de cárcel domiciliaria y no están en prisión común.
El dictamen de Carbó será analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si el máximo tribunal del país avala el análisis de la procuradora ya no habrá recursos para los condenados y la causa quedará cerrada.
Dos que esperan
Cabe recordar que Jorge Bautista y Rubén Paccagnini habían sido absueltos por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia en el histórico juicio. Pero la Cámara Federal de Casación Penal anuló sus liberaciones y ordenó un nuevo fallo. Aunque debería concretarse otro juicio para ellos, sus casos siguen sin decisión.
Según el dictamen, si se leen las normas aprobadas por las autoridades de aquella época y se suman las declaraciones de los testigos, de exintegrantes de las Fuerzas Armadas y de víctimas de la represión, “está demostrada la progresiva elaboración de un plan o política encaminada a la neutralización o eliminación de una parte de la población civil, ya a partir de 1968, mediante métodos como las detenciones masivas arbitrarias, la tortura y la realización de acciones ejecutivas. Es suficiente, en mi opinión, para tener por probado el elemento de contexto de los delitos de lesa humanidad, según la reciente jurisprudencia y doctrina sobre la materia, independientemente de lo ocurrido en el período 1976-1983”.
Opositores
La procuradora general recordó que los militantes fusilados eran “personas contestatarias al régimen que gobernaba el país en ese momento”. En este sentido, “las condiciones en que se cumplía la detención de los presos políticos eran ilegales, en tanto estaban caracterizadas por el maltrato y las torturas, según lo que declararon varios testigos”.
“Si bien es cierto que algunos efectivos habrían intentado asistir a los sobrevivientes del fusilamiento -escribió la jefa de fiscales-, según la versión de los hechos que se tuvo por probada, también lo es que los responsables de su ejecución fueron otros agentes de esa fuerza”.
Gils Carbó explicó que la aplicación práctica de la Doctrina de Seguridad Nacional comenzó en 1970, bastante antes del golpe de Estado de Jorge Rafael Videla. “Para ello se había instruido a los militares para interrogar a los prisioneros y torturarlos”.
En este escenario, no es relevante que los fusiladores hayan desconocido todas las características del ataque contra la población civil o los detalles precisos del plan del Estado, ni que pudieran estar en desacuerdo con esa política. Bastó con que apretaran el gatillo.