El Hoyo: 10 años por abuso sexual agravado en contra de su hijastra

Lo condenó un Tribunal de Esquel. La nena tiene 13 años y debió someterse a un aborto no punible, ya que quedó embarazada. Los estudios confirmaron que el condenado era el autor del hecho.

12 ABR 2016 - 18:14 | Actualizado

Un hombre de Esquel fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente respecto de un menor de 13 años. El condenado era el padrastro de la víctima, aprovechó la situación de convivencia, las ausencias de la madre, la falta de vecinos y la superioridad física y en edad respecto de la víctima.

El caso fue tramitado por la Oficina Fiscal con asiento en El Hoyo y no se brindaron datos de los implicados para preservar la identidad de la víctima.

El imputado supera en más de cuarenta años a la víctima y convivían desde hacía varios años en una vivienda apartada del centro urbano más próximo. Aprovechó momentos en que su pareja salía a trabajar, para sorprender a la niña, amedrentarla y someterla a sus deseos. Producto del abuso la víctima quedó embarazada y este suceso es el que llevó a que rompiera el secreto con una persona de confianza.

Por tratarse de un caso de abuso sexual, expresamente previsto por la ley, en un centro de salud pública se practicó un aborto (no punible). Del feto se obtuvo material biológico que luego se contrastaría con muestras de imputado. Una prueba directa de la autoría.

"Ninguna consideración debo hacer respecto a la decisión de realizar el aborto, ni en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo", sostuvo la Dra. Anabel Rodríguez, añadiendo que "Todas las circunstancias señaladas son facultad de Salud Pública Provincial, y ajenas al proceso y a los jueces penales."

El juez Hernán Dal Verme desarrolló un análisis desde la perspectiva de la violencia de género, concluyendo que medió violencia de género, de tipo sexual en una modalidad de violencia doméstica, "… desde que el encartado desplegó … una conducta que, además de resultar delictiva, implicó un menoscabo del derecho de la víctima para decidir libremente su vida sexual y reproductiva mediante amenazas e intimidación."

El juez Oscar Colabelli se refiere en la setencia a la dificultad probatoria que suelen presentar estos casos por tratarse de delitos que buscan la intimidad y la ausencia de cualquier testigo. Justamente por esta particularidad es que la ley III N° 36 el art. 16 inc. “i” establece, "como un derecho mínimo de la mujer, en los procesos judiciales; a “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos."

(Fuente: Fiscalía de Esquel)

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12 ABR 2016 - 18:14

Un hombre de Esquel fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente respecto de un menor de 13 años. El condenado era el padrastro de la víctima, aprovechó la situación de convivencia, las ausencias de la madre, la falta de vecinos y la superioridad física y en edad respecto de la víctima.

El caso fue tramitado por la Oficina Fiscal con asiento en El Hoyo y no se brindaron datos de los implicados para preservar la identidad de la víctima.

El imputado supera en más de cuarenta años a la víctima y convivían desde hacía varios años en una vivienda apartada del centro urbano más próximo. Aprovechó momentos en que su pareja salía a trabajar, para sorprender a la niña, amedrentarla y someterla a sus deseos. Producto del abuso la víctima quedó embarazada y este suceso es el que llevó a que rompiera el secreto con una persona de confianza.

Por tratarse de un caso de abuso sexual, expresamente previsto por la ley, en un centro de salud pública se practicó un aborto (no punible). Del feto se obtuvo material biológico que luego se contrastaría con muestras de imputado. Una prueba directa de la autoría.

"Ninguna consideración debo hacer respecto a la decisión de realizar el aborto, ni en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo", sostuvo la Dra. Anabel Rodríguez, añadiendo que "Todas las circunstancias señaladas son facultad de Salud Pública Provincial, y ajenas al proceso y a los jueces penales."

El juez Hernán Dal Verme desarrolló un análisis desde la perspectiva de la violencia de género, concluyendo que medió violencia de género, de tipo sexual en una modalidad de violencia doméstica, "… desde que el encartado desplegó … una conducta que, además de resultar delictiva, implicó un menoscabo del derecho de la víctima para decidir libremente su vida sexual y reproductiva mediante amenazas e intimidación."

El juez Oscar Colabelli se refiere en la setencia a la dificultad probatoria que suelen presentar estos casos por tratarse de delitos que buscan la intimidad y la ausencia de cualquier testigo. Justamente por esta particularidad es que la ley III N° 36 el art. 16 inc. “i” establece, "como un derecho mínimo de la mujer, en los procesos judiciales; a “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos."

(Fuente: Fiscalía de Esquel)


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