Debaten si aplican una pena de cárcel para un menor condenado por homicidio en Sarmiento

El caso ocurrió en 2014. Un joven que por aquel tiempo tenía 17 años fue hallado culpable. Ahora, en una nueva audiencia, la Fiscalía pidió 5 años y cuatro meses. Un tribunal colegiado integrado por jueces de Esquel definirá mañana.

18 ABR 2016 - 12:08 | Actualizado

Un tribunal colegiado integrado por los magistrados Jorge Criado, Ricardo Rolón y Oscar Colabelli (de la Circunscripción Judicial de Esquel), se encuentran deliberando sobre si corresponde la imposición de pena para un adolecente condenado como autor penalmente responsable del asesinato de Gustavo Ñancuan, ocurrido en la localidad de Sarmiento marzo del 2014.

El fiscal Herminio González Meneses solicito que se le aplique una pena de cinco años y cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo. El defensor público Miguel Moyano, en tanto, considero que el adolecente cumplió de manera positiva con las medidas socio-educativas impuestas.

En este contexto, González Meneses informó que en noviembre del 2014 se realizó un juicio oral y público contra un grupo de imputados integrado por Miguel Ángel Aramayo (38), Ricardo Pineda (19) y Luciano Serapio (22), y un joven que en ese momento tenía 17 años de edad.

Al finalizar la etapa de debate, el tribunal integrado por los jueces, Daniel Pérez, Roberto Casal y Gustavo Castro, declararon al menor autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

En tanto, los otros tres acusados, fueron hallados autores del delito lesiones leves en riña, agravadas por la participación de un menor y recibieron una pena de cuatro meses de prisión.

Asimismo, esta sentencia fue confirmada por los jueces, Pinto, Montenovo y Muller, de la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, el 17 de abril del año pasado.

En este sentido, también se indico que el 2 de julio de 2015 se impusieron una serie de medidas socio-educativas y reglas de conducta, que el adolecente debía cumplir por el plazo de seis meses.

Algunas de estas medidas consistían en el mantenimiento de un trabajo, no cometer nuevos delitos, aprender un oficio en el Centro de Formación Profesional, informes psicológicos, presentación mensual al Servicio de Control del Patronato de Liberados y pedido de disculpas a los familiares de la víctima, en una audiencia judicial.

Así las cosas, el representante de la Fiscalía sostuvo que para debatir la imposición de pena se deben cumplir los requisitos exigidos por el Régimen Penal de la Minoridad, Ley n° 2228.

Esta norma, en su artículo 4°, establece que: La imposición de pena respecto del menor estará supeditada a los siguientes requisitos: 1°) Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales 2°) Que haya cumplido dieciocho años de edad 3°) Que haya sido sometido a un periodo de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.

Una vez cumplido estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor , el resultado del tratamiento tutelar y la impresión recogida por el juez, hicieren necesaria aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle la sanción, lo absolverá.

En este marco, González Meneses, manifestó que el tribunal debe analizar la modalidad del hecho y el daño causado. En este caso, indico que la víctima tenía una hija de corta de edad, que ha quedado sin padre.

Por último, expreso que al no haberse cumplido la totalidad de las medidas impuestas- el pedido de disculpas en audiencia judicial y adquirir un oficio- el Ministerio Publico Fiscal pretendía la imposición de una pena de 5 años y 4 meses de prisión.

A su turno, el defensor público, señalo que el objeto de la audiencia era debatir la necesidad o no, de aplicar una pena al menor de edad.

Según su criterio, la Fiscalía no cumplió con la obligación de fundar y motivar sus pretensiones.En este sentido, considero que no se puede endilgar al procesado, un déficit del Estado que no cuenta con cursos de determinados oficios, en esta localidad.

Con respecto, al pedido de disculpas a los familiares de la víctima, explicó que no pudo concretarse a raíz de que los afectados, no asistieron a las audiencias judiciales.

Finalmente, consideró innecesario la imposición de una pena, en función de que el tratamiento tutelar se encuentra cumplido de manera positiva. En consecuencia, peticiono a los jueces, que eximan de pena a su defendido.

Finalmente, el tribunal se retiro a deliberar, e informo que el martes 19 a las 8 dará a conocer su resolución.

(Fuente: Fiscalía de Sarmiento)

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18 ABR 2016 - 12:08

Un tribunal colegiado integrado por los magistrados Jorge Criado, Ricardo Rolón y Oscar Colabelli (de la Circunscripción Judicial de Esquel), se encuentran deliberando sobre si corresponde la imposición de pena para un adolecente condenado como autor penalmente responsable del asesinato de Gustavo Ñancuan, ocurrido en la localidad de Sarmiento marzo del 2014.

El fiscal Herminio González Meneses solicito que se le aplique una pena de cinco años y cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo. El defensor público Miguel Moyano, en tanto, considero que el adolecente cumplió de manera positiva con las medidas socio-educativas impuestas.

En este contexto, González Meneses informó que en noviembre del 2014 se realizó un juicio oral y público contra un grupo de imputados integrado por Miguel Ángel Aramayo (38), Ricardo Pineda (19) y Luciano Serapio (22), y un joven que en ese momento tenía 17 años de edad.

Al finalizar la etapa de debate, el tribunal integrado por los jueces, Daniel Pérez, Roberto Casal y Gustavo Castro, declararon al menor autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

En tanto, los otros tres acusados, fueron hallados autores del delito lesiones leves en riña, agravadas por la participación de un menor y recibieron una pena de cuatro meses de prisión.

Asimismo, esta sentencia fue confirmada por los jueces, Pinto, Montenovo y Muller, de la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, el 17 de abril del año pasado.

En este sentido, también se indico que el 2 de julio de 2015 se impusieron una serie de medidas socio-educativas y reglas de conducta, que el adolecente debía cumplir por el plazo de seis meses.

Algunas de estas medidas consistían en el mantenimiento de un trabajo, no cometer nuevos delitos, aprender un oficio en el Centro de Formación Profesional, informes psicológicos, presentación mensual al Servicio de Control del Patronato de Liberados y pedido de disculpas a los familiares de la víctima, en una audiencia judicial.

Así las cosas, el representante de la Fiscalía sostuvo que para debatir la imposición de pena se deben cumplir los requisitos exigidos por el Régimen Penal de la Minoridad, Ley n° 2228.

Esta norma, en su artículo 4°, establece que: La imposición de pena respecto del menor estará supeditada a los siguientes requisitos: 1°) Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales 2°) Que haya cumplido dieciocho años de edad 3°) Que haya sido sometido a un periodo de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.

Una vez cumplido estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor , el resultado del tratamiento tutelar y la impresión recogida por el juez, hicieren necesaria aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle la sanción, lo absolverá.

En este marco, González Meneses, manifestó que el tribunal debe analizar la modalidad del hecho y el daño causado. En este caso, indico que la víctima tenía una hija de corta de edad, que ha quedado sin padre.

Por último, expreso que al no haberse cumplido la totalidad de las medidas impuestas- el pedido de disculpas en audiencia judicial y adquirir un oficio- el Ministerio Publico Fiscal pretendía la imposición de una pena de 5 años y 4 meses de prisión.

A su turno, el defensor público, señalo que el objeto de la audiencia era debatir la necesidad o no, de aplicar una pena al menor de edad.

Según su criterio, la Fiscalía no cumplió con la obligación de fundar y motivar sus pretensiones.En este sentido, considero que no se puede endilgar al procesado, un déficit del Estado que no cuenta con cursos de determinados oficios, en esta localidad.

Con respecto, al pedido de disculpas a los familiares de la víctima, explicó que no pudo concretarse a raíz de que los afectados, no asistieron a las audiencias judiciales.

Finalmente, consideró innecesario la imposición de una pena, en función de que el tratamiento tutelar se encuentra cumplido de manera positiva. En consecuencia, peticiono a los jueces, que eximan de pena a su defendido.

Finalmente, el tribunal se retiro a deliberar, e informo que el martes 19 a las 8 dará a conocer su resolución.

(Fuente: Fiscalía de Sarmiento)


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