Rawson se sumó a la prohibición de vender pirotecnia

Los diez concejales votaron a favor del proyecto de ordenanza que presentó la edil Araceli Di Filippo, del Frente para la Victoria. Los asistentes aplaudieron en el recinto cuando se confirmó la decisión.

Unánime. Todos los concejales estuvieron de acuerdo.
28 ABR 2016 - 19:12 | Actualizado

Con el voto unánime de los diez concejales que conforman el Concejo Deliberante, se sancionó favorablemente este jueves el proyecto de ordenanza que prohíbe la tenencia, guarda, acopio, depósito, exhibición, fabricación, venta y uso de artefactos de pirotecnia y cohetería en la ciudad de Rawson, con lo cual la capital del Chubut se sumó a los demás Estados que dejan sin efecto esta actividad comercial que “es considerada de alto riesgo por los numerosos accidentes que se repiten año a año y los perjuicios que ocasiona, tanto para los seres humanos como en los animales”, destaca la fundamentación.

La iniciativa de la concejal Araceli Di Filippo, del PJ FpV, fue acompañada por la totalidad de los ediles que fueron fundamentando su postura. La primera en ratificar su posición fue la autora de la iniciativa, expresando que el lobby efectuado por los comerciantes y empresarios interesados en la actividad, no la conmovieron en su convicción. Uno a uno cada bloque, fueron expresando su acompañamiento. Así lo hizo el edil radical Dulio Monti, lo siguió el presidente del cuerpo Sebastián Curtale (PJ), Gisel Genof (FpV); María Laura Nievas, Daniel Boillos y Daniel Paredes de Chubut Somos Todos.

Entre el público asistente, luciendo pancartas a favor de la prohibición, observaron la sesión y aplaudieron una vez aprobada la ordenanza, integrantes de la conocida ONG Patitas Rawsenses.

Multas

La ordenanza prevé severas multas para el incumplimiento. Así lo reflejan los artículos 5° y 6°, respectivamente. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será penado con multa equivalente a trescientos cincuenta (350) litros de nafta súper a dos mil ciento cincuenta (2.150) litros de nafta súper, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.-

Artículo 6º.- En el caso de locales comerciales se aplicará la multa equivalente a tres mil quinientos (3.500) litros de nafta súper a siete mil (7.000) litros de nafta súper, el decomiso de los elementos probatorios más clausura de treinta (30) a noventa (90) días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción.-
 

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Unánime. Todos los concejales estuvieron de acuerdo.
28 ABR 2016 - 19:12

Con el voto unánime de los diez concejales que conforman el Concejo Deliberante, se sancionó favorablemente este jueves el proyecto de ordenanza que prohíbe la tenencia, guarda, acopio, depósito, exhibición, fabricación, venta y uso de artefactos de pirotecnia y cohetería en la ciudad de Rawson, con lo cual la capital del Chubut se sumó a los demás Estados que dejan sin efecto esta actividad comercial que “es considerada de alto riesgo por los numerosos accidentes que se repiten año a año y los perjuicios que ocasiona, tanto para los seres humanos como en los animales”, destaca la fundamentación.

La iniciativa de la concejal Araceli Di Filippo, del PJ FpV, fue acompañada por la totalidad de los ediles que fueron fundamentando su postura. La primera en ratificar su posición fue la autora de la iniciativa, expresando que el lobby efectuado por los comerciantes y empresarios interesados en la actividad, no la conmovieron en su convicción. Uno a uno cada bloque, fueron expresando su acompañamiento. Así lo hizo el edil radical Dulio Monti, lo siguió el presidente del cuerpo Sebastián Curtale (PJ), Gisel Genof (FpV); María Laura Nievas, Daniel Boillos y Daniel Paredes de Chubut Somos Todos.

Entre el público asistente, luciendo pancartas a favor de la prohibición, observaron la sesión y aplaudieron una vez aprobada la ordenanza, integrantes de la conocida ONG Patitas Rawsenses.

Multas

La ordenanza prevé severas multas para el incumplimiento. Así lo reflejan los artículos 5° y 6°, respectivamente. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será penado con multa equivalente a trescientos cincuenta (350) litros de nafta súper a dos mil ciento cincuenta (2.150) litros de nafta súper, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.-

Artículo 6º.- En el caso de locales comerciales se aplicará la multa equivalente a tres mil quinientos (3.500) litros de nafta súper a siete mil (7.000) litros de nafta súper, el decomiso de los elementos probatorios más clausura de treinta (30) a noventa (90) días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción.-
 


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