Esquel: el Colegio de Abogados cuestionó la desvinculación del espionaje a tres fiscales

Los letrados de Esquel pidieron que el Consejo de la Magistratura no acepte la recomendación del sumariante Jorge Gutiérrez, quien se inclina por no enviar a jury a Fernando Rivarola, Fernanda Révori y María Bottini. Advirtieron que la Justicia Federal opinó otra cosa del rol de los tres funcionarios.

09 MAY 2016 - 21:22 | Actualizado

El Colegio de Abogados de Esquel envió al Consejo de la Magistratura un duro documento que cuestiona la decisión del instructor sumariante, Jorge Gutiérrez, que elaboró un informe sobre el accionar de los fiscales María Bottini, Fernando Rivarola y Fernanda Révori, y que no encuentra motivo para iniciarles un jury por su vinculación con el espionaje ilegal a vecinos de la ciudad.

La nota pide que el Colegio no apruebe el informe y ordene al consejero o a un reemplazo “profundizar la instrucción tomando en consideración las conclusiones del Juzgado Federal, como así también las demás testimoniales producidas en el sumario que no aparecen en el informe final”. O bien se suspenda el trámite hasta que se resuelva la causa penal “para evitar situaciones o resoluciones contradictorias”.

El Colegio expresó su “preocupación mayúscula” frente a los hechos denunciados y revela “la existencia de un nuevo documento que no ha sido incorporado en esa instrucción y que creemos, por su importancia también debería ser tenida en cuenta antes de tomar una decisión”.

El informe cuestionado lo elaboró Jorge Gutiérrez y se leerá en la sesión de hoy del Consejo en Trelew. “El representante de los abogados de Comodoro Rivadavia concluye que la información no era secreta ni existieron tareas de inteligencia, y que no hubo un requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción”.

También explica que la actividad del espía de la Agencia Federal de Inteligencia no había sido ordenada por la cúpula del organismo. “El escaso material que Rivarola y Bottini observaron en la entrevista personal con el agente les permitió considerarlo en lo inmediato como no relevante y posponer una mayor evaluación para el momento de elaborar la acusación”.

Manifestó el Colegio de Abogados “una causal del desconocimiento inexcusable del derecho”, señalando que en la causa federal hay pruebas para imputar al agente que gestiona la entrevista con los fiscales e incorporara en la computadora de Rivarola el material ilegal. “Indica que no se manifiesta en ninguna parte cuándo se infringió el derecho a la intimidad de las personas, y tampoco se probó que los fiscales sumariados tuviesen conocimiento de la existencia del material ilegal en el elemento digital llevado por el agente”.

El Colegio se remite al dictamen del juez federal Guido Otranto, que procesó al agente AFI e hizo manifestaciones importantes con relación al actuar del fiscal Rivarola, que serían investigadas también por el juzgado. “Previo a resolverse la situación de este funcionario en el sumario iniciado por el Consejo, debe analizarse ese procesamiento, o mejor aún, se espere a la realización de la pericia informática que se realizará en ese expediente pues existen puntos de la reunión del agente y el fiscal que todavía no pudieron ser esclarecidas”.

Según el Colegio, Otranto realiza manifestaciones preocupantes sobre el fiscal. Indican una contradicción entre la versión de Rivarola y la pericia sobre su computadora, que ponen en duda lo acontecido.

El Colegio aclaró que Rivarola analizó, usó y consideró la información ilegal aportada por el agente fue a su despacho y por eso estaría incumpliendo la ley, que “prohíbe dejar de lado cualquier margen de discrecionalidad en torno a la realización de actividades de inteligencia y a la utilización de la información obtenida”.

“Las tareas de inteligencia, el hecho de analizar, utilizar, aprovechar o considerar la misma de una manera contraria al ordenamiento legal es tan ilegal como realizar aquella conducta”, establece el Colegio.

“En un Estado de Derecho, los fiscales no pueden obtener información y/o datos para una investigación en curso, no utilizar, aprovechar o considerarlos para tener antecedentes para el futuro mediante procedimientos prohibidos”, señala. “La persecución penal debe ser ejercida dentro de ciertos límites, y la información de inteligencia sólo puede tener lugar ante requerimientos específicos realizados por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, circunstancia que no se verificó en este caso”.

Recordaron que según la ley 25.520, se castigará con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo a todo funcionario público que incurra en estos delitos. “Ante tan terminante normativa, Rivarola no debió analizar la información que le acercó el agente ni mucho menos interesarse en ella o almacenar datos sobre personas en su computadora, pues la misma no solo no provenía de ninguna máxima autoridad del organismo competente sino porque la ley expresamente disponía que ningún organismo de inteligencia podrá cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado”.

Ni atenderlo

Aclaran que el fiscal “no debió atender al agente cuando se presentó para aportar información y se identificó como tal; todavía restan analizarse varios puntos oscuros de los tristes sucesos ocurridos en nuestra ciudad, que nos recuerdan a períodos prescriptos en nuestra Nación”.

La nota del Colegio advierte que a la información ilegal suministrada por un agente de inteligencia se le habría dado un destino no permitido: fue almacenada en un ordenador de un fiscal de la provincia cuya versión coincidiría con las pericias del Juzgado Federal.

Señalan que del informe final de Gutiérrez se desprenden varias inexactitudes e inconsistencias. Y que el análisis del sumariante respecto del video de la reunión de los fiscales y el agente en la recepción de la información prohibida, es opuesta a la interpretación del juez Otranto y de las pericias informáticas.

Manifiesta el Colegio que como no hubo orden formal de nadie para que el agente recolectara datos, su trabajo fue ilegal y Rivarola no debió recibirlo.

“Tampoco es correcto afirmar que el escaso material que Rivarola y Bottini observaron en la entrevista personal con el agente Ales permitió considerarlo como no relevante y posponer una mayor evaluación para el momento elaborar la acusación”.

Según la nota, esto está desvirtuado porque por lo que se informa aparentemente se manejó la información tras recibirla y antes de entregárselo a la Defensa Pública: “Esto da por tierra lo manifestado por el instructor sumariante cuando afirma que los fiscales tuvieron conocimiento de la existencia del material ilegal en el elemento digital llevado por el agente a la entrevista no cuando le entregaron a la Defensa Penal una copia del mismo”, indican.

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09 MAY 2016 - 21:22

El Colegio de Abogados de Esquel envió al Consejo de la Magistratura un duro documento que cuestiona la decisión del instructor sumariante, Jorge Gutiérrez, que elaboró un informe sobre el accionar de los fiscales María Bottini, Fernando Rivarola y Fernanda Révori, y que no encuentra motivo para iniciarles un jury por su vinculación con el espionaje ilegal a vecinos de la ciudad.

La nota pide que el Colegio no apruebe el informe y ordene al consejero o a un reemplazo “profundizar la instrucción tomando en consideración las conclusiones del Juzgado Federal, como así también las demás testimoniales producidas en el sumario que no aparecen en el informe final”. O bien se suspenda el trámite hasta que se resuelva la causa penal “para evitar situaciones o resoluciones contradictorias”.

El Colegio expresó su “preocupación mayúscula” frente a los hechos denunciados y revela “la existencia de un nuevo documento que no ha sido incorporado en esa instrucción y que creemos, por su importancia también debería ser tenida en cuenta antes de tomar una decisión”.

El informe cuestionado lo elaboró Jorge Gutiérrez y se leerá en la sesión de hoy del Consejo en Trelew. “El representante de los abogados de Comodoro Rivadavia concluye que la información no era secreta ni existieron tareas de inteligencia, y que no hubo un requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción”.

También explica que la actividad del espía de la Agencia Federal de Inteligencia no había sido ordenada por la cúpula del organismo. “El escaso material que Rivarola y Bottini observaron en la entrevista personal con el agente les permitió considerarlo en lo inmediato como no relevante y posponer una mayor evaluación para el momento de elaborar la acusación”.

Manifestó el Colegio de Abogados “una causal del desconocimiento inexcusable del derecho”, señalando que en la causa federal hay pruebas para imputar al agente que gestiona la entrevista con los fiscales e incorporara en la computadora de Rivarola el material ilegal. “Indica que no se manifiesta en ninguna parte cuándo se infringió el derecho a la intimidad de las personas, y tampoco se probó que los fiscales sumariados tuviesen conocimiento de la existencia del material ilegal en el elemento digital llevado por el agente”.

El Colegio se remite al dictamen del juez federal Guido Otranto, que procesó al agente AFI e hizo manifestaciones importantes con relación al actuar del fiscal Rivarola, que serían investigadas también por el juzgado. “Previo a resolverse la situación de este funcionario en el sumario iniciado por el Consejo, debe analizarse ese procesamiento, o mejor aún, se espere a la realización de la pericia informática que se realizará en ese expediente pues existen puntos de la reunión del agente y el fiscal que todavía no pudieron ser esclarecidas”.

Según el Colegio, Otranto realiza manifestaciones preocupantes sobre el fiscal. Indican una contradicción entre la versión de Rivarola y la pericia sobre su computadora, que ponen en duda lo acontecido.

El Colegio aclaró que Rivarola analizó, usó y consideró la información ilegal aportada por el agente fue a su despacho y por eso estaría incumpliendo la ley, que “prohíbe dejar de lado cualquier margen de discrecionalidad en torno a la realización de actividades de inteligencia y a la utilización de la información obtenida”.

“Las tareas de inteligencia, el hecho de analizar, utilizar, aprovechar o considerar la misma de una manera contraria al ordenamiento legal es tan ilegal como realizar aquella conducta”, establece el Colegio.

“En un Estado de Derecho, los fiscales no pueden obtener información y/o datos para una investigación en curso, no utilizar, aprovechar o considerarlos para tener antecedentes para el futuro mediante procedimientos prohibidos”, señala. “La persecución penal debe ser ejercida dentro de ciertos límites, y la información de inteligencia sólo puede tener lugar ante requerimientos específicos realizados por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, circunstancia que no se verificó en este caso”.

Recordaron que según la ley 25.520, se castigará con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo a todo funcionario público que incurra en estos delitos. “Ante tan terminante normativa, Rivarola no debió analizar la información que le acercó el agente ni mucho menos interesarse en ella o almacenar datos sobre personas en su computadora, pues la misma no solo no provenía de ninguna máxima autoridad del organismo competente sino porque la ley expresamente disponía que ningún organismo de inteligencia podrá cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado”.

Ni atenderlo

Aclaran que el fiscal “no debió atender al agente cuando se presentó para aportar información y se identificó como tal; todavía restan analizarse varios puntos oscuros de los tristes sucesos ocurridos en nuestra ciudad, que nos recuerdan a períodos prescriptos en nuestra Nación”.

La nota del Colegio advierte que a la información ilegal suministrada por un agente de inteligencia se le habría dado un destino no permitido: fue almacenada en un ordenador de un fiscal de la provincia cuya versión coincidiría con las pericias del Juzgado Federal.

Señalan que del informe final de Gutiérrez se desprenden varias inexactitudes e inconsistencias. Y que el análisis del sumariante respecto del video de la reunión de los fiscales y el agente en la recepción de la información prohibida, es opuesta a la interpretación del juez Otranto y de las pericias informáticas.

Manifiesta el Colegio que como no hubo orden formal de nadie para que el agente recolectara datos, su trabajo fue ilegal y Rivarola no debió recibirlo.

“Tampoco es correcto afirmar que el escaso material que Rivarola y Bottini observaron en la entrevista personal con el agente Ales permitió considerarlo como no relevante y posponer una mayor evaluación para el momento elaborar la acusación”.

Según la nota, esto está desvirtuado porque por lo que se informa aparentemente se manejó la información tras recibirla y antes de entregárselo a la Defensa Pública: “Esto da por tierra lo manifestado por el instructor sumariante cuando afirma que los fiscales tuvieron conocimiento de la existencia del material ilegal en el elemento digital llevado por el agente a la entrevista no cuando le entregaron a la Defensa Penal una copia del mismo”, indican.


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