Rawson: promulgaron la ordenanza que prohíbe la pirotecnia

Incluye fuertes multas para quienes no respeten la norma.

Araceli Di Filippo fue la autora del proyecto.
17 MAY 2016 - 17:50 | Actualizado

El pasado 13 de Mayo del corriente año y con el número 7662/16, la intendente municipal, Rossana Artero promulgó la ordenanza que establece la prohibición “en todo el ejido de la Municipalidad de Rawson la tenencia, guarda, acopio, depósito, exhibición, fabricación, venta al público y el uso de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada”, según reza en el artículo primero de la normativa ahora vigente.

Como se recordará la ordenanza fue sancionada con el voto unánime de los concejales de la capital provincial, el pasado 28 de Abril.

Y define en el artículo segundo que, “se consideran artificios pirotécnicos y de cohetería los materiales o dispositivos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto químico que, por sí solo o mezclado, pueda ser inflamable”.

El artículo tercero enumera que, “exceptúese la prohibición del uso de fuegos artificiales a las celebraciones de interés general, espectáculos, eventos especiales, conmemoraciones destinados al entretenimiento de la población, para lo cual, la autoridad de aplicación extenderá la habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado, condiciones de seguridad del mismo y personal capacitado para la manipulación de los elementos de referencia y autorización del Cuerpo de Bomberos Voluntarios”.

Exclusiones

En los sucesivos artículos la ordenanza específica que “quedan excluidos de la presente los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional”.

Multas

A partir del artículo quinto se determina el aspecto de las multas. Así dice que “el incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será penado con multa equivalente a trescientos cincuenta (350) litros de nafta súper a dos mil ciento cincuenta (2.150) litros de nafta súper, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción”.

En el artículo siguiente se refiere a los locales comerciales, precisando que “se aplicará la multa equivalente a tres mil quinientos (3.500) litros de nafta súper a siete mil (7.000) litros de nafta súper, el decomiso de los elementos probatorios más clausura de treinta (30) a noventa (90) días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción”.

El artículo siete dispone que “lo recaudado por lo estipulado en los Artículos Nº 5º y 6º de la presente, será destinado a campañas de difusión con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia e intensificará las mismas en vísperas de fechas festivas”.

Finalmente el artículo octavo expresa que “la Secretaria de Producción y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza”.
 

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

Araceli Di Filippo fue la autora del proyecto.
17 MAY 2016 - 17:50

El pasado 13 de Mayo del corriente año y con el número 7662/16, la intendente municipal, Rossana Artero promulgó la ordenanza que establece la prohibición “en todo el ejido de la Municipalidad de Rawson la tenencia, guarda, acopio, depósito, exhibición, fabricación, venta al público y el uso de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada”, según reza en el artículo primero de la normativa ahora vigente.

Como se recordará la ordenanza fue sancionada con el voto unánime de los concejales de la capital provincial, el pasado 28 de Abril.

Y define en el artículo segundo que, “se consideran artificios pirotécnicos y de cohetería los materiales o dispositivos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto químico que, por sí solo o mezclado, pueda ser inflamable”.

El artículo tercero enumera que, “exceptúese la prohibición del uso de fuegos artificiales a las celebraciones de interés general, espectáculos, eventos especiales, conmemoraciones destinados al entretenimiento de la población, para lo cual, la autoridad de aplicación extenderá la habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado, condiciones de seguridad del mismo y personal capacitado para la manipulación de los elementos de referencia y autorización del Cuerpo de Bomberos Voluntarios”.

Exclusiones

En los sucesivos artículos la ordenanza específica que “quedan excluidos de la presente los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional”.

Multas

A partir del artículo quinto se determina el aspecto de las multas. Así dice que “el incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será penado con multa equivalente a trescientos cincuenta (350) litros de nafta súper a dos mil ciento cincuenta (2.150) litros de nafta súper, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción”.

En el artículo siguiente se refiere a los locales comerciales, precisando que “se aplicará la multa equivalente a tres mil quinientos (3.500) litros de nafta súper a siete mil (7.000) litros de nafta súper, el decomiso de los elementos probatorios más clausura de treinta (30) a noventa (90) días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción”.

El artículo siete dispone que “lo recaudado por lo estipulado en los Artículos Nº 5º y 6º de la presente, será destinado a campañas de difusión con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia e intensificará las mismas en vísperas de fechas festivas”.

Finalmente el artículo octavo expresa que “la Secretaria de Producción y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza”.
 


NOTICIAS RELACIONADAS