Cholila: condenaron a un joven por acostarse con chica de 14

Ocurrió a mediados de 2015. La pena es de 3 años de efectivo cumplimiento por el delito de estupro.

18 MAY 2016 - 21:05 | Actualizado

Un joven de 20 años fue condenado a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de estupro. F. D, luego de completarse la investigación de la Fiscalía, reconoció haber mantenido una relación sexual con una menor de 14 años cuando él tenía 19.

El hecho ocurrió a mediados de 2015 en Cholila. Hay dos imputados y dos víctimas. Con el avance de la investigación pudo establecerse con mayor precisión la conducta a reprochar a cada uno de los imputados, incurriendo, a criterio de los acusadores, en delitos distintos.

Mientras que D. reconoció y fue condenado por estupro, el restante imputado iría a juicio por hechos encuadrados en el delito de abuso sexual con acceso carnal.

El viernes pasado comenzó la audiencia preliminar por el segundo imputado, la resolución del juez de apertura de la etapa de juicio se conocerá mañana.

La audiencia en la que se presentó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía, la querella particular y la Defensa, se presentó ante el juez la semana pasada, en tanto que la resolución del magistrado, homologando el acuerdo, fue dada a conocer este martes por la tarde. El imputado renunció a los plazos procesales, con lo que la sentencia quedó inmediatamente firme.

David Milstein es el abogado que representó a la víctima constituida en querellante. Luego de que la Fiscalía se refiriera al hecho, la prueba reunida y los términos del acuerdo, expresó su conformidad. El abogado solicitó que una vez que el imputado acceda al beneficio de la libertad condicional, se disponga una prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo restante de la condena. El defensor Bruno Deias se mostró conforme con el acuerdo alcanzado.

El estupro

La figura de estupro refiere al consentimiento viciado del menor de edad. La minoría de edad y la inexperiencia son circunstancias tenidas en cuenta por el autor para cometer el hecho.

Sin embargo, hay polémica por esta figura. Hasta mayo de 1999, el artículo 120 de esta norma decía que cometía estupro el que mantuviera contactos carnales con una menor de entre 12 y 15 años, aunque no hubiese empleado métodos de intimidación y la víctima no estuviera privada de la razón. Con la reforma de aquel artículo, dispuesta por medio de la ley 25.087, promulgada en la fecha señalada, varió la tipificación del delito sexual. Desde entonces, la Justicia debe probar que el autor se aprovechó de la inmadurez sexual de una menor de entre 13 y 16 años.

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18 MAY 2016 - 21:05

Un joven de 20 años fue condenado a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de estupro. F. D, luego de completarse la investigación de la Fiscalía, reconoció haber mantenido una relación sexual con una menor de 14 años cuando él tenía 19.

El hecho ocurrió a mediados de 2015 en Cholila. Hay dos imputados y dos víctimas. Con el avance de la investigación pudo establecerse con mayor precisión la conducta a reprochar a cada uno de los imputados, incurriendo, a criterio de los acusadores, en delitos distintos.

Mientras que D. reconoció y fue condenado por estupro, el restante imputado iría a juicio por hechos encuadrados en el delito de abuso sexual con acceso carnal.

El viernes pasado comenzó la audiencia preliminar por el segundo imputado, la resolución del juez de apertura de la etapa de juicio se conocerá mañana.

La audiencia en la que se presentó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía, la querella particular y la Defensa, se presentó ante el juez la semana pasada, en tanto que la resolución del magistrado, homologando el acuerdo, fue dada a conocer este martes por la tarde. El imputado renunció a los plazos procesales, con lo que la sentencia quedó inmediatamente firme.

David Milstein es el abogado que representó a la víctima constituida en querellante. Luego de que la Fiscalía se refiriera al hecho, la prueba reunida y los términos del acuerdo, expresó su conformidad. El abogado solicitó que una vez que el imputado acceda al beneficio de la libertad condicional, se disponga una prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo restante de la condena. El defensor Bruno Deias se mostró conforme con el acuerdo alcanzado.

El estupro

La figura de estupro refiere al consentimiento viciado del menor de edad. La minoría de edad y la inexperiencia son circunstancias tenidas en cuenta por el autor para cometer el hecho.

Sin embargo, hay polémica por esta figura. Hasta mayo de 1999, el artículo 120 de esta norma decía que cometía estupro el que mantuviera contactos carnales con una menor de entre 12 y 15 años, aunque no hubiese empleado métodos de intimidación y la víctima no estuviera privada de la razón. Con la reforma de aquel artículo, dispuesta por medio de la ley 25.087, promulgada en la fecha señalada, varió la tipificación del delito sexual. Desde entonces, la Justicia debe probar que el autor se aprovechó de la inmadurez sexual de una menor de entre 13 y 16 años.


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