Caso Emmanuel: le bajaron la pena a Oscar Naya ocho meses pero seguirá preso en la Alcaidía

El tribunal decidió que cumpla 4 años de prisión, 8 meses menos que lo dispuesto por el juez García. Las partes, a través de Oscar Romero y Carlos Villada, apelarán el fallo.

27 MAY 2016 - 21:21 | Actualizado

Oscar Naya seguirá preso. Por la muerte de Emmanuel Puebla Pires le impusieron una pena de 4 años y 8 meses respondiendo al delito de homicidio culposo. Su abogado pidió en la última audiencia que la condena se reduzca al mínimo: 6 meses. El tribunal la modificó parcialmente. Por unanimidad decidió disponerla en 4 años. La lectura la realizó ayer en Tribunales el juez Adrián Barrios.

La audiencia dio inicio poco después de las 10 de la mañana y la resolución informada por el magistrado se extendió por 10 minutos. El imputado, Oscar Naya, manifestó su voluntad de no estar presente en el lugar. Tampoco estuvo su defensor Oscar Romero, a quien le giraron la resolución vía mail. Sí escucharon con atención la decisión de los magistrados la mamá de la víctima, Susana Pires y el abogado querellante Carlos Villada.

El juez leyó la consideración de los distintos puntos atacados por Romero a la sentencia del juez José García. “La sentencia recurrida satisface de modo adecuado requerimientos procesales. En su conjunto es racional. Dio debido fundamento a los puntos. El agravio no se hizo lugar”, comenzó diciendo.

Barrios detalló los ítems que fueron interpuestos por el abogado defensor del acusado para lograr que la pena disminuya. No obstante, no fueron computados como válidos por los jueces para lograr el cometido. “La proporción que dice fue tenida en cuenta en la primera sentencia cuando fue condenado Naya por homicidio doloso, era un 10% de escala penal, pretendiendo que se aplicara a la audiencia de cesura. Entendemos que esto no es correcto”, explicó.

Asimismo, el magistrado apuntó: “Enumeró antecedentes referentes a homicidios culposos, todos referidos a accidentes de tránsito ocurridos en la provincia en los cuales en comparación con su pena darían que el señor Naya estaría sufriendo una pena más gravosa que otros que a su criterio, son mucho más gravosos que los que se ventilaron en la audiencia de cesura”, relató.

A esto, confirmó que “tampoco prosperó este agravio. Queremos decir que todos se refieren a accidentes de tránsito y es muy difícil comparar los que tienen que ver con manejo imprudente o negligente de un vehículo con una actividad de caza en un lugar prohibido. Entendemos que no encontramos otro antecedente con el que podamos llegar a comparar la pena o la fijación de pena para considerarlo como un precedente hábil”, dijo.

Asimismo, agregó el juez que respecto a que el mínimo penal de homicidio culposo no fue considerado por el magistrado porque según el defensor satisface el interés general, tampoco ha prosperado. “No se le hizo lugar a la consideración que tiene que ver con una cuestión de doctrina si es más reprochable una culpa consciente o inconsciente. Entendemos con argumentos que cada uno de los magistrados fijó, que no es así. Puede haber mayor reproche en casos de culpa inconsciente por lo que no prosperó”.

El juez Barrios dijo además que no prosperó el ataque a la consideración del doctor García respecto al “riesgo innecesario que consideraba que fuera valorado doblemente por el magistrado. Tampoco que haya considerado que ocurrió en un lugar en el que hay personas que se dedican a la pesca, que están en cuatriciclos. El magistrado consideró muy probable que cuando el señor Naya estaba realizando las acciones de caza, no previó que hubiese personas. El defensor dijo que era muy poco probable. No prosperó”, advirtió.

Dijo el magistrado que “respecto a la extensión del daño causado tampoco prosperó. Fue un fuerte ataque a este punto. Ha sido bien considerado el punto de García. Se descartó. Por último, el supuesto de pena porque la sociedad lo acusa como el asesino del joven Pires”.

No obstante, consignó que “sí prosperaron” tres consideraciones: “la utilización del arma de fuego en el hecho de delito culposo. Sin el delito de esa arma no lo sería en la forma que se utilizó. Este agravio. Tampoco se considera que el hecho de ser un legítimo usuario de arma de fuego merezca mayor reproche y el hecho de que fuera funcionario policial hace más de 40 años, no justifica un agravio válido”.

Para finalizar, leyó la resolución: “La Cámara dicta la sentencia por la cual se hace parcialmente lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa técnica del imputado Naya. Modificó la pena impuesta fijándola en 4 años de prisión manteniendo la inhabilitación por el hecho ocurrido en el paraje El Sombrerito y por el delito de homicidio culposo” , concluyó.

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27 MAY 2016 - 21:21

Oscar Naya seguirá preso. Por la muerte de Emmanuel Puebla Pires le impusieron una pena de 4 años y 8 meses respondiendo al delito de homicidio culposo. Su abogado pidió en la última audiencia que la condena se reduzca al mínimo: 6 meses. El tribunal la modificó parcialmente. Por unanimidad decidió disponerla en 4 años. La lectura la realizó ayer en Tribunales el juez Adrián Barrios.

La audiencia dio inicio poco después de las 10 de la mañana y la resolución informada por el magistrado se extendió por 10 minutos. El imputado, Oscar Naya, manifestó su voluntad de no estar presente en el lugar. Tampoco estuvo su defensor Oscar Romero, a quien le giraron la resolución vía mail. Sí escucharon con atención la decisión de los magistrados la mamá de la víctima, Susana Pires y el abogado querellante Carlos Villada.

El juez leyó la consideración de los distintos puntos atacados por Romero a la sentencia del juez José García. “La sentencia recurrida satisface de modo adecuado requerimientos procesales. En su conjunto es racional. Dio debido fundamento a los puntos. El agravio no se hizo lugar”, comenzó diciendo.

Barrios detalló los ítems que fueron interpuestos por el abogado defensor del acusado para lograr que la pena disminuya. No obstante, no fueron computados como válidos por los jueces para lograr el cometido. “La proporción que dice fue tenida en cuenta en la primera sentencia cuando fue condenado Naya por homicidio doloso, era un 10% de escala penal, pretendiendo que se aplicara a la audiencia de cesura. Entendemos que esto no es correcto”, explicó.

Asimismo, el magistrado apuntó: “Enumeró antecedentes referentes a homicidios culposos, todos referidos a accidentes de tránsito ocurridos en la provincia en los cuales en comparación con su pena darían que el señor Naya estaría sufriendo una pena más gravosa que otros que a su criterio, son mucho más gravosos que los que se ventilaron en la audiencia de cesura”, relató.

A esto, confirmó que “tampoco prosperó este agravio. Queremos decir que todos se refieren a accidentes de tránsito y es muy difícil comparar los que tienen que ver con manejo imprudente o negligente de un vehículo con una actividad de caza en un lugar prohibido. Entendemos que no encontramos otro antecedente con el que podamos llegar a comparar la pena o la fijación de pena para considerarlo como un precedente hábil”, dijo.

Asimismo, agregó el juez que respecto a que el mínimo penal de homicidio culposo no fue considerado por el magistrado porque según el defensor satisface el interés general, tampoco ha prosperado. “No se le hizo lugar a la consideración que tiene que ver con una cuestión de doctrina si es más reprochable una culpa consciente o inconsciente. Entendemos con argumentos que cada uno de los magistrados fijó, que no es así. Puede haber mayor reproche en casos de culpa inconsciente por lo que no prosperó”.

El juez Barrios dijo además que no prosperó el ataque a la consideración del doctor García respecto al “riesgo innecesario que consideraba que fuera valorado doblemente por el magistrado. Tampoco que haya considerado que ocurrió en un lugar en el que hay personas que se dedican a la pesca, que están en cuatriciclos. El magistrado consideró muy probable que cuando el señor Naya estaba realizando las acciones de caza, no previó que hubiese personas. El defensor dijo que era muy poco probable. No prosperó”, advirtió.

Dijo el magistrado que “respecto a la extensión del daño causado tampoco prosperó. Fue un fuerte ataque a este punto. Ha sido bien considerado el punto de García. Se descartó. Por último, el supuesto de pena porque la sociedad lo acusa como el asesino del joven Pires”.

No obstante, consignó que “sí prosperaron” tres consideraciones: “la utilización del arma de fuego en el hecho de delito culposo. Sin el delito de esa arma no lo sería en la forma que se utilizó. Este agravio. Tampoco se considera que el hecho de ser un legítimo usuario de arma de fuego merezca mayor reproche y el hecho de que fuera funcionario policial hace más de 40 años, no justifica un agravio válido”.

Para finalizar, leyó la resolución: “La Cámara dicta la sentencia por la cual se hace parcialmente lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa técnica del imputado Naya. Modificó la pena impuesta fijándola en 4 años de prisión manteniendo la inhabilitación por el hecho ocurrido en el paraje El Sombrerito y por el delito de homicidio culposo” , concluyó.


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