Beneficio para comerciantes que trabajen con tarjetas sociales

El gobierno nacional estableció que los negocios que instalen posnet posnet para realizar cobros con tarjetas de jubilados y beneficiarios de planes podrán usar como crédito fiscal la mitad del costo que demande el servicio.

19 JUL 2016 - 10:30 | Actualizado

El Gobierno estableció hoy que los comerciantes que instalen posnet para realizar cobros con tarjetas de jubilados y beneficiarios de planes sociales, podrán percibir hasta el 50% del costo del servicio adquirido como crédito fiscal.

La medida -relacionada con la ley de devolución del IVA- fue publicada este martes en el Boletín Oficial, a partir de una resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Para lograr el crédito fiscal, los comerciantes deberán, cada mes, incorporar la suma en su declaración jurada del IVA. Según la ley, el reintegro del IVA tendrá un tope de 300 pesos por mes y por cada una de las terminales que el comercio haya incorporado.

Hacienda y Finanzas explicó que la Ley 27.253, recientemente sancionada, "reguló la obligación de aceptación de determinados medios de pago para los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles".

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19 JUL 2016 - 10:30

El Gobierno estableció hoy que los comerciantes que instalen posnet para realizar cobros con tarjetas de jubilados y beneficiarios de planes sociales, podrán percibir hasta el 50% del costo del servicio adquirido como crédito fiscal.

La medida -relacionada con la ley de devolución del IVA- fue publicada este martes en el Boletín Oficial, a partir de una resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Para lograr el crédito fiscal, los comerciantes deberán, cada mes, incorporar la suma en su declaración jurada del IVA. Según la ley, el reintegro del IVA tendrá un tope de 300 pesos por mes y por cada una de las terminales que el comercio haya incorporado.

Hacienda y Finanzas explicó que la Ley 27.253, recientemente sancionada, "reguló la obligación de aceptación de determinados medios de pago para los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles".


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