Juez ordenó que Jessica sea habilitada para jugar

Es Martín Alesi, de Rawson. Le ordenó a la Asociación de Hockey del Valle que deberán refichar a la jugadora trans de Germinal en las próximas 24 horas "bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $ 30.000 a cada uno de los miembros de la Junta Directiva".

Jessica Millamán obtuvo elpremio por el que luchó y podrá volver a jugar al hockey en la categoría Intermedia de Germinal de Rawson. Tras varios idas y vueltas, el sí llegó por la vía judicial.
05 SEP 2016 - 20:56 | Actualizado

Jessica Millamán es otra vez noticia, pero en esta ocasión se debe a que su pedido por volver a jugar al hockey se hizo efectivo y próximamente regresará a las canchas vistiendo los colores del Club Atlético Germinal.
Luego de la nueva respuesta negativa de la Asociación de Hockey del Valle del Chubut del viernes pasado, la causa de Jessica Millamán dio un "volantazo" y el panorama cambió rotundamente cuando ayer por la mañana, el juez de Rawson Martín Alesi, resolvió que el ente deportivo chubutense deberá volver a fichar a la jugadora para que pueda participar del torneo Oficial que se está disputando actualmente.
De esta manera, en la próxima jornada del certamen, posiblemente Jessica Millamán volverá a pisar un terreno de juego "por los porotos" en la categoría Intermedia, cumpliendo el deseo que le habían negado.

Armando la historia

El viernes 26 de agosto, el subsecretario de Relaciones Institucionales, Gonzalo Mondillo, tomó contacto con la damnificada para escuchar de manera directa su situación. En ese marco, el funcionario la recibió junto a la directora de Diversidad e Igualdad, Gabriela Ferrari, logrando acordar un encuentro entre Millamán, integrantes de la Asociación de Hockey del Valle y referentes de la Subsecretaría. 
Tal como se había acordado, el lunes 29 de agosto en las oficinas de la Subsecretaría de  Relaciones Institucionales se desarrolló la reunión entre Jessica Millamán junto a su abogada Cecilia Russo y el presidente de la Asociación de Hockey del Valle, Mario Pascual, que se comprometió a darle una respuesta al pedido de refichaje de parte de la jugadora. Luego, el viernes 2 de septiembre, el presidente de la entidad que rige el deporte en el valle chubutenses, afirmó que asesorados por un abogado le negaban el pedido argumentando que la reglamentación del COI (Comité Olímpico Internacional) y la FIH (Federación Internacional de Hockey), lo impide.
En su oportunidad, Pascual y Carlos Nuñez, dirigente chubutense de la Comisión Directiva de la Confederación Argentina de Hockey, manifestaron que la Asociación local respeta lo que dice la CAH, que a la misma vez se rige por el COI y la FIH, por lo tanto, desde un principio, aclararon que la respuesta sería negativa, a pesar de la perseverancia de Millamán. La circular a la que hacen referencia, explícitamente dice que las personas con cambio de género no pueden participar en esta disciplina en los torneos que sean regidos por estos organismos. En esa ocasión, Millamán aseguró que iría "por todo” y seguirá “el tema por vía judicial", además de tildar a Pascual de "homofóbico”.

Cambio rotundo

La noticia tomó mayor repercusión y ayer, el juez Alesi exigió que jessica vuelva a ser fichada para jugar al hockey. Millamán dio la primicia a "Tiempo Deportivo": "Se hizo justicia, mis derechos me amparan, la causa se dio vuelta, estoy muy feliz, muy agradecida a mi abogada Cecilia Russo que se movió muchísimo, a todos los que me apoyaron y a la gente que a partir de mi caso se interiorizó y se solidarizó conmigo. Más allá de que gané una lucha, esto sirve para que la gente que habló sin saber se asesore antes de hablar, expresó.
La jugadora explicó que "no hay ningún reglamento que la Asociación haya presentado donde diga que yo no puedo jugar y por eso también fuimos por la vía legal. La circular que ellos presentaron es de otra chica con un caso similar al mío, pero cada caso es particular por el solo hecho de que hay estudios que hacer, pero la verdad es que nunca hubo un papel que diga que yo no puedo jugar, por eso mismo siempre estuve tan segura en esta lucha. Alesi se basa en mis derechos y no ve la razón por la que yo no pueda jugar, previamente él se empapó en el tema y notó que esta gente solo me quiere atrasar".
Sobre la Asociación del Valle, manifestó que "las veces que me comuniqué con ellos solamente recibí faltas de respeto, yo no tengo nada que hablar con ellos, por eso también me busqué una abogada. Estoy en condiciones de confirmar que en el próximo partido voy a poder jugar". Y Clasró: "Más allá de todo lo que venía pasando nunca dejé de entrenar, sabía que esto tenía que resolverse porque ya tengo experiencia en estas cosas, siempre me negaron oportunidades y con los años aprendí que no hay que darse por vencida si está dentro de la ley. Mis compañeras y la mayorías de mis rivales estaban totalmente indignadas y siempre me apoyaron".
Por otra parte, Jessica sostuvo que "si no hubiera tenido toda la ayuda mediática que tuve calculo que no iba a llegar a nada y hubiera sido un caso más olvidada. Yo sufrí demasiado y no quiero que nadie más pase por lo que yo pasé la verdad que hoy tengo la fortaleza para pelear pero hay gente que no la tiene y hay mucha discriminación en la sociedad por ser por ser gorda, flaca, o lo que fuera".
"Yo soy una mujer trans desde los 15 años, lo hacemos porque es un sentimiento, una no hace un tratamiento hormonal porque está aburrida, lo hace porque lo siente, yo tuve el valor de hacerme cargo de mis sentimientos a esa edad y el tratamiento hormonal que yo hago anula totalmente las hormonas masculinas que son las que les dan la fuerza a los hombres", aclaró.#

La exposición mediática

Jessica Millamán, en Buenos Aires, trabaja en una reconocida peluquería donde habitualmente asisten personajes famosos, y particularmente, ella es la peluquera de la mediática vedette "Vicki" Xipolitakis.
Jessica argumentó que "Vicki me llevó a estar sentada en el programa Intrusos hace unos meses y me ayudó a hacerme conocida". Y contó que "ya había estado en otros programas como con Mauro Viale pero ahí fui una más del montón, también estuve con Juan Castro antes de su tragedia, pero en Intrusos yo era la invitada especial donde la ronda de panelistas me entrevistó a mí. Yo renuncié a mi trabajo en Buenos Aires, pero me están llamando para que vuelva, ahora estoy bien acá pero voy a volver porque quiero ayudar económicamente a mis papás que son mayores", contó.

Qué dice el histórico fallo que dictaminó el juez Alesi

A continuación se repasan las extractos más importantes del fallo del jues de la capital de Chubut, Martín Alesi: "Teniendo en cuenta los hechos expuestos por la Srta. Jessica Millamán en su denuncia, que adquirieron gran repercusión en los medios de comunicación locales y nacionales, con un notable apoyo de la comunidad chubutense en las redes sociales, cabe recordar que según el art. 1° de la ley 26.743 de Identidad de Género, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género (inc. a); al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género (inc. b), y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género (inc. c)"
"De acuerdo a la ley, la identidad de género es entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (art. 2°).
"Por su parte, la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que tiene entre sus objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia (art. 2°, incs. a y b), establece un procedimiento judicial gratuito y sumarísimo en sus arts. 19 a 40, que tiene como objeto la adopción de medidas de protección tendientes a hacer cesar la actual situación de violencia contra la mujer y evitar en lo sucesivo su reiteración".
"La propia Carta Olímpica, que reglamenta los principios del olimpismo, establece que “la práctica del deporte es un derecho humano”, agregando luego que “toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio”.
"La Srta. Millaman aspira simplemente a seguir jugando en forma amateur en el club de hockey al que asiste desde que era adolescente, derecho protegido por el art. 32 de la Constitución de la Provincia del Chubut, al establecer que“todo habitante tiene derecho a acceder libre e igualitariamente a la práctica del deporte de su preferencia”.
"El Poder Judicial está obligado a implementar las medidas positivas que sean necesarias para revertir esta violación a los derechos humanos de la denunciante, en función del deber especial de protección que tiene el Estado con respecto a actuaciones y prácticas de terceros – como la Asociación Amateur de Hockey – que originen una situación discriminatoria, especialmente cuando el incumplimiento por el Estado de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Es por ello que existe un vínculo indisoluble entre la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación". 
"La orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por los tratados de derechos humanos incorporados en nuestra Constitución Nacional, quedando prohibida cualquier práctica discriminatoria basada en esa condición. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales, o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual (Corte IDH, Caso Duque Vs. Colombia, cit., párr. 104)."
"Siendo ello así, estoy convencido que el Poder Judicial debe reaccionar con urgencia para restablecer los derechos vulnerados cuando se verifican prácticas de segregación o apartheid contra cualquier categoría de personas, especialmente si se trata de grupos vulnerables que han sido víctimas históricas de discriminación estructural, como el colectivo LGBTI".
"Eso es lo ocurrido en el caso denunciado, donde una entidad deportiva no cumple con su obligación de tratar a la Srta. Millamán con la identidad de género elegida por ella en el marco de su plan de vida, opción existencial en la que ni el Estado, ni los particulares, pueden entrometerse ni interferir (art. 19, Const. Nac.), en tanto que la Constitución Nacional garantiza un espacio vital donde imperan los valores del Estado Social y Democrático de Derecho, como el pluralismo, el respeto a la diferencia, y la inclusión de todos".
"Es que la orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de toda persona de auto-determinarse y elegir libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones (Corte IDH,  Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 136)".
"Tratándose del derecho a elegir su propio destino, difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial, por lo que su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación del Poder Judicial (Corte IDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de Noviembre de 1998, párr. 147)".
"Dado el deber de respeto que el Estado y los particulares tienen sobre las determinaciones autónomas que no resultan perjudiciales para nadie, es claro que la Asociación no puede privar a la Srta. Millamán de la autorización para jugar el deporte que ama en una liga local, en la medida que el fichaje representa el acceso a las condiciones materiales adecuadas que permiten la realización de una parte importante de su plan de vida".
"A mérito de lo expuesto, se resuelve en calidad de medida preventiva urgente (art. 26, ley 26.485) que la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped y Pista del Valle de Chubut fiche dentro del plazo de 24 hs. a la Srta. Jessica Millamán y acredite ante este Juzgado su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $30.000 a cada uno de los miembros de la Junta Directiva. Asimismo, se fija la audiencia del día 12 de Septiembre de 2016 a las 11 hs., a la que comparecerán las partes con patrocinio letrado (art. 28, ley 26.485)".
"Notifíquese a la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped y Pista del Valle de Chubut a través de la Comisaría de la Mujer, a cuyo fin entréguese copia certificada de la presente resolución".

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Jessica Millamán obtuvo elpremio por el que luchó y podrá volver a jugar al hockey en la categoría Intermedia de Germinal de Rawson. Tras varios idas y vueltas, el sí llegó por la vía judicial.
05 SEP 2016 - 20:56

Jessica Millamán es otra vez noticia, pero en esta ocasión se debe a que su pedido por volver a jugar al hockey se hizo efectivo y próximamente regresará a las canchas vistiendo los colores del Club Atlético Germinal.
Luego de la nueva respuesta negativa de la Asociación de Hockey del Valle del Chubut del viernes pasado, la causa de Jessica Millamán dio un "volantazo" y el panorama cambió rotundamente cuando ayer por la mañana, el juez de Rawson Martín Alesi, resolvió que el ente deportivo chubutense deberá volver a fichar a la jugadora para que pueda participar del torneo Oficial que se está disputando actualmente.
De esta manera, en la próxima jornada del certamen, posiblemente Jessica Millamán volverá a pisar un terreno de juego "por los porotos" en la categoría Intermedia, cumpliendo el deseo que le habían negado.

Armando la historia

El viernes 26 de agosto, el subsecretario de Relaciones Institucionales, Gonzalo Mondillo, tomó contacto con la damnificada para escuchar de manera directa su situación. En ese marco, el funcionario la recibió junto a la directora de Diversidad e Igualdad, Gabriela Ferrari, logrando acordar un encuentro entre Millamán, integrantes de la Asociación de Hockey del Valle y referentes de la Subsecretaría. 
Tal como se había acordado, el lunes 29 de agosto en las oficinas de la Subsecretaría de  Relaciones Institucionales se desarrolló la reunión entre Jessica Millamán junto a su abogada Cecilia Russo y el presidente de la Asociación de Hockey del Valle, Mario Pascual, que se comprometió a darle una respuesta al pedido de refichaje de parte de la jugadora. Luego, el viernes 2 de septiembre, el presidente de la entidad que rige el deporte en el valle chubutenses, afirmó que asesorados por un abogado le negaban el pedido argumentando que la reglamentación del COI (Comité Olímpico Internacional) y la FIH (Federación Internacional de Hockey), lo impide.
En su oportunidad, Pascual y Carlos Nuñez, dirigente chubutense de la Comisión Directiva de la Confederación Argentina de Hockey, manifestaron que la Asociación local respeta lo que dice la CAH, que a la misma vez se rige por el COI y la FIH, por lo tanto, desde un principio, aclararon que la respuesta sería negativa, a pesar de la perseverancia de Millamán. La circular a la que hacen referencia, explícitamente dice que las personas con cambio de género no pueden participar en esta disciplina en los torneos que sean regidos por estos organismos. En esa ocasión, Millamán aseguró que iría "por todo” y seguirá “el tema por vía judicial", además de tildar a Pascual de "homofóbico”.

Cambio rotundo

La noticia tomó mayor repercusión y ayer, el juez Alesi exigió que jessica vuelva a ser fichada para jugar al hockey. Millamán dio la primicia a "Tiempo Deportivo": "Se hizo justicia, mis derechos me amparan, la causa se dio vuelta, estoy muy feliz, muy agradecida a mi abogada Cecilia Russo que se movió muchísimo, a todos los que me apoyaron y a la gente que a partir de mi caso se interiorizó y se solidarizó conmigo. Más allá de que gané una lucha, esto sirve para que la gente que habló sin saber se asesore antes de hablar, expresó.
La jugadora explicó que "no hay ningún reglamento que la Asociación haya presentado donde diga que yo no puedo jugar y por eso también fuimos por la vía legal. La circular que ellos presentaron es de otra chica con un caso similar al mío, pero cada caso es particular por el solo hecho de que hay estudios que hacer, pero la verdad es que nunca hubo un papel que diga que yo no puedo jugar, por eso mismo siempre estuve tan segura en esta lucha. Alesi se basa en mis derechos y no ve la razón por la que yo no pueda jugar, previamente él se empapó en el tema y notó que esta gente solo me quiere atrasar".
Sobre la Asociación del Valle, manifestó que "las veces que me comuniqué con ellos solamente recibí faltas de respeto, yo no tengo nada que hablar con ellos, por eso también me busqué una abogada. Estoy en condiciones de confirmar que en el próximo partido voy a poder jugar". Y Clasró: "Más allá de todo lo que venía pasando nunca dejé de entrenar, sabía que esto tenía que resolverse porque ya tengo experiencia en estas cosas, siempre me negaron oportunidades y con los años aprendí que no hay que darse por vencida si está dentro de la ley. Mis compañeras y la mayorías de mis rivales estaban totalmente indignadas y siempre me apoyaron".
Por otra parte, Jessica sostuvo que "si no hubiera tenido toda la ayuda mediática que tuve calculo que no iba a llegar a nada y hubiera sido un caso más olvidada. Yo sufrí demasiado y no quiero que nadie más pase por lo que yo pasé la verdad que hoy tengo la fortaleza para pelear pero hay gente que no la tiene y hay mucha discriminación en la sociedad por ser por ser gorda, flaca, o lo que fuera".
"Yo soy una mujer trans desde los 15 años, lo hacemos porque es un sentimiento, una no hace un tratamiento hormonal porque está aburrida, lo hace porque lo siente, yo tuve el valor de hacerme cargo de mis sentimientos a esa edad y el tratamiento hormonal que yo hago anula totalmente las hormonas masculinas que son las que les dan la fuerza a los hombres", aclaró.#

La exposición mediática

Jessica Millamán, en Buenos Aires, trabaja en una reconocida peluquería donde habitualmente asisten personajes famosos, y particularmente, ella es la peluquera de la mediática vedette "Vicki" Xipolitakis.
Jessica argumentó que "Vicki me llevó a estar sentada en el programa Intrusos hace unos meses y me ayudó a hacerme conocida". Y contó que "ya había estado en otros programas como con Mauro Viale pero ahí fui una más del montón, también estuve con Juan Castro antes de su tragedia, pero en Intrusos yo era la invitada especial donde la ronda de panelistas me entrevistó a mí. Yo renuncié a mi trabajo en Buenos Aires, pero me están llamando para que vuelva, ahora estoy bien acá pero voy a volver porque quiero ayudar económicamente a mis papás que son mayores", contó.

Qué dice el histórico fallo que dictaminó el juez Alesi

A continuación se repasan las extractos más importantes del fallo del jues de la capital de Chubut, Martín Alesi: "Teniendo en cuenta los hechos expuestos por la Srta. Jessica Millamán en su denuncia, que adquirieron gran repercusión en los medios de comunicación locales y nacionales, con un notable apoyo de la comunidad chubutense en las redes sociales, cabe recordar que según el art. 1° de la ley 26.743 de Identidad de Género, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género (inc. a); al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género (inc. b), y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género (inc. c)"
"De acuerdo a la ley, la identidad de género es entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (art. 2°).
"Por su parte, la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que tiene entre sus objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia (art. 2°, incs. a y b), establece un procedimiento judicial gratuito y sumarísimo en sus arts. 19 a 40, que tiene como objeto la adopción de medidas de protección tendientes a hacer cesar la actual situación de violencia contra la mujer y evitar en lo sucesivo su reiteración".
"La propia Carta Olímpica, que reglamenta los principios del olimpismo, establece que “la práctica del deporte es un derecho humano”, agregando luego que “toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio”.
"La Srta. Millaman aspira simplemente a seguir jugando en forma amateur en el club de hockey al que asiste desde que era adolescente, derecho protegido por el art. 32 de la Constitución de la Provincia del Chubut, al establecer que“todo habitante tiene derecho a acceder libre e igualitariamente a la práctica del deporte de su preferencia”.
"El Poder Judicial está obligado a implementar las medidas positivas que sean necesarias para revertir esta violación a los derechos humanos de la denunciante, en función del deber especial de protección que tiene el Estado con respecto a actuaciones y prácticas de terceros – como la Asociación Amateur de Hockey – que originen una situación discriminatoria, especialmente cuando el incumplimiento por el Estado de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Es por ello que existe un vínculo indisoluble entre la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación". 
"La orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por los tratados de derechos humanos incorporados en nuestra Constitución Nacional, quedando prohibida cualquier práctica discriminatoria basada en esa condición. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales, o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual (Corte IDH, Caso Duque Vs. Colombia, cit., párr. 104)."
"Siendo ello así, estoy convencido que el Poder Judicial debe reaccionar con urgencia para restablecer los derechos vulnerados cuando se verifican prácticas de segregación o apartheid contra cualquier categoría de personas, especialmente si se trata de grupos vulnerables que han sido víctimas históricas de discriminación estructural, como el colectivo LGBTI".
"Eso es lo ocurrido en el caso denunciado, donde una entidad deportiva no cumple con su obligación de tratar a la Srta. Millamán con la identidad de género elegida por ella en el marco de su plan de vida, opción existencial en la que ni el Estado, ni los particulares, pueden entrometerse ni interferir (art. 19, Const. Nac.), en tanto que la Constitución Nacional garantiza un espacio vital donde imperan los valores del Estado Social y Democrático de Derecho, como el pluralismo, el respeto a la diferencia, y la inclusión de todos".
"Es que la orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de toda persona de auto-determinarse y elegir libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones (Corte IDH,  Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 136)".
"Tratándose del derecho a elegir su propio destino, difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial, por lo que su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación del Poder Judicial (Corte IDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de Noviembre de 1998, párr. 147)".
"Dado el deber de respeto que el Estado y los particulares tienen sobre las determinaciones autónomas que no resultan perjudiciales para nadie, es claro que la Asociación no puede privar a la Srta. Millamán de la autorización para jugar el deporte que ama en una liga local, en la medida que el fichaje representa el acceso a las condiciones materiales adecuadas que permiten la realización de una parte importante de su plan de vida".
"A mérito de lo expuesto, se resuelve en calidad de medida preventiva urgente (art. 26, ley 26.485) que la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped y Pista del Valle de Chubut fiche dentro del plazo de 24 hs. a la Srta. Jessica Millamán y acredite ante este Juzgado su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $30.000 a cada uno de los miembros de la Junta Directiva. Asimismo, se fija la audiencia del día 12 de Septiembre de 2016 a las 11 hs., a la que comparecerán las partes con patrocinio letrado (art. 28, ley 26.485)".
"Notifíquese a la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped y Pista del Valle de Chubut a través de la Comisaría de la Mujer, a cuyo fin entréguese copia certificada de la presente resolución".


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