Miquelarena instruyó a los fiscales por el delito de abigeato

El procurador dio directivas a los funcionarios de la provincia sobre la actuación ante esos delitos. Pedirán el secuestro de los elementos en caso de arribarse a una condena.

22 SEP 2016 - 10:51 | Actualizado

El procurador general de la provincia del Chubut,  Jorge Miquelarena, instruyó a fiscales generales y funcionarios de las distintas fiscalías para que en los casos de investigación por abigeato, los elementos secuestrados, sean decomisados en caso de arribarse a una condena. 

La medida está incluida en una  instrucción interna que impartió a todos los funcionarios judiciales que dirigen las investigaciones penales en la provincia del Chubut. La medida incluye que todos los elementos deberán ser secuestrados en casos de flagrancia, resultado de órdenes de allanamientos y que se presume, son utilizados para cometer ese delito. Se incluye por ejemplo perros entrenados, armas o vehículos automotores, los que serán secuestrados hasta la realización del juicio oral y público y finalmente decomisados, en caso de condena.

De esta manera el Ministerio Público Fiscal promueve a través de la instrucción N° 005 dar respuesta a los reclamos de distintos sectores de la comunidad –especialmente productores rurales-  ante el pedido de mayores niveles de eficiencia en la investigación de este tipo de delito que se cometen en el extenso territorio provincial.

Este incremento del delito rural en el país, motivó que en el año 2004 el Congreso de la Nación sancionara la Ley n° 25.890 mediante la cual se incorporó como figura autónoma el delito de abigeato, con sus agravantes específicas en el CAPITULO II BIS del Código Penal, herramienta normativa que requiere la elaboración de una política de persecución penal adaptada a la particularidades de cada problemática.

Como ya se sostuvo en anteriores Instrucciones,  una investigación penal eficaz, requiere de una política de persecución penal que además de la fijación de objetivos prioritarios, diseñe  instrumentos y modos de actuación concretos, para el logro de dichos fines. Ese es precisamente el objetivo de las instrucciones de Miquelarena a los investigadores.

En el análisis de comportamiento criminal efectuado por la Unidad de Análisis Criminal (UAC) y especialistas de la Policía de la Provincia, se ha revelados  que la principal modalidad de ejecución consiste en la utilización de perros entrenados para el arreo del ganado a sustraer, desde el establecimiento rural de los legales propietarios, hacia los vehículos automotores en los que son cargados para su transporte. 

Por lo tanto en el caso del delito de abigeato,  el vehículo automotor en el que se transporta el ganado ilegítimamente apoderado y los perros entrenados para el arreo,  resultan ser un instrumento esencial para la comisión del ilícito.

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22 SEP 2016 - 10:51

El procurador general de la provincia del Chubut,  Jorge Miquelarena, instruyó a fiscales generales y funcionarios de las distintas fiscalías para que en los casos de investigación por abigeato, los elementos secuestrados, sean decomisados en caso de arribarse a una condena. 

La medida está incluida en una  instrucción interna que impartió a todos los funcionarios judiciales que dirigen las investigaciones penales en la provincia del Chubut. La medida incluye que todos los elementos deberán ser secuestrados en casos de flagrancia, resultado de órdenes de allanamientos y que se presume, son utilizados para cometer ese delito. Se incluye por ejemplo perros entrenados, armas o vehículos automotores, los que serán secuestrados hasta la realización del juicio oral y público y finalmente decomisados, en caso de condena.

De esta manera el Ministerio Público Fiscal promueve a través de la instrucción N° 005 dar respuesta a los reclamos de distintos sectores de la comunidad –especialmente productores rurales-  ante el pedido de mayores niveles de eficiencia en la investigación de este tipo de delito que se cometen en el extenso territorio provincial.

Este incremento del delito rural en el país, motivó que en el año 2004 el Congreso de la Nación sancionara la Ley n° 25.890 mediante la cual se incorporó como figura autónoma el delito de abigeato, con sus agravantes específicas en el CAPITULO II BIS del Código Penal, herramienta normativa que requiere la elaboración de una política de persecución penal adaptada a la particularidades de cada problemática.

Como ya se sostuvo en anteriores Instrucciones,  una investigación penal eficaz, requiere de una política de persecución penal que además de la fijación de objetivos prioritarios, diseñe  instrumentos y modos de actuación concretos, para el logro de dichos fines. Ese es precisamente el objetivo de las instrucciones de Miquelarena a los investigadores.

En el análisis de comportamiento criminal efectuado por la Unidad de Análisis Criminal (UAC) y especialistas de la Policía de la Provincia, se ha revelados  que la principal modalidad de ejecución consiste en la utilización de perros entrenados para el arreo del ganado a sustraer, desde el establecimiento rural de los legales propietarios, hacia los vehículos automotores en los que son cargados para su transporte. 

Por lo tanto en el caso del delito de abigeato,  el vehículo automotor en el que se transporta el ganado ilegítimamente apoderado y los perros entrenados para el arreo,  resultan ser un instrumento esencial para la comisión del ilícito.


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