La “Celeste y Blanca” apeló en el Juzgado la decisión de la Junta de suspender interna

Entre hoy y mañana podría haber novedades para que la Justicia Federal determine si la Junta Electoral fija el cronograma electoral o corre por parte del Consejo Provincial.

27 SEP 2016 - 22:26 | Actualizado

La Lista “Celeste y Blanca” volvió a reclamar ayer en la Justicia Federal que se fije una fecha para las elecciones en el Partido Justicialista, luego de una nueva negativa por parte de la Junta Electoral para adecuar el cronograma electoral y levantar la suspensión.
El plazo para la respuesta es de 24 horas, por lo que se estima que hoy podría haber una contestación del Juzgado Federal. Allí podría o bien intimar a la Junta a que se ajuste a derecho y fije un cronograma, o pasar la decisión al Consejo Provincial.
La vía administrativa fue agotada, ya que el reclamo ante la junta fue denegado. El Acta 14 del órgano partidario manifiesta que “consideramos que si bien esta Junta Electoral posee las funciones de conducir, supervisar y controlar todos los actos eleccionarios que se realicen en el Partido, no surge de allí la facultad de fijar el calendario electoral”.
“En cambio – continúa el texto de la resolución de la Junta- son funciones del Plenario del Consejo Provincial convocar a elecciones de autoridades partidarias para la nominación de todos los cargos partidarios y/o electivos debe formularla el Consejo Provincial, conteniendo la convocatoria y el pertinente cronograma electoral”.
En ese sentido insiste la Junta que “consideramos menester comunicar de la suspensión del cronograma electoral e informar de tal situación a la Mesa Ejecutiva del partido a los fines que corresponda para que active los mecanismos necesarios para convocar al Plenario del Consejo Provincial donde instituyan las nuevas fechas a fin de cumplir con esta readecuación y culminar con el acto eleccionario”.
Al mismo tiempo, la Lista Azul apeló la decisión del juez subrogante Gustavo Lleral que habilitó a la Celeste y Blanca por considerar que se inmiscuyó en “cuestiones partidarias”. La apelación fue denegada y el próximo paso será ir a la Cámara Nacional Electoral.

Apelación

Frente a la respuesta de la Junta Electoral, que mantuvo la decisión de suspender el comicio, es que la Celeste y Blanca apeló ante la Justicia. En el petitorio que se eleva a la Justicia se solicita la nulidad del Acta Nro. 13, que suspende la elección. Y por otro lado “se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad y transparencia de la elección, oportunamente solicitadas: (i) convoque a audiencia de partes y/o (ii) se designen veedores judiciales de conformidad con lo expuesto”.
La recusación lleva la firma de los apoderados Jorge Aidar Bestene y Carlos Wohn. “Venimos a interponer recurso de apelación y expresar agravios contra el Acta Nro. 13 de la Junta Electoral del Partido Justicialista, así como contra el Acta Nro. 14, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la LOPP”. Se trata de la comunicación de la suspensión y la posterior respuesta de la Junta frente a la recusación administrativa de la Celeste y Blanca.
En otro párrafo manifiestan que “sin perjuicio de la desobediencia de la orden judicial y posible comisión del delito tipificado en el art. 239 del Código Penal, la Junta Electoral no tiene competencias para suspender las elecciones conforme pretende hacerlo”.
Remarcan que en el artículo 24 de la Carta Orgánica se establece que son facultades del plenario del Consejo Provincial “convocar a elecciones de Autoridades Partidarias y candidatos a cargos electivos o electivos en los plazos que surjan de la presente”.
Y en ese sentido remarcan que “esa facultad ha sido cumplimentada con la convocatoria realizada por el Consejo Partidario que dio lugar al inicio de ese proceso eleccionario que ahora la JEPJ pretende suspender”.
La Junta Electoral “sí tiene facultades para readecuar dicho proceso ya que como órgano con competencias “exclusivas y excluyentes” sobre el proceso eleccionario posee además de las competencias explícitas y también aquellas implícitas para desarrollar tan delicado cometido que se le asigna la CO, que no es otro que garantizar la participación de los afiliados”.
“En suma, las elecciones fueron convocadas por el órgano competente y dicho proceso debe ser llevado adelante por la Junta Electoral. La Junta posee todas las facultades necesarias y la obligación de concluir con la proclamación de las nuevas autoridades. Entre esas facultades está incluso la de readecuar la fecha del acto eleccionario”, concluyen.#

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27 SEP 2016 - 22:26

La Lista “Celeste y Blanca” volvió a reclamar ayer en la Justicia Federal que se fije una fecha para las elecciones en el Partido Justicialista, luego de una nueva negativa por parte de la Junta Electoral para adecuar el cronograma electoral y levantar la suspensión.
El plazo para la respuesta es de 24 horas, por lo que se estima que hoy podría haber una contestación del Juzgado Federal. Allí podría o bien intimar a la Junta a que se ajuste a derecho y fije un cronograma, o pasar la decisión al Consejo Provincial.
La vía administrativa fue agotada, ya que el reclamo ante la junta fue denegado. El Acta 14 del órgano partidario manifiesta que “consideramos que si bien esta Junta Electoral posee las funciones de conducir, supervisar y controlar todos los actos eleccionarios que se realicen en el Partido, no surge de allí la facultad de fijar el calendario electoral”.
“En cambio – continúa el texto de la resolución de la Junta- son funciones del Plenario del Consejo Provincial convocar a elecciones de autoridades partidarias para la nominación de todos los cargos partidarios y/o electivos debe formularla el Consejo Provincial, conteniendo la convocatoria y el pertinente cronograma electoral”.
En ese sentido insiste la Junta que “consideramos menester comunicar de la suspensión del cronograma electoral e informar de tal situación a la Mesa Ejecutiva del partido a los fines que corresponda para que active los mecanismos necesarios para convocar al Plenario del Consejo Provincial donde instituyan las nuevas fechas a fin de cumplir con esta readecuación y culminar con el acto eleccionario”.
Al mismo tiempo, la Lista Azul apeló la decisión del juez subrogante Gustavo Lleral que habilitó a la Celeste y Blanca por considerar que se inmiscuyó en “cuestiones partidarias”. La apelación fue denegada y el próximo paso será ir a la Cámara Nacional Electoral.

Apelación

Frente a la respuesta de la Junta Electoral, que mantuvo la decisión de suspender el comicio, es que la Celeste y Blanca apeló ante la Justicia. En el petitorio que se eleva a la Justicia se solicita la nulidad del Acta Nro. 13, que suspende la elección. Y por otro lado “se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad y transparencia de la elección, oportunamente solicitadas: (i) convoque a audiencia de partes y/o (ii) se designen veedores judiciales de conformidad con lo expuesto”.
La recusación lleva la firma de los apoderados Jorge Aidar Bestene y Carlos Wohn. “Venimos a interponer recurso de apelación y expresar agravios contra el Acta Nro. 13 de la Junta Electoral del Partido Justicialista, así como contra el Acta Nro. 14, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la LOPP”. Se trata de la comunicación de la suspensión y la posterior respuesta de la Junta frente a la recusación administrativa de la Celeste y Blanca.
En otro párrafo manifiestan que “sin perjuicio de la desobediencia de la orden judicial y posible comisión del delito tipificado en el art. 239 del Código Penal, la Junta Electoral no tiene competencias para suspender las elecciones conforme pretende hacerlo”.
Remarcan que en el artículo 24 de la Carta Orgánica se establece que son facultades del plenario del Consejo Provincial “convocar a elecciones de Autoridades Partidarias y candidatos a cargos electivos o electivos en los plazos que surjan de la presente”.
Y en ese sentido remarcan que “esa facultad ha sido cumplimentada con la convocatoria realizada por el Consejo Partidario que dio lugar al inicio de ese proceso eleccionario que ahora la JEPJ pretende suspender”.
La Junta Electoral “sí tiene facultades para readecuar dicho proceso ya que como órgano con competencias “exclusivas y excluyentes” sobre el proceso eleccionario posee además de las competencias explícitas y también aquellas implícitas para desarrollar tan delicado cometido que se le asigna la CO, que no es otro que garantizar la participación de los afiliados”.
“En suma, las elecciones fueron convocadas por el órgano competente y dicho proceso debe ser llevado adelante por la Junta Electoral. La Junta posee todas las facultades necesarias y la obligación de concluir con la proclamación de las nuevas autoridades. Entre esas facultades está incluso la de readecuar la fecha del acto eleccionario”, concluyen.#


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