Elevaron a juicio causa por homicidio

Se trata del crimen de Ángel Luis Torres, ocurrido este año en el barrio Los Pensamientos. El acusado es Sandro Curiqueo.

30 SEP 2016 - 12:49 | Actualizado

 La Jueza Ana Laura Servent declaró admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal y resolvió autorizar la apertura del juicio respecto del imputado Sandro Curiqueo, como autor responsable del delito de homicidio simple, artículos 79 y 45 de código penal, a la vez que también determinó mantener la prisión preventiva del mencionado.

A tenor de la investigación preparatoria se pudo establecer que el 15 de abril de 2016, en un horario aproximado a las 22, Sandro Curiqueo se apersonó al domicilio de Angel Luis Torres, sito en el barrio Los Pensamientos de Trelew. En esas circunstancias, la víctima se encontraba afuera de su casa, sobre la vereda, de pie y con las manos en los bolsillos, hablando con Víctor Curiqueo, padre del autor, y es allí que el imputado se acerca, mientras mantenía una conversación, y de manera sorpresiva extrae de sus ropas un cuchillo de medianas dimensiones aplicándole una estocada a Torres, la cuál ingresó por la región abdominal, causando su muerte.

La doctora Servent desestimó los elementos traídos por el defensor Sergio Rey, una corta plumas en poder del occiso y una vaina, secuestradas en el lugar, considerando que no encuentra vinculación de los mismos con el homicidio perpetrado. Tal lo alegado en la audiencia preliminar por el funcionario de fiscalía Lucas Koltsch, la magistrada consideró que no varía la autoría y materialidad del evento.

En las argumentaciones se reafirma que no puede desconocerse que existen elementos razonables para tener configurada la hipótesis acusadora, básicamente valorando los testimonios de los familiares de Torres, quienes llegaban al lugar y vieron el momento preciso de la estocada mortal. Respecto a la justificación esgrimida por la defensa en cuanto a una agresión previa de Torres a un pariente de Curiqueo, estimó que las circunstancias previas deberán ventilarse en el debate, pero lo cierto es que no puede valorarse la conducta del imputado enmarcada en una causa de justificación, a modo de defensa de un tercero, por lo cuál no se establece una inmediatez razonable, ya que podría haber tenido tiempo Curiqueo de tomar otras decisiones, como llamar a la policía, denuncia ante la fiscalía o cuidas a su propio compañero, por ejemplo, pero no lo hizo y en cambio decidió ir a buscarlo y sorpresivamente lo apuñaló.

En relación a la medida de coerción manifestó que por el delito en cuestión, la expectativa de pena es de cumplimiento efectivo, considerando los mínimos y máximos establecidos por ley, no menos de diez años y en cuanto a la característica del hecho , es grave en atención que fue al encuentro de la víctima para proceder en consecuencia y también halla la aplicación del inciso tercero del artículo 221, en cuanto resultó una secuela dañosa para la familia, siendo que la esposa debió salir a trabajar y los hijos perdieron la contención familiar, de acuerdo a lo expuesto por la fiscalía. Consecuentemente, en atención al peligro procesal valorado y las circunstancias expuestas, expresó que se justifica mantener la prisión preventiva que pesa sobre Sandro Curiqueo hasta la sustanciación del juicio oral, a los fines de garantizar su realización.

También ordenó designar como tribunal competente para la realización del juicio oral y público correspondiente a un tribunal de juicio colegiado, establecido de conformidad al artículo 71, apartado b – II – del código procesal penal, encargándose de tal cometido la oficina judicial, mediante el sorteo respectivo, debiendo fijarse a la mayor brevedad posible la audiencia de debate por encontrarse persona privada de libertad. Finalmente declaró admisible la prueba ofrecida por las partes.
 
 

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30 SEP 2016 - 12:49

 La Jueza Ana Laura Servent declaró admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal y resolvió autorizar la apertura del juicio respecto del imputado Sandro Curiqueo, como autor responsable del delito de homicidio simple, artículos 79 y 45 de código penal, a la vez que también determinó mantener la prisión preventiva del mencionado.

A tenor de la investigación preparatoria se pudo establecer que el 15 de abril de 2016, en un horario aproximado a las 22, Sandro Curiqueo se apersonó al domicilio de Angel Luis Torres, sito en el barrio Los Pensamientos de Trelew. En esas circunstancias, la víctima se encontraba afuera de su casa, sobre la vereda, de pie y con las manos en los bolsillos, hablando con Víctor Curiqueo, padre del autor, y es allí que el imputado se acerca, mientras mantenía una conversación, y de manera sorpresiva extrae de sus ropas un cuchillo de medianas dimensiones aplicándole una estocada a Torres, la cuál ingresó por la región abdominal, causando su muerte.

La doctora Servent desestimó los elementos traídos por el defensor Sergio Rey, una corta plumas en poder del occiso y una vaina, secuestradas en el lugar, considerando que no encuentra vinculación de los mismos con el homicidio perpetrado. Tal lo alegado en la audiencia preliminar por el funcionario de fiscalía Lucas Koltsch, la magistrada consideró que no varía la autoría y materialidad del evento.

En las argumentaciones se reafirma que no puede desconocerse que existen elementos razonables para tener configurada la hipótesis acusadora, básicamente valorando los testimonios de los familiares de Torres, quienes llegaban al lugar y vieron el momento preciso de la estocada mortal. Respecto a la justificación esgrimida por la defensa en cuanto a una agresión previa de Torres a un pariente de Curiqueo, estimó que las circunstancias previas deberán ventilarse en el debate, pero lo cierto es que no puede valorarse la conducta del imputado enmarcada en una causa de justificación, a modo de defensa de un tercero, por lo cuál no se establece una inmediatez razonable, ya que podría haber tenido tiempo Curiqueo de tomar otras decisiones, como llamar a la policía, denuncia ante la fiscalía o cuidas a su propio compañero, por ejemplo, pero no lo hizo y en cambio decidió ir a buscarlo y sorpresivamente lo apuñaló.

En relación a la medida de coerción manifestó que por el delito en cuestión, la expectativa de pena es de cumplimiento efectivo, considerando los mínimos y máximos establecidos por ley, no menos de diez años y en cuanto a la característica del hecho , es grave en atención que fue al encuentro de la víctima para proceder en consecuencia y también halla la aplicación del inciso tercero del artículo 221, en cuanto resultó una secuela dañosa para la familia, siendo que la esposa debió salir a trabajar y los hijos perdieron la contención familiar, de acuerdo a lo expuesto por la fiscalía. Consecuentemente, en atención al peligro procesal valorado y las circunstancias expuestas, expresó que se justifica mantener la prisión preventiva que pesa sobre Sandro Curiqueo hasta la sustanciación del juicio oral, a los fines de garantizar su realización.

También ordenó designar como tribunal competente para la realización del juicio oral y público correspondiente a un tribunal de juicio colegiado, establecido de conformidad al artículo 71, apartado b – II – del código procesal penal, encargándose de tal cometido la oficina judicial, mediante el sorteo respectivo, debiendo fijarse a la mayor brevedad posible la audiencia de debate por encontrarse persona privada de libertad. Finalmente declaró admisible la prueba ofrecida por las partes.
 
 


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