Acusaron a dos médicos por la muerte de un niño

Se trata de los médicos Hugo Mantuano y Roxana Barrientos, que atendieron al niño Nicolás Russo, que falleció de una bronco aspiración. Su defensor planteó la duda.

Mantuano y Barrientos en el inicio del juicio oral en Comodoro.
17 OCT 2016 - 21:26 | Actualizado

Ayer comenzó el juicio oral y público por el cual dos médicos de Comodoro Rivadavia están imputados por una presunta mala praxis que tuvo como corolario el fallecimiento de un niño.

El hecho que se ventila, sostuvo un comunicado de prensa de la Fiscalía de esa urbe petrolera, ocurrió el pasado 25 de febrero de 2014, que tiene como acusados a los doctores Hugo Mantuano y Roxana Barrientos y como víctima al niño Nicolás Russo. En la jornada pudieron escucharse las teorías del caso de las partes, y luego depusieron tres testigos. El menor fallece bronco aspirado en la Guardia Pediátrica de la Asociación Española.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por el juez penal Alejandro Soñis. Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente el fiscal general Adrián Cabral; en tanto que la querella fue ejercida por Eduardo Villafañe y Mariana Mongelos. La defensa de los imputados fue ejercida por Miguel Criado, abogado particular de los mismos.

En su alegato inicial el fiscal Adrián Cabral se refirió a que va a probar a lo largo del juicio que el 25 de febrero de 2014, el menor víctima, Nicolás Russo, cuando su padre llega de su trabajo vomita una sustancia color amarillo. Por ello es trasladado inmediatamente por sus padres a la Guardia Pediátrica de La Española y allí los atiende Mantuano. Coloca al bebé en la camilla y le indica a sus padres que debían esperar los resultados del laboratorio y que una vez que estuvieran debería consultar con su sucesora en la Guardia, Roxana Barrientos.

Para el fiscal, Mantuano actuó con negligencia, ya que omitió tomar la temperatura del bebé, tampoco midió el nivel de oxígeno en la sangre ni ordenó una radiografía del tórax. Asimismo, actuó con impericia porque no realizó ningún tipo de control al niño, provocando que el cuadro se agravara, se bronco aspirara y fallece.

Respecto del proceder de Roxana Barrientos, los padres de la víctima le suplicaban que atendiera a su bebé, ya que notaban que su situación empeoraba, pero ella les decía que “hasta que tenga los resultados del laboratorio”. Luego ingresan nuevamente a la víctima a la Guardia, le colocan una máscara de oxígeno para adultos, piden a sus padres que se retiren y comienzan, junto a otro médico pediatra, una ventilación mecánica. Luego de 25 minutos, el niño fallece bronco aspirado.

El hecho fue calificado como “homicidio culposo por negligencia” para Mantuano y Barrientos; estimándose una pena de 4 años de prisión y nueve meses de inhabilitación para ejercer la medicina.

Negligencia

Por su parte, la querella sostuvo que va a probar la conducta negligente de Mantuano y Barrientos que provocó la muerte del menor Russo. Villafañe recordó que aquel día lo atiende en la Guardia Pediátrica de La Española, Mantuano, quien actuó con negligencia en la evaluación inicial.

El profesional realizó un diagnóstico descartando un proceso infeccioso, es decir, evaluó mal al niño practicando un examen superficial a la víctima, sin examinar su abdomen. Es decir, se desentendió del estado del niño sin hacer lugar a la emergencia.

En cuanto a la actuación de Barrientos, ella fue negligente desde un comienzo ya que no se interesó en el estado de salud del niño. Ante el insistente pedido de los padres, ya que veían que el cuadro se agravaba, ésta le contesta que no lo iba a atender hasta que no estén los resultados del laboratorio. Los querellantes consideraron que incumplió sus deberes médicos por no exigir al laboratorio la urgencia de los resultados, perdiéndose un tiempo vital para el niño. Y que fue negligente porque ante la insuficiencia respiratoria del bebé utilizó una máscara de oxígeno para adultos. Por todo ello, estimaron una pena de cinco años de prisión, y diez años de inhabilitación para ambos imputados en base al delito de “homicidio culposo por negligencia”.

Seguidamente, el defensor solicitó la absolución de sus pupilos ya que se han relatado una “sumatoria de hechos que no alcanzan para destruir el principio de inocencia”.

Una emergencia que se relaciona con un vómito no es síntoma de muerte, sostuvo Criado para asegurar que la criminalización de la medicina lesiona a la comunidad. También que la utilización de un estetoscopio y la ubicación del niño en la camilla no es negligencia. Respecto de la bronco aspiración como causa de muerte, se trata de un hecho cataclísmico y no de una mala práctica médica y que no se los puede responsabilizar por negligencia. El defensor adelantó que solicitará la “absolución de sus defendidos por el beneficio de la duda”.

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Mantuano y Barrientos en el inicio del juicio oral en Comodoro.
17 OCT 2016 - 21:26

Ayer comenzó el juicio oral y público por el cual dos médicos de Comodoro Rivadavia están imputados por una presunta mala praxis que tuvo como corolario el fallecimiento de un niño.

El hecho que se ventila, sostuvo un comunicado de prensa de la Fiscalía de esa urbe petrolera, ocurrió el pasado 25 de febrero de 2014, que tiene como acusados a los doctores Hugo Mantuano y Roxana Barrientos y como víctima al niño Nicolás Russo. En la jornada pudieron escucharse las teorías del caso de las partes, y luego depusieron tres testigos. El menor fallece bronco aspirado en la Guardia Pediátrica de la Asociación Española.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por el juez penal Alejandro Soñis. Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente el fiscal general Adrián Cabral; en tanto que la querella fue ejercida por Eduardo Villafañe y Mariana Mongelos. La defensa de los imputados fue ejercida por Miguel Criado, abogado particular de los mismos.

En su alegato inicial el fiscal Adrián Cabral se refirió a que va a probar a lo largo del juicio que el 25 de febrero de 2014, el menor víctima, Nicolás Russo, cuando su padre llega de su trabajo vomita una sustancia color amarillo. Por ello es trasladado inmediatamente por sus padres a la Guardia Pediátrica de La Española y allí los atiende Mantuano. Coloca al bebé en la camilla y le indica a sus padres que debían esperar los resultados del laboratorio y que una vez que estuvieran debería consultar con su sucesora en la Guardia, Roxana Barrientos.

Para el fiscal, Mantuano actuó con negligencia, ya que omitió tomar la temperatura del bebé, tampoco midió el nivel de oxígeno en la sangre ni ordenó una radiografía del tórax. Asimismo, actuó con impericia porque no realizó ningún tipo de control al niño, provocando que el cuadro se agravara, se bronco aspirara y fallece.

Respecto del proceder de Roxana Barrientos, los padres de la víctima le suplicaban que atendiera a su bebé, ya que notaban que su situación empeoraba, pero ella les decía que “hasta que tenga los resultados del laboratorio”. Luego ingresan nuevamente a la víctima a la Guardia, le colocan una máscara de oxígeno para adultos, piden a sus padres que se retiren y comienzan, junto a otro médico pediatra, una ventilación mecánica. Luego de 25 minutos, el niño fallece bronco aspirado.

El hecho fue calificado como “homicidio culposo por negligencia” para Mantuano y Barrientos; estimándose una pena de 4 años de prisión y nueve meses de inhabilitación para ejercer la medicina.

Negligencia

Por su parte, la querella sostuvo que va a probar la conducta negligente de Mantuano y Barrientos que provocó la muerte del menor Russo. Villafañe recordó que aquel día lo atiende en la Guardia Pediátrica de La Española, Mantuano, quien actuó con negligencia en la evaluación inicial.

El profesional realizó un diagnóstico descartando un proceso infeccioso, es decir, evaluó mal al niño practicando un examen superficial a la víctima, sin examinar su abdomen. Es decir, se desentendió del estado del niño sin hacer lugar a la emergencia.

En cuanto a la actuación de Barrientos, ella fue negligente desde un comienzo ya que no se interesó en el estado de salud del niño. Ante el insistente pedido de los padres, ya que veían que el cuadro se agravaba, ésta le contesta que no lo iba a atender hasta que no estén los resultados del laboratorio. Los querellantes consideraron que incumplió sus deberes médicos por no exigir al laboratorio la urgencia de los resultados, perdiéndose un tiempo vital para el niño. Y que fue negligente porque ante la insuficiencia respiratoria del bebé utilizó una máscara de oxígeno para adultos. Por todo ello, estimaron una pena de cinco años de prisión, y diez años de inhabilitación para ambos imputados en base al delito de “homicidio culposo por negligencia”.

Seguidamente, el defensor solicitó la absolución de sus pupilos ya que se han relatado una “sumatoria de hechos que no alcanzan para destruir el principio de inocencia”.

Una emergencia que se relaciona con un vómito no es síntoma de muerte, sostuvo Criado para asegurar que la criminalización de la medicina lesiona a la comunidad. También que la utilización de un estetoscopio y la ubicación del niño en la camilla no es negligencia. Respecto de la bronco aspiración como causa de muerte, se trata de un hecho cataclísmico y no de una mala práctica médica y que no se los puede responsabilizar por negligencia. El defensor adelantó que solicitará la “absolución de sus defendidos por el beneficio de la duda”.


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