Mala praxis en Comodoro: condenaron a los dos médicos a 5 años de inhabilitación para ejercer

Se trata de los galenos Hugo Mantuano y Roxana Barrientos. Penas de 1 año y 6 meses y 3 años de prisión.

25 OCT 2016 - 21:50 | Actualizado

El juez penal de Comodoro Rivadavia, Javier Soñis, declaró penalmente responsable a los médicos Hugo Mantuano y Roxana Barrientos por mala praxis y estableció una pena de un año y seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación para el primero y de tres años de prisión e inhabilitación por cinco años para ejercer la medicina pediátrica a la segunda.

Los galenos habían sido acusados por mala praxis de la medicina en el hecho acontecido el pasado 25 de febrero de 2014, que terminó con la vida del menor Nicolás Russo en la Guardia Pediátrica del Sanatorio La Española.

En su fallo, el juez consideró probada tanto la materialidad del hecho, la muerte del menor Russo, como la autoría en cabeza de ambos médicos imputados. La materialidad quedó probada tanto con el certificado de defunción, como con la autopsia que determinó que su deceso fue consecuencia de una “bronco-neumonía aguda por aspiración”.

Negligencia

Respecto de la autoría de Mantuano se preguntó “si el médico encontró bien al bebé, ¿por qué mandó a hacer análisis de sangre y orina?”

Calificó su conducta como negligente ya que omitió una revisación exhaustiva del niño y recordó que una especialista que atestiguó dijo que ante esa sintomatología y en base a la corta edad del paciente, se “debió extremar su evaluación”.

Soñis también desechó la tesis defensista que la bronco-aspiración se dio luego de la atención de Mantuano. Mantuano debió dejar claras indicaciones a la médica que lo continuaba en la guardia y no dejó ninguna indicación, evidenciando un accionar negligente de su parte. Dicha omisión contribuyó al deterioro de la salud del niño, informó un comunicado de prensa de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.

Muerte evitable

En referencia a la autoría de Barrientos, el magistrado sostuvo que su “crasa negligencia terminó por sellar la salud del menor”. Obró negligentemente al no querer atender al niño hasta que tenga los resultados del laboratorio. Nada hizo por el hundimiento de la fontanela, cuando ello es signo de deshidratación, adoptando una actitud pasiva y expectante.

A su vez destacó que dejó solo al bebé con su madre y su padre en el shock room sin el control médico ni el cuidado de un enfermero, cuando era un paciente de alto riesgo. Existió un nexo causal entre el resultado muerte y las omisiones de la acusada Barrientos. “La muerte podría haberse evitado”, sostuvo el juez en su fallo.

Por ello, dio por acreditado tanto la materialidad del hecho como la autoría de los acusados en el mismo en base al delito de homicidio culposo, no existiendo causas de justificación.

Respecto a la pena a imponer, Soñis sostuvo que “la extensión del daño causado no puede ser el único objeto para tener en cuenta y aplicar el máximo de la sanción”.

Barrientos tuvo mayor grado de culpabilidad, por la cual estableció para ella una pena de tres años de prisión, en suspenso, e inhabilitación para ejercer la medicina por cinco años. En tanto que para Mantuano, en base a la extensión del daño, estableció una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, e inhabilitación por cinco años para ejercer la medicina pediátrica.

Finalmente el juez mencionó que no puede dejarse de tener en cuenta la “acuciante situación que atraviesa la medicina pediátrica en nuestra ciudad”.

Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente el fiscal general Adrián Cabral; en tanto que la querella fue ejercida por Eduardo Villafañe y Mariana Mongelos. La defensa de los imputados fue ejecutada por Miguel Criado, abogado particular de los mismos. Los padres de la víctima fueron acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).#

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
25 OCT 2016 - 21:50

El juez penal de Comodoro Rivadavia, Javier Soñis, declaró penalmente responsable a los médicos Hugo Mantuano y Roxana Barrientos por mala praxis y estableció una pena de un año y seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación para el primero y de tres años de prisión e inhabilitación por cinco años para ejercer la medicina pediátrica a la segunda.

Los galenos habían sido acusados por mala praxis de la medicina en el hecho acontecido el pasado 25 de febrero de 2014, que terminó con la vida del menor Nicolás Russo en la Guardia Pediátrica del Sanatorio La Española.

En su fallo, el juez consideró probada tanto la materialidad del hecho, la muerte del menor Russo, como la autoría en cabeza de ambos médicos imputados. La materialidad quedó probada tanto con el certificado de defunción, como con la autopsia que determinó que su deceso fue consecuencia de una “bronco-neumonía aguda por aspiración”.

Negligencia

Respecto de la autoría de Mantuano se preguntó “si el médico encontró bien al bebé, ¿por qué mandó a hacer análisis de sangre y orina?”

Calificó su conducta como negligente ya que omitió una revisación exhaustiva del niño y recordó que una especialista que atestiguó dijo que ante esa sintomatología y en base a la corta edad del paciente, se “debió extremar su evaluación”.

Soñis también desechó la tesis defensista que la bronco-aspiración se dio luego de la atención de Mantuano. Mantuano debió dejar claras indicaciones a la médica que lo continuaba en la guardia y no dejó ninguna indicación, evidenciando un accionar negligente de su parte. Dicha omisión contribuyó al deterioro de la salud del niño, informó un comunicado de prensa de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.

Muerte evitable

En referencia a la autoría de Barrientos, el magistrado sostuvo que su “crasa negligencia terminó por sellar la salud del menor”. Obró negligentemente al no querer atender al niño hasta que tenga los resultados del laboratorio. Nada hizo por el hundimiento de la fontanela, cuando ello es signo de deshidratación, adoptando una actitud pasiva y expectante.

A su vez destacó que dejó solo al bebé con su madre y su padre en el shock room sin el control médico ni el cuidado de un enfermero, cuando era un paciente de alto riesgo. Existió un nexo causal entre el resultado muerte y las omisiones de la acusada Barrientos. “La muerte podría haberse evitado”, sostuvo el juez en su fallo.

Por ello, dio por acreditado tanto la materialidad del hecho como la autoría de los acusados en el mismo en base al delito de homicidio culposo, no existiendo causas de justificación.

Respecto a la pena a imponer, Soñis sostuvo que “la extensión del daño causado no puede ser el único objeto para tener en cuenta y aplicar el máximo de la sanción”.

Barrientos tuvo mayor grado de culpabilidad, por la cual estableció para ella una pena de tres años de prisión, en suspenso, e inhabilitación para ejercer la medicina por cinco años. En tanto que para Mantuano, en base a la extensión del daño, estableció una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, e inhabilitación por cinco años para ejercer la medicina pediátrica.

Finalmente el juez mencionó que no puede dejarse de tener en cuenta la “acuciante situación que atraviesa la medicina pediátrica en nuestra ciudad”.

Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente el fiscal general Adrián Cabral; en tanto que la querella fue ejercida por Eduardo Villafañe y Mariana Mongelos. La defensa de los imputados fue ejecutada por Miguel Criado, abogado particular de los mismos. Los padres de la víctima fueron acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).#


NOTICIAS RELACIONADAS